Economía
Pensionados a pagar impuestos: esto es lo que debe saber para declarar renta si recibe mesadas. Revise si usted está exento
Estos son los topes y requisitos para que los pensionados declaren renta este año.
Falta poco para que los contribuyentes colombianos deban realizar nuevamente su reporte o declaración de renta, uno de los impuestos que se deben presentar cada año y con el que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales obtiene información tributaria, respecto al patrimonio, activos y pasivos de los colombianos.
Este documento es utilizado por el Estado para calcular si los contribuyentes deben pagar impuestos, cuánto deben pagar por ellos y cuáles son los que le corresponden.
De acuerdo con el calendario tributario definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la presentación de la declaración de renta inicia el próximo 2 de agosto y terminaría el 24 de octubre. La entidad define las fechas límite dependiendo de los dos dígitos en los que termine su cédula.
Son millones los trabajadores, que por sus salarios o ingresos, deberán declarar renta. Sin embargo hay otra porción de contribuyentes que no laboran pero que también deben declarar este impuesto. Se trata de los pensionados.
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Estos, al igual que los otros contribuyentes, solo deberán declarar renta si superan los topes definidos por la Dian para este año, los cuales quedaron de las siguiente manera.
- Los contribuyentes que tengan un patrimonio bruto al último día del año gravable 2023, que sea superior a las $190.854.00
- También deben declarar las personas con ingresos brutos del ejercicio gravable superiores a $59.377.000. Es decir, un salario aproximado de $4.900.000 mensuales.
- Contribuyentes que hayan realizado consumos a través de tarjeta de crédito mayores a $59.377.000.
- Contribuyentes que tengan un acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superior a $59.377.000.
- Valor total de compras y consumos superior a las $59.377.000.
¿Cuáles son los pensionados que deben y no deben declarar renta?
De acuerdo con el artículo 206 del Estatuto Tributario, en Colombia las pensiones de menos de 1.000 UVT, unos 47 millones de pesos al mes, no se pueden gravar con el impuesto de renta.
Sin embargo, los ingresos por pensión no son los únicos considerados por la dirección de impuestos a la hora de evaluar si aplica a la declaración de renta. Por ello, si el pensionado recibe recursos adicionales o ganancias adicionales por algún concepto, este deberá declarar dichos ingresos ante la Dian si supera los topes anteriormente mencionados.
Así están las fechas y cédulas para declarar renta en 2024
Si aún no sabe en qué fecha deberá presentar la declaración, tenga en cuenta aquí las fechas definidas por la Dian con los dos últimos dígitos de su cédula.
- Dígitos de la cédula - Fecha límite para declarar
- 1 y 2: 12 de agosto del 2024
- 3 y 4: 13 de agosto del 2024
- 5 y 6: 14 de agosto del 2024
- 7 y 8:15 de agosto del 2024
- 9 y 10: 16 de agosto del 2024
- 11 y 12: 20 de agosto del 2024
- 13 y 14: 21 de agosto del 2024
- 15 y 16: 22 de agosto del 2024
- 17 y 18: 23 de agosto del 2024
- 19 y 20: 26 de agosto del 2024
- 21 y 22: 27 de agosto del 2024
- 23 y 24: 28 de agosto del 2024
- 25 y 26: 29 de agosto del 2024
- 27 y 28: 2 de septiembre del 2024
- 29 y 30: 3 de septiembre del 2024
- 31 y 32: 4 de septiembre del 2024
- 33 y 34: 5 de septiembre del 2024
- 35 y 36: 6 de septiembre del 2024
- 37 y 38: 9 de septiembre del 2024
- 39 y 40: 10 de septiembre del 2024
- 41 y 42: 11 de septiembre del 2024
- 43 y 44: 12 de septiembre del 2024
- 45 y 46: 13 de septiembre del 2024
- 47 y 48: 16 de septiembre del 2024
- 49 y 50: 17 de septiembre del 2024
- 51 y 52: 18 de septiembre del 2024
- 53 y 54: 19 de septiembre del 2024
- 55 y 56: 20 de septiembre del 2024
- 57 y 58: 23 de septiembre del 2024
- 59 y 60: 24 de septiembre del 2024
- 61 y 62: 25 de septiembre del 2024
- 63 y 64: 26 de septiembre del 2024
- 65 y 66: 27 de septiembre del 2024
- 67 y 68: 1 de octubre del 2024
- 69 y 70: 2 de octubre del 2024
- 71 y 72: 3 de octubre del 2024
- 73 y 74: 4 de octubre del 2024
- 75 y 76: 7 de octubre del 2024
- 77 y 78: 8 de octubre del 2024
- 79 y 80: 9 de octubre del 2024
- 81 y 82: 10 de octubre del 2024
- 83 y 84: 11 de octubre del 2024
- 85 y 86: 15 de octubre del 2024
- 87 y 88: 16 de octubre del 2024
- 89 y 90: 17 de octubre del 2024
- 91 y 92: 18 de octubre del 2024
- 93 y 94: 21 de octubre del 2024
- 95 y 96: 22 de octubre del 2024
- 97 y 98: 23 de octubre del 2024
- 99 y 00: 24 de octubre del 2024