ECONOMÍA
Las cuentas de la declaración de Duque
Como lo hacen muchos colombianos y está permitido por la ley, el Presidente usó los saldos a favor que tenía del pago anticipado de impuestos en su declaración de renta.
La publicación de las declaraciones de renta de los funcionarios del gobierno era una de las noticias más esperadas por los colombianos, luego de que se aprobara a finales del año pasado la Ley 2013, que los obliga a hacer públicas sus cuentas con la dirección de Impuestos.
Pues bien, una de las más comentadas ha sido la del presidente Iván Duque, cuyos bienes ascienden a 1.423 millones de pesos. El mandatario recibió el año pasado ingresos por 303,6 millones de pesos y sus deudas alcanzaron los 28,5 millones.
Un detalle que no pasó inadvertido tiene que ver con el pago que debía hacer, por $43,4 millones. Pero al igual que muchos colombianos, el primer mandatario tuvo que anticipar impuestos durante todo el año anterior, lo que finalmente le generó un saldo a favor. A Duque le hicieron retenciones anticipadas de impuestos por 51,6 millones de pesos, es decir que aún le queda un saldo a favor para el siguiente año gravable por 8,1 millones de pesos.
A Duque le hicieron retenciones anticipadas de impuestos por 51,6 millones de pesos, es decir que aún le queda un saldo a favor para el siguiente año gravable por 8,1 millones de pesos.
El que no haya tenido que pagar no significa que el primer mandatario haya evadido sus obligaciones con el Estado, simplemente que durante todo un año le descontaron ‘por la derecha’ tantos impuestos por retención en la fuente y por otros conceptos, que al hacer su declaración un año después, y cruzar lo que pago con lo que debía, presentaba un saldo a favor que utilizó como lo haría cualquier colombiano.
El uso de saldos a favor, como el que registró en su declaración de renta el presidente Duque, es un procedimiento totalmente legítimo y permitido y que pueden utilizar los 4,3 millones de colombianos que declaran renta.
De acuerdo con el Estatuto Tributario, los saldos a favor se presentan cuando en el año anterior un contribuyente hizo aportes anticipados de impuestos y no solicitó la devolución ni tampoco lo compensó para pagar otros impuestos.
De acuerdo con el Estatuto Tributario, los saldos a favor se presentan cuando en el año anterior un contribuyente hizo aportes anticipados de impuestos y no solicitó la devolución ni tampoco lo compensó para pagar otros impuestos. Los tres casos contemplados por la norma tributaria en los que se pueden usar saldos a favor son:
- Solicitar la devolución. En este caso el contribuyente reclama ante la Dian el saldo pagado de más y que está a su favor.
- Se compensa pagando otros impuestos.
- Se puede incluir en la declaración del periodo siguiente.
¿Cómo se generan los saldos a favor? Básicamente se presentan:
- En casos de aplicación de retenciones en la fuente.
- Por los deducibles y descuentos
- Por los dependientes económicos
- Porque un ciudadano puede tener ingresos no constitutivos de renta e ingresos que sí están gravados
- Cuando se tiene medicina prepagada, créditos hipotecarios y cuentas AFC.
- Por el cúmulo de saldos a favor que no se solicitan a la Dian en procesos devolución.
Evadir, por otra parte, es adoptar una conducta de fraude fiscal, en la que incurre un contribuyente cuando omite la obligación de presentar sus declaraciones de renta o cuando decide erosionar la base gravable de los impuestos, es decir que presenta bienes por inferior valor.