ECONOMÍA
Declaración de renta: estas son las novedades que debe tener en cuenta este año
¿A la declaración de renta para personas naturales también la cambia el coronavirus? ¿Es posible presentarla sin ir al banco? ¿Ya sabe cuál es su último plazo para hacer el trámite? Esta y otras respuestas de la Dian y de los expertos.
Cada año, cuando se acerca la época de presentar la declaración de renta, surge el interrogante de qué novedades hay alrededor de este trámite. Más aún, en este año en el que todo es atípico por cuenta del coronavirus. Además, está de por medio el hecho de que a finales del 2019 se aprobó una nueva reforma tributaria, en reemplazo de la ley de financiamiento que fue declarada inexequible por la Corte Constitucional.
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Ese imprevisto jurídico, más la inesperada coyuntura de la pandemia, puede generar dudas acerca de lo que está vigente para este año y lo que no.
Pues bien. Los expertos de la firma Touché Asesores señalan que, si bien la ley de financiamiento fue tumbada por la Corte, el tribunal hizo la salvedad de que quedaba vigente durante todo el año 2019. En consecuencia, como los contribuyentes que declararán renta como personas naturales -entre el 11 de agosto y el 21 de octubre- reportarán los ingresos del año pasado, las normas que rigen para la declaración de renta de este año son las de la reforma que fue aprobada en 2018, es decir, la ley de financiamiento. Solo hasta el 2021 aplicará la nueva normatividad que obtuvo el visto bueno del Congreso de la República en diciembre pasado.
El director de la Dian, José Andrés Romero, confirmó que las novedades en la presentación de la declaración de renta, en esta oportunidad, tienen que ver con el mejoramiento de las herramientas y mecanismos de asistencia a los ciudadanos.
Agregó que también es clave tener en cuenta que la ley de financiamiento introdujo un cambio y es la eliminación de dos de las llamadas rentas cedulares, es decir, que se reportan por aparte los ingresos obtenidos por la persona, dependiendo de donde provienen (del trabajo, de la pensión, de dividendos, entre otros).
Los expertos tributarios de Touché Asesores resuelven los interrogantes que se están haciendo las personas.
¿Quiénes están obligados a declarar renta en 2020?
Siguen siendo cinco las condiciones para ser declarante de renta. Con cumplir uno solo de ellos, la persona queda obligada a hacer el trámite. Este es el listado:
- Patrimonio bruto igual o superior a 154.215.000 de pesos.
- Ingresos brutos iguales o superiores a 47.978.000 de pesos.
- Consumos con tarjeta de crédito iguales o superiores a 47.978.000 de pesos.
- Compras totales por un monto igual o superior a 47.978.000 de pesos.
- Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por un valor igual o superior a 47.978.000 de pesos.
Considerando la situación del coronavirus ¿Puedo presentar mi declaración de renta sin tener que acudir a un banco?
Sí, solicitando la firma electrónica ante la Dian. Este trámite se hace a través de la web de la entidad tributaria. Una vez obtenida dicha firma, la declaración podrá presentarse por internet.
¿Cómo se liquida el impuesto de renta para las personas naturales en la declaración?
Lo primero que hay que hacer es clasificar los ingresos según su origen. Hasta el año pasado, existían 5 grupos. Este año quedan solo 3 grupos (cédulas):
- Cédula general (Se compone de la suma de rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no laborales).
- Cédula de pensiones.
- Cédula de dividendos.
Durante el 2019 no obtuve ingresos, pero presté mi cuenta bancaria para que le consignaran a un pariente y la cantidad superó los 47.978.000 de pesos ¿Tengo que declarar?
Sí, puesto que se incurrió en una de las causales para estar obligado a declarar renta en 2020 (consignaciones en la cuenta que superen 47.978.000 de pesos). Independientemente de si realmente fue ingreso o no para quien recibió la consignación.
Soy pensionado ¿Estoy en la obligación de declarar este año?
Depende. Si la suma de los ingresos por concepto de pensión en 2019 fue mayor o igual a 47.978.000 de pesos, se tiene la obligación de presentar declaración de renta. La obligatoriedad de declarar está sujeta al monto de ingresos y no al hecho de ser pensionado. Sin embargo, declarar no necesariamente es pagar.
¿Por qué declarar no siempre implica pagar?
La declaración es un formulario donde se le informa a la Dian cuál es el patrimonio de las personas (es decir, lo que tiene y lo que debe), y adicionalmente, se informan los ingresos que dichas personas obtuvieron en el año inmediatamente anterior. En otras palabras, la declaración refleja gran parte de las finanzas de las personas. Sin embargo, para saber si una persona debe pagar impuesto de renta, se deben aplicar los lineamientos (reglas) de la norma tributaria, y ello involucra operaciones matemáticas, que al final determinarán si la persona está obligada o no a pagar; sin embargo, el determinante son los ingresos. A mayor ingreso, mayor será la probabilidad de que tenga que pagar.
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Si el año pasado quedé con saldo a favor en la declaración tendré que pagar este año.
El saldo a favor que le quedó el año anterior lo puede usar en esta oportunidad. Si la suma que traía acumulada le alcanza para cubrir el valor del impuesto que le corresponde ahora, no se tendrá que pagar nada. Pero, si el valor del impuesto resulta ser mayor que el saldo a favor, se tendrá que pagar el excedente.
¿Cuáles son los documentos que debo alistar para declarar renta?
En el caso de los empleados, se deberán tener entre otros:
- Certificado de ingresos y retenciones del año gravable 2019.
- Extractos de cuentas bancarias, inversiones (CDT entre otros).
- Extractos de deudas con entidades financieras (préstamos, tarjetas de crédito, etc.).
- Facturas de compra de vehículos.
- Escrituras u otro documento que soporte el valor de la compra de los inmuebles que se tengan.
- Soporte de los pagos efectuados en 2019 por concepto de medicina prepagada y planes complementarios de salud.
- Certificado de los dependientes económicos (personas a cargo).
- Certificado de los intereses pagados en 2019 por concepto de crédito de vivienda.
¿Qué pasa si presento mi declaración un día después de la fecha límite?
Incurre en extemporaneidad, lo que le acarreará una sanción equivalente al 5 por ciento del impuesto a cargo, por fracción de mes de retraso (es decir, este dia de retraso se contaría como un mes de sanción). La sanción en ningún caso podrá ser inferior a 356.000 de pesos. También deberá pagar intereses de mora.
¿Tengo más plazo para presentar mi declaración debido al coronavirus?
Hasta el momento no se han modificado los plazos finales de presentación de declaración de renta de personas naturales, los cuales comienzan el 11 de agosto de 2020, según los dos últimos números de la cédula del ciudadano. En esa primera fecha le corresponde a los documentos terminados en 00 y 99. Luego, el 12 de agosto, siguen los terminados en 97 y 98 y así sucesivamente.