ECONOMÍA
El paso a paso para declarar renta sin salir de casa
La Dian estableció que las personas naturales están habilitadas para realizar la diligencia a partir del 11 de agosto hasta el 21 de octubre.
A partir del 11 de agosto hasta el 21 de octubre, las personas naturales podrán declarar renta desde su lugar de residencia debido a la pandemia.
Así las cosas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó un comunicado para explicar cuáles son las herramientas dispuestas para que alrededor de 3,5 millones de declarantes personas naturales que deben cumplir con su obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019, lo hagan desde su hogar.
La entidad señaló que los vencimientos para la presentación de la declaración y pago en una sola cuota del impuesto inician el 11 de agosto con los dígitos de NIT terminados en 99 y 00, y finaliza el 21 de octubre con los dígitos 01 y 02, sin tener en cuenta el dígito de verificación registrado en el RUT.
“La Dian ha venido trabajando en la implementación y renovación de los canales virtuales, haciendo énfasis en los avances tecnológicos para ser más cercanos con los ciudadanos, y evitar desplazamientos”, destaca la entidad, al señalar los pasos y los diferentes canales para realizar la declaración de forma totalmente electrónica. Estos son los pasos que debe seguir para realizar la diligencia sin ir a una entidad bancaria:
1. Registro Único Tributario RUT:
Para inscribirse en el RUT en línea, como persona natural, ingrese a la página de la DIAN www.dian.gov.co, más información RUT.
También puede solicitar cita a través de la página de la DIAN www.dian.gov.co opción “Asignación de Citas”.
Para actualizar el RUT en línea, entra a www.dian.gov.co, menú “Transaccional” opción “Usuario Registrado” y suministre los siguientes datos: a nombre de (Nombre Propio), tipo de documento, número de documento y contraseña.
2. Citas para RUT:
- Ingrese a través de la página web de la Dian, www.dian.gov.co a la opción “Asignación de Citas" y solicite su cita virtual para los tramites de:
• Inscripción o Actualización RUT Persona Natural o Jurídica.
• Orientación TAC
Si necesita su firma electrónica para el cumplimiento de sus obligaciones, y no pudo obtenerla por autogestión, solicite cita para Inscripción o Actualización RUT Persona Natural y su trámite será atendido. - Una vez asignada la cita, a su correo electrónico llegará un mensaje de CONFIRMACIÓN CITA con las instrucciones de los documentos requisito que debe adjuntar y el link donde puede consultar el correo electrónico a donde debe enviar la información.
Cuando haya enviado la documentación correcta, completa y a tiempo, el trámite será atendido. - Para atender su cita con éxito es indispensable que envíe, antes de las 7:00 a.m., 8:00 a.m. o 11:00 a.m., del mismo día de la cita, según la hora programada, todos los documentos solicitados. Se deben enviar desde el correo electrónico registrado en su RUT o desde el correo informado al momento de agendar la cita.
3. Cuenta habilitada
Cuando esté inscrito en el RUT, el paso siguiente es habilitar su cuenta de usuario. Para esto debe ingresar a la página de la Dian, www.dian.gov.co menú “Transaccional” opción “Usuario Nuevo”.
Este proceso requiere el ingreso del tipo, número y fecha de expedición de tu documento de identidad y establecer una contraseña para que luego inicie una sesión a través del botón “Usuario Registrado” y acceda los servicios en línea de la Dian.
Lo más leído
4. ¿Qué hago si me piden una firma electrónica?
Como ciudadano, puede obtener la firma electrónica en línea, ingresando a la página de la DIAN www.dian.gov.co, menú “Transaccional” opción “Usuario Registrado”.
Debe suministrar los siguientes datos: a nombre de (Nombre Propio), tipo de documento, número de documento y contraseña, cuando ingrese a “Mis actividades”, selecciona el botón “Gestionar mi Firma Electrónica”.
5. ¿Cómo sé si tengo que declarar renta?
Según el decreto 2345 del 23 de diciembre del año pasado, expedido por el Ministerio de Hacienda, todas las personas naturales que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones, deben declarar el impuesto sobre la renta 2020, sobre el año gravable 2019.
- Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2019 sea igual o superior a $ 154‘215.000
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $ 47‘978.000
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $ 47‘978.000
- Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $47.978.000
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $ 47.978.000