La Alcaldía de Bogotá extendió el plazo para pago de ICA y ReteICA | Foto: Semana. Guillermo Torres.

HACIENDA

Distrito aplazó el pago de ICA y ReteICA en Bogotá

Los contribuyentes tendrán plazo hasta el 19 de marzo para pagar el ICA.

Semana
14 de enero de 2021

El Distrito anunció que aplazará el pago de algunos impuestos en la ciudad, como medida de alivio para quienes se han visto impactados económicamente por la emergencia sanitaria del coronavirus.

La Secretaría de Hacienda indicó que el límite para el pago del impuesto ICA bajo el régimen común con declaración anual se aplazó hasta el próximo 19 de marzo, mientras que los contribuyentes del régimen preferencial del impuesto ReteICA hasta el próximo 29 de enero de 2021 para cumplir con dicha obligación.

Secretario de Hacienda de Bogotá, Juan Mauricio Ramírez. | Foto: Semana. Juan Carlos Sierra.

Frente al primer impuesto en mención, el Distrito espera que se presenten cerca de 140.000 declaraciones, con lo cual se pueda llegar a recaudar $173.000 millones; mientras que del ReteICA se prevé que apliquen aproximadamente 70.000 contribuyentes, que dejarían en las arcas de la ciudad un total de $200.000 millones.

Cabe mencionar que el impuesto de Industria y Comercio se genera “por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en jurisdicción del Distrito Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos”, de acuerdo con la ley.

Mientras que los obligados a presentar el ReteICA son las entidades de derecho público, quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dian, los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención del ICA, consorcios y uniones temporales que realicen pagos a favor de contribuyentes de ICA, sociedades fiduciarias y contribuyentes de ICA que pertenezcan al régimen común, siempre que realicen pagos a otro contribuyente del régimen preferencial o del régimen común que ejerzan actividades gravadas en la jurisdicción del Distrito Capital, entre otros.

Con esta decisión, el Distrito prevé aliviar la situación de los pequeños y medianos contribuyentes que han visto afectadas sus ventas y sus ingresos en medio de la emergencia que vive la ciudad y el país.

¿Cómo realizar el trámite?

Para presentar de manera oportuna la declaración de ICA, es importante reunir todos los documentos que exige la Secretaría de Hacienda, entre los que se incluyen el certificado de existencia y representación legal y los estados financieros y/o contables donde estén registrados los ingresos por las actividades económicas.

Luego el usuario debe diligenciar el formulario del impuesto de industria y comercio, a través de la oficina virtual de la Secretaría, utilizando su usuario y contraseña, en donde además las personas podrán elaborar su declaración y presentarla con firma electrónica o firma digital.

Las personas que tengan dudas sobre como liquidar estos impuestos pueden comunicarse a soporte telefónico de la Secretaría Distrital de Hacienda 3385000 ext. 5581 ó 5523; y a las líneas de WhatsApp 3503337011 y 3017875046.

Calendario tributario para Bogotá

A finales del año pasado, la Alcaldía de Bogotá presentó el calendario tributario de 2021, en el que definió las fechas y la forma en la se hará el pago de los impuestos en la ciudad.

El principal ajuste hecho tiene que ver con la distribución escalonada de las fechas de los primeros vencimientos -con descuento- para los impuestos predial y de vehículos, así como de las obligaciones de contribuyentes y agentes de retención del impuesto de Industria y Comercio (ICA), de los regímenes común y simplificado.

Bogotá, Foto: Guillermo Torres / Semana | Foto: Semana/ Guillermo Torres

Según la Secretaría de Hacienda, el nuevo calendario distribuye estos vencimientos, que tradicionalmente atraen al mayor número de contribuyentes, de la siguiente forma:

  • Predial: según la última letra del CHIP (Código de Homologación e Identificación Predial).
  • Vehículos: según el último dígito de la placa.
  • ICA y ReteICA: según el último número del documento de identificación.

Así garantizamos mayor eficiencia y volúmenes diarios más manejables de transacciones y concurrencia de usuarios, los cuales redundan en mejores servicios para la ciudad”, afirmó en su momento el Secretario Juan Mauricio Ramírez.