SANCIÓN

‘Doña Gallina Criolla’ no sería como la pintan

La Superintendencia de Industria y Comercio multó con $450 millones a Quala por publicidad engañosa.

5 de noviembre de 2015

En el mundo de la publicidad, hay veces en que las bondades de un producto o servicio suelen exagerarse y los consumidores muchas veces lo saben. Pero también hay casos en que dichas afirmaciones deben corroborarse y, si resultan no ser tan ciertas, puede haber lugar a sanciones por parte de las autoridades.

A instancias de una denuncia de la Federación Nacional de Avicultores (Fenavi) y otros siete consumidores, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se puso en la tarea de comprobar las características que publicitaba el producto ‘Nueva Doña Gallina Criolla’, así las condiciones de las gallinas utilizadas para la elaboración del producto.

La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la SIC realizó una inspección en las instalaciones de la firma que elabora el producto, Quala S. A., “con el objeto de verificar las disposiciones en materia de consumo, relacionadas con la información y la publicidad que se trasmitía a los consumidores en el comercial de televisión ‘Nuevo Doña Gallina 100% gallina criolla’”, según un comunicado de la Superintendencia.

En la investigación, la empresa productora de alimentos y bebidas no pudo comprobar que el caldo deshidratado estuviera hecho por completo con carne de gallina criolla, como se advierte de las piezas publicitarias analizadas durante el proceso.

Fue así que la SIC concluyó que la pieza publicitaria de Quala, incurrió en publicidad engañosa al inducir a error o engaño a los consumidores que compran el producto y creen que las aves que se utilizaban en la elaboración eran criollas y no gallinas blancas, como sucede con la mayoría de las sustancias que se comercializan en el país.

También se consideró “engañoso” por parte del organismo de control lo relativo a las afirmaciones según las cuales las gallinas “tienen amplios espacios y todos los días salen al sol”, pues ello no obedece a la realidad y además constituye un hecho contrario a las políticas de bioseguridad avícolas.

En vista de lo anterior, la Superintendencia impuso a Quala una multa de 451 millones de pesos por infringir los artículos 23, 29 y 30 del Estatuto del Consumidor en sanción de primera instancia, contra la que proceden los recursos de reposición y de apelación ante la misma SIC.

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