Home

Economía

Artículo

Juan Guillermo Ruiz, entrevista
Juan Guillermo Ruiz, entrevista | Foto: Semana / Getty Images

Economía

El decálogo de la reforma tributaria. ¿Cuáles son los puntos más sensibles que lo pueden impactar a usted o a su empresa?

El experto tributarista Juan Guillermo Ruiz explica los diez aspectos de mayor relevancia en el proyecto de reforma tributaria que presentó el Gobierno ante el Congreso para cuadrar el Presupuesto General de la Nación.

Redacción Semana
15 de septiembre de 2024

Durante esta semana, el Congreso de la República fue el eje de la discusión económica del momento: el Presupuesto General de la Nación (PGN), para 2025. Según cifras del Gobierno, su monto asciende a los 523 billones de pesos. Sin embargo, se encuentra desfinanciado y no hubo acuerdo en torno a él.

Aunque para analistas, exministros y expertos una reforma tributaria en este momento no es oportuna y no sería el instrumento para la reactivación de la economía, el Gobierno insistió el llevarla al Congreso.

Juan Guillermo Ruiz, socio de la firma Posse Herrera Ruiz, experto tributarista y quien ha sido presidente de la International Fiscal Association (IFA) para América Latina, del Capítulo Colombiano de IFA y del Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT), explicó para SEMANA los diez temas más relevantes planteados en el proyecto de reforma tributaria radicado en el Congreso. Estos son:

Juan Guillermo Ruiz, entrevista
Juan Guillermo Ruiz, socio de Posse Herrera Ruiz, analiza los cambios más relevantes que trae el proyecto de reforma tributaria. | Foto: Semana / Getty Images

1. Aumento general de retefuente para rentas laborales

El proyecto de reforma propone eliminar el procedimiento 2 de retención en la fuente para asalariados, al cual se someten la gran mayoría de los trabajadores del país. Este procedimiento 2 permite calcular el porcentaje de la retención en la fuente, sobre el promedio de ingresos de los 12 meses anteriores al momento del cálculo semestral de la retención aplicable.

El procedimiento 2, en consecuencia, permite una retención en la fuente, normalmente inferior a la que se obtiene con el procedimiento 1, que no considera el promedio de los ingresos laborales anteriores, sino el valor que efectivamente se recibe cada mes. En la práctica, la eliminación del procedimiento 2 elevaría el porcentaje de retención en la fuente de la mayoría de los trabajadores que son sometidos actualmente a retención por rentas laborales.

2. Incremento generalizado del impuesto al patrimonio

Las personas naturales sometidas al impuesto al patrimonio aumentarían el impuesto a cargo como consecuencia de dos modificaciones propuestas en el proyecto de reforma: la primera es la reducción del umbral de los patrimonios sujetos al impuesto, que a partir del año 2025 sería de 40.000 UVT ($ 1.882 millones hoy); y la segunda, el incremento de las tarifas aplicables a los rangos de patrimonio, que se incrementan para todos los niveles patrimoniales en el proyecto de reforma.

El impuesto al patrimonio que ahora es de carácter permanente (en espera de sentencia de la Corte Constitucional sobre el particular), tendría con la reforma incrementos porcentuales significativos entre el año 2024 y 2025 para todos los patrimonios sujetos al impuesto. Los más altos porcentajes de incremento del impuesto al patrimonio son los que afectan los patrimonios entre $ 2.000 millones y $ 10.000 millones. Para estos niveles de patrimonio los incrementos porcentuales del impuesto están básicamente entre 200 % y 500 % del impuesto pagado en el año 2024. Para niveles superiores de patrimonio, los incrementos son superiores al 100 %. Las cifras de incremento son muy preocupantes para un impuesto permanente.

Adicionalmente, la reforma pretende extender el impuesto al patrimonio a personas jurídicas con activos improductivos. Para estas entidades, el impuesto aplicaría sobre la porción patrimonial correspondiente a los activos fijos reales no productivos, independientemente de su valor. El concepto de activo fijo real no productivo comprendería los bienes corporales que no generen renta para la sociedad, o no tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta de la entidad. La tarifa aplicable sería del 1,5 % del valor patrimonial de los activos no productivos.

Esta extensión del impuesto al patrimonio para sociedades generaría una doble tributación, ya que tanto la sociedad con activos no productivos, como sus accionistas, podrían estar sujetos al impuesto al patrimonio. La sociedad sobre los activos improductivos y los accionistas sobre las acciones.

Tributaria reforma
El impuesto al patrimonio que ahora es de carácter permanente (en espera de sentencia de la Corte Constitucional sobre el particular), tendría con la reforma incrementos porcentuales significativos entre el año 2024 y 2025. | Foto: Getty Images

3. Interés presunto en préstamos entre socios y sociedades

La tasa de intereses presuntivos aplicable a préstamos entre accionistas y sociedades aumentaría al doble de la tasa para DTF vigente al 31 de diciembre del año anterior. Actualmente la tarifa aplicable es la tasa para DTF. Esto implica que las cuentas por préstamos entre sociedades y accionistas tendrían un alto costo tributario, mucho más elevado del actual. Incluso, superior a tasas de mercado en ciertos casos.

4. Eliminación del régimen Simple

Se propone la eliminación del régimen Simple de tributación en su totalidad a partir del período gravable 2026. Todas las personas pertenecientes al régimen Simple tendrían hasta el período 2025 para hacer la transición al régimen ordinario de renta de personas jurídicas o de personas naturales según corresponda.

Este cambio implicaría un incremento significativo en la tributación de aquellas personas y entidades que pertenecen a este régimen Simple, pasando de tarifas entre el 1,2 % y el 14,5 % sobre ingresos brutos, según corresponda, a tarifas nominales entre el 0 % y el 41 % para personas naturales y del 27 % al 34 % para personas jurídicas (asumiendo la aprobación de las nuevas tarifas progresivas para personas jurídicas).

5. Incremento de tarifa de ganancias ocasionales al 20 %

Se aumentaría al 20 % la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales aplicable a herencias, donaciones y a la utilidad derivada de la venta de activos fijos poseídos por más de 2 años, entre otros. La tarifa actual es del 15 %.

La reforma no plantea aumentar o modificar las bases gravables. Con lo cual, la nueva tarifa sería aplicable, en el caso de herencias y donaciones, sobre el valor patrimonial del activo transferido.

6. Tarifa progresiva para personas jurídicas

La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a las personas jurídicas y establecimientos permanentes en Colombia sería progresiva y marginal, en función de la renta líquida gravable generada.

De esta manera, la tarifa general del impuesto sobre la renta, que actualmente es del 35 %, se reduciría al 27 % si se obtiene una renta líquida gravable menor a $ 296 millones (para 2024). Si la renta líquida gravable es mayor a $ 296 millones, pero inferior a $ 5.647 millones (para 2024), la tarifa sería de 34 % en 2025; esta tarifa del 34 % se reduciría gradualmente en 1 punto porcentual por año hasta llegar al 30 % en 2029. Para las entidades con renta líquida gravable superior a $ 5.647 millones, la tarifa sería del 34 % en 2025 y 33 % a partir de 2026.

Esta modificación significa que las personas jurídicas con mayor carga tributaria no reducirían su tarifa nominal sino hasta el 33 % (a partir de 2026).

Para los contribuyentes del sector extractivo de carbón y petróleo se mantiene la tarifa del 35 % además de las sobretasas correspondientes. Para los sectores financiero y de generación de energía hídrica, se mantienen las sobretasas.

  La reforma al Código de Minas prohíbe la exploración y explotación de carbón térmico.
Para los contribuyentes del sector extractivo de carbón y petróleo, se mantiene la tarifa del 35 % además de las sobretasas correspondientes. | Foto: esteban vega la-rotta-semana

7. Incremento de la tarifa de impuesto mínimo corporativo al 20 %

El proyecto plantea aumentar al 20 % la tarifa de impuesto mínimo sobre utilidades financieras depuradas. El umbral actualmente se encuentra en el 15 %. Esta modificación podría impactar especialmente a aquellas sociedades sujetas a una tarifa reducida del impuesto sobre la renta, como es el caso de zonas francas, u otros contribuyentes con beneficios tributarios (proyectos de energía renovable). Igualmente, podría afectar a todos los contribuyentes empresariales que presenten diferencias temporales significativas entre sus saldos fiscales y financieros (por ejemplo, diferencia en cambio).

8. Modificación de base gravable y tarifa del impuesto al carbono

El proyecto propone establecer una tarifa específica para el impuesto al carbón de $ 190.000 por tonelada, aumentando así el valor de la tarifa por unidad. Esta tarifa se aplicaría en un 75 % en 2025, y a partir del año 2026 de manera plena. Los demás combustibles también verían incrementadas las tarifas del impuesto.

Esta modificación tendría, por tanto, un impacto en el precio final de la gasolina, el ACPM, el gas, el combustible de aviones, el kerosene, el fuel oil y el carbón.

9. Eliminación del beneficio de auditoría

Dentro de las derogatorias del proyecto de ley, se incluye la eliminación del beneficio de auditoría para los períodos gravables 2024, 2025 y 2026. De esta manera, los contribuyentes ya no podrían dejar en firme sus declaraciones tributarias de manera acelerada, mediante el incremento del impuesto neto.

10. Requisitos especiales de deducción de costos y gastos

Además del cumplimiento de los criterios generales de deducibilidad (necesidad, proporcionalidad y relación de causalidad), la deducibilidad de costos y gastos estaría sujeta a que el pagador haya practicado, declarado y pagado la retención en la fuente sobre dichas erogaciones dentro de los plazos legalmente establecidos.

En los casos en los que el pagador presente de manera extemporánea o corrija la declaración de retenciones en la fuente, la deducción de los costos y gastos quedaría sujeta a que se haya liquidado y pagado la sanción y los intereses moratorios correspondientes.