Impuestos
El enredo con el posible impuesto a las pensiones en la reforma aprobada: viceministro del Trabajo, Iván Jaramillo, resuelve el enigma
Según el Estatuto Tributario, en la actualidad, para que una pensión esté gravada tendría que ser superior a 47 millones de pesos mensuales. Es decir, ninguna, o casi ninguna, paga impuestos.
Desde que el Gobierno presentó el proyecto original de reforma tributaria, el año pasado, el cual fue radicado en el Congreso de la República, ya traía el artículo relacionado con la exención de impuestos de las pensiones. Pero solo hasta ahora, después de la aprobación del articulado en la plenaria de Senado, en segundo debate, se generó una fuerte polémica en el país.
Analistas y congresistas entendieron que se estaba metiendo un ‘mico’ y hasta se hicieron cálculos, según los cuales se abría la puerta para que se gravaran pensiones, inclusive inferiores a los salarios que están obligados a pagar el impuesto de renta.
Múltiples voces lanzaron alertas, porque en el Estatuto Tributario está explícito que ninguna pensión mensual inferior a 1.000 UVT (Unidad de Valor Tributario) tiene que pagar impuestos.
Teniendo en cuenta que en 2024 una UVT equivale a 47.065 pesos, implica que para que una mesada de un ciudadano que ya goza de su derecho al retiro laboral tenga obligación tributaria tendría que ser superior a 47 millones de pesos.
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Como se recuerda, en el país se pusieron limitantes a las pensiones altas y se fijó el techo en 25 salarios mínimos. Es decir, a menos que todavía queden beneficiarios de megapensiones, casi no hay jubilados que devenguen esas mesadas.
¿Qué pasó entonces?
La suspicacia alrededor de un posible impuesto a las pensiones surgió porque en el nuevo texto divulgado, de la reforma pensional, tras su aprobación en segundo debate, no aparece la palabra mensual al lado de la norma que dice que quedan exentas hasta 1.000 UVT.
El viceministro del Trabajo, Iván Jaramillo, quien se encarga de temas de empleo y pensiones en el Ministerio, explicó en SEMANA la situación para resolver el enigma.
SEMANA: Con la redacción del artículo relacionado con la exención de impuestos, muchos contadores y analistas están infiriendo que se gravan las pensiones, inclusive las de un monto inferior al salario desde el cual se paga impuesto de renta en Colombia. ¿Cuál es la explicación?
Iván Jaramillo (I. J.): Las pensiones no están gravadas, por el contrario, están exentas hasta 1.000 UVT.
SEMANA: ¿Quedó mal redactado el texto del artículo?
I. J.: El artículo en la reforma pensional es espejo de lo previsto en el artículo 135 de la Ley 100 de 1993 que disciplina el tratamiento tributario de las pensiones.
SEMANA: Pero no tiene la palabra mensual, como está en el Estatuto Tributario, donde se establecen las exenciones en el impuesto de renta. Eso generó dudas de si estaban cambiando las reglas de juego.
I. J.: Es claro que se refiere al pago de la mesada pensional, que corresponde a períodos de pago mensuales, como actualmente opera la aplicación del beneficio, según los artículos 135 de la Ley 100 de 1993 y 206 del Estatuto Tributario.
SEMANA: Si no cambia nada, ¿por qué incluyeron entonces ese artículo, tal cual está en el Estatuto Tributario?
I. J.: Porque se está creando un nuevo sistema de protección a la vejez, la invalidez y la muerte y ese artículo debe ir en consonancia con el 135 (artículo) de la Ley 100 de 1993, que se interpreta en correlación con lo previsto en el artículo 206 del Estatuto Tributario.