Especial abogados / Movida
El negocio entre Millicom, Tigo y Movistar es el nuevo ‘reality’ de las telecomunicaciones
La Superintendencia de Industria y Comercio tendrá que revisar la operación, bajo el procedimiento de control de integraciones. Esta revisión debe basarse en los posibles efectos de la transacción sobre los mercados involucrados.
La novela del sector de las telecomunicaciones en Colombia tiene un nuevo capítulo. Los protagonistas en esta ocasión son las empresas Millicom, Tigo UNE y Movistar, que, en un giro inesperado, podrían convertirse en una sola compañía próximamente.
En efecto, el pasado 31 de julio un comunicado puso en alerta el sector de telecomunicaciones en el país: la multinacional Millicom anunció una oferta por Telefónica Colombia (Movistar) y por la mitad que le falta de Tigo UNE. Las operaciones ascenderían a 1.000 millones de dólares.
Este anuncio generará transformaciones sustanciales en los mercados de redes y servicios de telecomunicaciones, en especial en el entorno y estructura de competencia y le corresponderá al Ministerio de las TIC –desde la política pública– y en particular a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) –desde la regulación ex ante–, analizar y tener en cuenta en sus estudios y decisiones sobre la nueva realidad de competencia que se daría.
Cristhian Lizcano Ortiz, consultor en asuntos jurídicos y regulatorios, y exdirector ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), dijo: “Esta integración se suma al hecho de que también se espera que avance el proceso de reorganización empresarial que actualmente está en curso en la Superintendencia de Sociedades frente al operador WOM como tercer jugador en el mercado relevante de servicios móviles, además de la expectativa por la entrada en operación del operador Telecall, que resultó asignatario de permiso de uso del espectro radioeléctrico para 5G en la subasta efectuada en diciembre de 2023”.
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Agrega que en este contexto le corresponderá al MinTIC y a la CRC, y además a la SIC como autoridad de protección ex post de la competencia, evaluar la posibilidad de efectuar ajustes en la política pública y en la regulación considerando ese nuevo entorno competitivo, entre otros aspectos en materia de protección de los usuarios, acceso e interconexión de redes, gestión eficiente del espectro radioeléctrico y uso y aprovechamiento de la infraestructura desplegada.
Al respecto, Carolina Pardo, socia de Baker McKenzie, asegura que “aún no podemos concluir sin un estudio que la transacción genere una dominancia”. La declaratoria de dominancia en el sector de las telecomunicaciones tiene un procedimiento particular. La CRC tiene la facultad de iniciar investigaciones y, si es el caso, declarar la dominancia de un agente u operador. Esta declaratoria implica unas obligaciones especiales para la empresa en esta circunstancia.
“Por ejemplo, comenta Pardo, en 2021 la CRC determinó que una empresa tenía posición de dominio en el mercado de servicios móviles, por lo que debía abstenerse de pactar o imponer ciertas condiciones en la prestación de sus servicios, con el fin de garantizar una libre competencia y evitar comportamientos de obstrucción de otros operadores”.
A su vez, Felipe Serrano, socio de Serrano Martínez Abogados, aclara que esta clase de operaciones están sujetas al control previo de integraciones empresariales de la SIC. “Con ello se busca proteger la libre competencia en el mercado y a los consumidores, evitando que se materialicen operaciones que terminen por concentrar el mercado de tal forma que afecten a los consumidores”.
Wisman Díaz, docente universitario, asegura que con esta operación se da una posible reducción de la competencia en el mercado.
Además –dice– la movida podría llevar a un aumento de precios para los consumidores. “Con menos competencia, la empresa dominante podría aumentar los precios de sus servicios sin temor a perder clientes”.
Ya el mercado cambiaría y no tendría que competir con otras empresas, sino con una sola casi de su mismo tamaño.
Desafíos legales
¿Cuáles pueden ser los desafíos legales? Serrano dice que, desde el punto de vista de protección de la competencia, el trámite de control de integraciones está a cargo de la SIC. Y explica que la autoridad deberá analizar si la operación propuesta crea una estructura que facilita la coordinación entre competidores y en particular si la operación produce eficiencias y beneficios para el mercado que superen los eventuales perjuicios que se podrían generar para la competencia y los consumidores.
“Para la autoridad es un reto analizar una operación de esta envergadura, dado que se consolidarían dos operadores relevantes. La SIC debe estudiar si, de acuerdo con la ley, el nuevo agente podría competir mejor contra el agente dominante en el mercado en beneficio de los usuarios o si, por el contrario, se generan afectaciones importantes para la libre participación de las empresas en el mercado o para los usuarios”, agrega Serrano. El antecedente de esta movida se dio cuando Tigo UNE y Telefónica Colombia unieron fuerzas para desarrollar el espectro de 5G mediante una unión temporal con la que obtuvieron un bloque de 80 MHz para el despliegue de la red 5G.
“La operación propuesta puede generar una mayor capacidad y facilidad a la entidad integrada para desplegar sus redes de 5G en el país y aumentar la competencia por cobertura con Claro”, dice Serrano, y recalca que sería necesario evaluar qué sucederá frente a las condiciones establecidas por el MinTIC en el permiso de uso del espectro para la unión temporal, especialmente frente a las obligaciones de cobertura y despliegue de infraestructura.
¿Y el papel de la CGR?
Otra entidad que entra a participar es la Contraloría General de la República, que deberá vigilar esta transacción. Como explica Serrano, en particular por la participación que tiene el Ministerio de Hacienda en Movistar y la participación de Empresas Públicas de Medellín (EPM) en Tigo. “La Contraloría ejerce sus funciones para evitar que se presente un detrimento patrimonial respecto del precio de venta de las participaciones del Estado en estas compañías”, dice.
Por su parte, Pardo señala que la SIC tendrá que revisar la operación bajo el procedimiento de control de integraciones. “Esta revisión debe basarse en los posibles efectos de la transacción sobre los mercados involucrados, para determinar no solo si la operación puede cerrarse, sino si amerita algún tipo de condicionamiento para garantizar la competencia”, dice. Añade que, a su vez, la CRC tendrá las facultades regulatorias frente al funcionamiento de los mercados luego de que se cierre la transacción.
En todo caso, las empresas involucradas deben ser transparentes con los consumidores sobre cómo la fusión o adquisición podría afectar los productos y servicios. Para Díaz, “las prácticas comerciales deben seguir siendo justas y no discriminatorias después de la fusión y las empresas deben continuar ofreciendo garantías, devoluciones y servicios posventa según lo establecido por la ley”, concluye.