Reforma laboral
Empleo temporal y contrato de prestación de servicio: ¿cuál es la diferencia?
El Ministerio del Trabajo se ha trazado la lucha contra la “contratación a dedo” en el país.
“Para lograr la transformación es necesario avanzar hacia un trabajo digno y decente”, consigna bajo la cual el Ministerio del Trabajo busca reducir los contratos por prestación de servicios en el país, que, según expertos en material laboral, precarizan el trabajo de los colombianos.
“Es un proceso de justicia social y en eso estamos trabajando, y es un empeño del programa de gobierno del presidente Gustavo Petro y de esta cartera”, aseguró la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, en diferentes oportunidades.
Para conducir a ese camino, la ministra del Trabajo aseguró que proponen crear una mesa de diálogo social para avanzar transitoriamente hacia dicho objetivo en el sector privado. El Gobierno implementaría la figura de los empleos temporales, pero ¿en qué consiste?
Bajo la figura del empleo temporal, el empleado sí tendría que asistir. A diferencia del contrato suscrito por prestación de servicios, existe libertad para cumplir horarios y atender órdenes permanentes, en el caso de empleo temporal, solo que el contrato estaría fijado por un período de tiempo determinado, que no sería superior a un año.
Así lo señala la norma: “El nombramiento en los empleos temporales se efectuará mediante acto administrativo en el que se indicará el término de su duración, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente. Sin embargo, antes de cumplirse dicho término, el nominador en ejercicio de la facultad nominadora podrá declarar la insubsistencia del nombramiento, cuando el servidor no cumpla las metas del proyecto o actividades que dieron lugar a la creación de los mismos, de acuerdo con la evaluación que se establezca para el efecto y mediante acto administrativo motivado; o darlo por terminado, cuando no se cuente con las disponibilidades y apropiaciones para financiar el empleo de carácter temporal, como consecuencia de los ajustes a los montos aprobados para su financiación”.
Pago de prestaciones sociales
Las diferencias entre el contrato por prestación de servicios y el empleo temporal están entre las prestaciones sociales del empleado y las funciones que debe cumplir. Es importante tener en cuenta que bajo la figura de empleo temporal, una parte de los costos de prestaciones sociales son asumidos por el empleador, a diferencia de como funciona con los contratos por prestación de servicios, que el pago debe ser asumido en su totalidad por el empleado
Vacaciones, licencias de maternidad e incapacidades
En los empleos temporales sí pueden ser incluidas las vacaciones, licencias de maternidad e incapacidades, mientras que los contratos por prestación de servicios no los incluye.
Por otra parte, la ministra del Trabajo también manifestó que es necesario recuperar el reconocimiento de la jornada laboral nocturna.
“Es importante incentivar el bienestar de los trabajadores que hacen un esfuerzo muy grande, en lo que significa el trabajo nocturno y que afecta la organización familiar. Por eso debe ser reconocido en los términos de ley, razón por la que estamos planteando que hay que reconocer el trabajo decente, que está en los convenios internacionales y que es necesario para que nos transformemos”, señaló la jefe de la cartera de Trabajo en otras oportunidades.
Aseguró que se tiene el interés de la recuperación de la jornada laboral de la Ley 789, relacionada con la jornada diurna y nocturna. “El debate está centrado en la recuperación de jornada de 6 a. m. a 6 p. m. y que la jornada nocturna inicie desde las 6 p. m. hasta las 6 a.m. Esto es un debate en el país, pero quiero reiterar que desde el año 2002, cuando se hace esta ley como un instrumento para generar 600 mil empleos, no se cumplió”.