LABORAL

Decreto 1174 no establece la contratación por horas en Colombia

La expedición del Decreto 1174, por medio del cual se establece la regulación del piso de protección social en el país, generó polémica en redes sociales ya que hay sectores que indican que la normativa establece el sistema de contratación por horas en Colombia.

1 de septiembre de 2020
Decreto 1174 no establece la contratación por horas en Colombia.

Congresistas, influenciadores e incluso algunos periodistas inundaron la red social Twitter con mensajes de rechazo contra el Decreto 1174 de 2020, aludiendo que este “establecía la regulación por horas en el país” y “da vía libre a las empresas a contratar por horas”.

El texto del decreto no modifica las normas laborales existentes de los trabajadores, sino que lo que hace es reconocer a quienes por diferentes circunstancias de su trabajo no alcanzan a tener ingresos de un salario mínimo mensual.

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Esto no es una reforma laboral. Con este decreto no se crean nuevas modalidades de contratación, la garantía y condiciones laborales hoy vigentes se respetan y se mantienen”, dijo el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.

Con la normativa actual, en Colombia ya hay vigentes contratos laborales temporales como el contrato a término fijo, el cual tiene una duración entre un día y tres años. 

También está el contrato de obra y labor, el cual es vigente mientras dura una labor específica y termina en el momento en que esta llegue a su fin. El contrato ocasional de trabajo es otro de los que ya funciona en Colombia y este no debe ser superior a 30 días.

El Ministerio de Trabajo indicó que con el piso de protección social no se están afectando los regímenes pensionales actuales, sino que estos permanecen igual.

“Lo que se reglamenta es la posibilidad para quienes ganan menos de un salario mínimo de que puedan ahorrar para la vejez. Es necesario hacer claridad. Muchas personas que están en la informalidad, mañana pueden tener un trabajo formal y cotizar al sistema pensional, y con su ahorro, sumando al piso de protección social, podrán incrementar su ahorro para la vejez”, indicó la entidad. 

Si bien distintos sectores económicos y empresariales han solicitado la flexibilización de la contratación laboral con el fin de generar mayores empleos, la Misión de Empleo que instaló el Ministerio de Trabajo será la encargada de estudiar estas iniciativas y presentar propuestas para una eventual reforma laboral en Colombia. 

El piso de protección social está compuesto por el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el servicio social complementario de los Beneficios Económicos Periódicos (Beps) y el seguro inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por los Beps.

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"Aquellas personas que mensualmente perciban ingresos inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente como consecuencia de su dedicación parcial a un trabajo u oficio o actividad económica, contarán ahora con un mecanismo de protección social”, dijo el Ministerio de Trabajo.

El aporte al piso de protección social deberá efectuarse mensualmente por el empleador o contratante según corresponda, y podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad. 

La cuantía que estará a cargo del empleador o contratante será equivalente al 15% del ingreso mensual del beneficiario en el período que se realiza dicho aporte, valor que será adicional al convenido a pagar por el desarrollo de la actividad”, agregó.