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VISIÓN

¿Está preparado el sistema laboral para el covid-19?

La informalidad hace que la gente no tenga incentivos para cumplir el aislamiento. A ello se suma la inexistencia de amortiguadores sociales que mantengan el ingreso. Por Iván Daniel Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad El Rosario.

2 de abril de 2020

La Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia la propagación de el covid-19 que determinó la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica por la cual se adoptó el aislamiento preventivo obligatorio, como respuesta de contención a la propagación del coronavirus.

Esta declaratoria requiere necesariamente de programas para la protección del trabajo, que ya se evidencian en los países más afectados por la pandemia. Está el decreto Cura Italia que integra amortiguadores sociales y la prohibición de despidos colectivos por causas económicas durante dos meses. De la misma forma, en España el “escudo social” estructura mediante el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (Erte) el cobro de las prestaciones por desempleo sin consideración a los períodos de cotización ordinarios.

Paralelamente, en Bélgica se estableció el pago del sistema de seguridad social de 70% del salario en periodos de crisis, al tiempo que en Suecia el gobierno pagará 90% de los salarios de los trabajadores con coronavirus.

En Colombia la situación es muy distinta por la estructura de su sistema de intervención laboral para periodos de crisis económica. Este carece de esquemas de protección efectivos bajo los principios de estabilidad y continuidad del ingreso que constituyen la base del esquema de respuestas sociales frente a los períodos de contracción económica.

El sistema laboral colombiano incorpora en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo, la denominada fuerza mayor o caso fortuito que comprende la ocurrencia de hechos: (I) irresistibles, (II) imprevisibles, (III) inimputables al deudor (empleador) y (IV) que comporten la imposibilidad de cumplir con la prestación debida (salarios), que determina el no pago de salarios durante el período de suspensión del contrato.

No obstante, la adopción de esa fórmula para suspender contratos de trabajo en el periodo de emergencia actual, no resulta aplicable por las siguientes razones: (I) la fuerza mayor o el caso fortuito son figuras civiles de protección del deudor cuya aplicación debe ser previamente tamizada por el principio protector bajo el cual se inspira el ordenamiento laboral a favor del acreedor (trabajador), (II) no existe irresistibilidad que imponga la suspensión del contrato de trabajo dada la existencia de alternativas reconocidas por el Ministerio del Trabajo para la garantía de continuidad del ingreso (teletrabajo, trabajo a domicilio, jornadas flexible, etc.) y (III) de cualquier forma la suspensión del contrato de trabajo debe ser autorizada por el Ministerio del Trabajo so pena de pagar los salarios de este periodo sin la prestación del servicio.

Aunado a lo anterior, la promoción del teletrabajo como figura central de las alternativas para mantener la continuidad de los contratos laborales se contrapone con las cifras macroeconómicas que indican que 76,1% de los trabajadores informales no tienen condiciones para teletrabajar al tiempo que 52,3% de los trabajadores formales no cuentan con condiciones para adoptar esta modalidad.

De cualquier forma, resulta necesario precisar que el teletrabajo como modalidad de trabajo acordada voluntariamente entre empleador y el trabajador supone: (I) equidad en las escalas de remuneración respecto de los trabajadores que laboran en la sede de la empresa, (II) inclusión del teletrabajador en los programas de salud ocupacional y (III) reconocimiento del “auxilio de conexión” por el cual el empleador debe proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía, desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones.

De la misma forma, dada la informalidad que caracteriza el sistema de relaciones laborales, 14 millones de trabajadores resultan vulnerables a las restricciones de movilidad y aislamiento para contener el covid-19.

En materia de estructura del sistema de seguridad social para incentivar la política de aislamiento obligatorio y el #quedateencasa en caso de síntomas de contagio del coronavirus, las disfuncionalidades del sistema de prestaciones económicas contrastan con la política pública de contención del coronavirus, ya que solo los trabajadores dependientes recibirán un subsidio por incapacidad de 66,6% que garantice su aislamiento, que en el caso de los trabajadores independientes se calcula sobre 40% de los honorarios, aunado a la inexistencia de subsidio para los trabajadores informales que no cuentan con esquemas de aseguramiento social económico para la efectividad de la política de aislamiento.

En Colombia la prevalencia de la informalidad laboral (66,3%) impide la efectividad de las medidas de aislamiento y complica el acceso a ingresos vitales de la población vulnerable. Simultáneamente, se hace necesaria la extensión del sistema de seguridad social para incluir amortiguadores sociales, que sirvan como sistema de sustitución de ingresos vitales para eventos de disminución de la actividad laboral. Esta fórmula de protección descargaría parte del costo del mantenimiento del pago de salarios en el Estado.