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Evasores de impuestos, ¿a la picota?

El 25 de septiembre vence el plazo para que los colombianos con activos en el exterior no reportados o pasivos inexistentes normalicen su situación. Las multas y las sanciones son enormes.

7 de julio de 2019
El anterior Gobierno adelantó un proceso de normalización que aclaró la situación de activos por 19,3 billones de pesos. Pero para muchos esa cifra es inferior a la realidad. Por eso, el Gobierno actual decidió dar una nueva oportunidad, pero aumentó las penas. | Foto: foto: Guillermo torres-semana - foto: getty images

Las frecuentes gabelas tributarias que han otorgado en los últimos años los distintos gobiernos han generado, entre algunos contribuyentes, la sensación de que las fechas fatales y definitivas para ponerse al día con la Dian pueden ser una nueva versión de la historia infantil de Pedro y el lobo. Pero esta vez los anuncios podrían ser tan fatales y definitivos como quedaron incluidos en la Ley de Financiamiento, aprobada por el Congreso en diciembre pasado.

El Gobierno fijó el próximo 25 de septiembre como plazo máximo para que los contribuyentes que tienen activos en el exterior no reportados o cuyo valor es inferior al que deberían declarar, o quienes han inflado sus pasivos, se pongan al día mediante el proceso de normalización tributaria. También espera que aquellos que evaden impuestos cumplan con sus obligaciones tributarias.

A finales de mayo, el Gobierno expidió un par de decretos reglamentarios: el 872, que define cómo serán las conciliaciones que permitirá la Dian con los evasores; y el 874, que explica cómo operará la normalización. Hace dos semanas, la entidad publicó los formularios en los que los contribuyentes podrán ponerse al día antes del 25 de septiembre. Esto implica que la zanahoria en materia tributaria ya está lista.

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El director de la Dian, José Andrés Romero, insiste en que es la última oportunidad para que los evasores y quienes han omitido activos o han incluido pasivos inexistentes se pongan al día con sus obligaciones tributarias. Por eso les anuncia que deberían aprovechar este chance, que vence en poco más de dos meses.

El director de la Dian, José Andrés Romero, y el experto tributarista Juan Guillermo Ruiz, de Posse Herrera Ruiz, coinciden en que la Ley de Financiamiento endureció aún más las normas para combatir la evasión tributaria.

El argumento de Romero es que quienes evaden en el país deben preocuparse porque la tecnología le ha permitido a la Dian hacer un mejor rastreo de operaciones y bienes de los colombianos, incluso en tiempo real, y por eso pueden identificarlos más fácilmente.

No se salvan los que tienen activos en el exterior no reportados o por un valor inferior: la Dian cuenta con acuerdos de intercambio de información tributaria con más de 150 países. Al cruzar los datos, podrá identificar a los evasores.

Pero si estas razones no son suficientes para disuadir a quienes no están al día con el fisco, la Ley de Financiamiento tiene su propio garrote: quedaron penalizados como delitos la defraudación o evasión tributaria y la omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes con dolo. Dependiendo del monto, los evasores podrían pagar incluso con cárcel.

En la Ley de Financiamiento, la evasión tributaria contempla la privación de la libertad entre 36 y 60 meses, más una multa del 50 por ciento del mayor valor del impuesto a cargo determinado cuando la Dian establezca un impuesto que sobrepase al menos los 207.029.000 pesos, es decir, 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Con el pago de las multas, este delito es excarcelable.

Si la defraudación o evasión excede los 2.070 millones de pesos, equivalente a 2.500 salarios mínimos, aumenta en una tercera parte la pena; aunque sigue siendo excarcelable si le paga a la Dian.

Las cosas cambian cuando la diferencia entre lo que se pagó y lo que realmente debía reconocerse a la Dian es mayor a 7.038,9 millones de pesos, es decir, 8.500 salarios mínimos mensuales. En este caso, la pena aumenta en la mitad y no se extingue la acción penal. Eso significa que el contribuyente irá a la cárcel.

Cuando hay omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes con dolo, se establecen penas privativas de la libertad de entre 48 a 108 meses si el valor de los activos omitidos o pasivos inexistentes superan los 4.140,5 millones de pesos, esto es, 5.000 salarios mínimos mensuales. En caso de que se excedan los 6.003,8 millones, o 7.250 salarios, se aumentará en una tercera parte la pena y será excarcelable.

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Pero si los activos que se omiten o los pasivos inexistentes superan los 7.038,9 millones, o sea 8.500 salarios, aumentará en la mitad la pena y, a pesar de que se realice el pago, el contribuyente irá a la cárcel.

¿Hora de pagar impuestos?

La necesidad de reducir la evasión y hacer más transparente el pago de impuestos llevó al anterior Gobierno a decretar una amnistía tributaria en forma de normalización, que entre 2015 y 2017 facilitó a algunos contribuyentes ponerse al día. Este proceso permitió que se aclarara la situación para activos por 19,3 billones de pesos y la Dian recaudara 2,3 billones. Sin embargo, hay quienes creen que esta cifra es inferior en la realidad.

Por eso el nuevo Gobierno decidió conceder una nueva oportunidad, no obstante, aumentó los castigos a los incumplidos.

Juan Guillermo Ruiz, experto tributarista y socio de la firma Posse Herrera Ruiz, explica que las nuevas normas contenidas en la Ley de Financiamiento y los dos decretos recientes deben llevar a los colombianos a revisar muy bien, a la luz de la nueva regulación, si están cumpliendo o no en materia tributaria.

Para quienes evadan u oculten activos por más de 8.500 salarios mínimos habrá cárcel, aunque el contribuyente pague las multas.

El decreto de normalización define quiénes deberán responder y qué tipo de estructuras son permitidas, pues algunos contribuyentes han creado todo tipo de sociedades y trust en el exterior; muchas veces con el propósito de evadir. Ruiz señala cinco categorías sobre las cuales opera la autoridad tributaria.

En el primer caso están los incumplidos, en otras palabras, quienes no han declarado activos y están en absoluto incumplimiento y, por lo tanto, expuestos a las multas y las sanciones. En segundo término, los que optaron por la subvaloración de activos en el exterior o normalizaron antes, pero lo hicieron por un valor inferior al real. En este caso se estaría configurando un tipo de abuso tributario y también podría ser castigado.

El tercer grupo está conformado por las personas que normalizaron los activos y lo hicieron por el costo fiscal. Aunque los activos se hayan valorizado, la autoridad tributaria acepta este procedimiento, así que están cumpliendo. En cuarto lugar, se encuentran quienes normalizaron por el valor actualizado de los activos, lo que es igualmente un procedimiento correcto para la autoridad.

Y el quinto grupo está integrado por quienes crearon estructuras delegadas sujetas a una condición o discrecionalidad: por ejemplo, un trust o fideicomiso para que los herederos obtengan el dinero colocado cuando se cumplan ciertas circunstancias. En este caso, el originador del trust no paga impuestos porque no es el beneficiario, y esta figura no lo hace debido a que no lo ha podido hacer efectivo. El Gobierno definió que, en este caso, la declaración estará a cargo del originador de los recursos.

Para el experto tributarista Gabriel Vásquez Tristancho, de BakerTilly, el escenario de tener que pagar las sanciones establecidas por la autoridad fiscal y de quedar “sin plata y preso” debe ser un buen motivo para que los contribuyentes del país decidan escuchar esta vez el llamado de alerta. Poner sobre la mesa la normalización tributaria podría evitarles un problema penal y muchos dolores de cabeza. 

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