TRABAJO

Este viernes, último día para postularse a subsidio a la nómina

Las empresas y personas naturales interesadas en este beneficio deben presentar su solicitud ante las entidades financieras. La próxima semana, el primer giro.

29 de mayo de 2020
El subsidio será equivalente a un 40 % del salario mínimo, unos $350.000 por cada trabajador que esté activo. | Foto: Ministerio de Salud

Las empresas colombianas tienen plazo hasta este viernes para presentar su documentación ante los bancos o entidades financieras para acceder al primer giro del subsidio a la nómina.

Este beneficio lo dará el Gobierno a partir de la próxima semana y hasta por tres veces. Será equivalente a un 40 % del salario mínimo, es decir, unos $350.000 por cada trabajador que esté activo.

Al apoyo pueden acceder personas jurídicas, personas naturales empleadoras, empresas sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales, siempre y cuando sus ingresos se hayan reducido en al menos 20% debido al impacto del coronavirus.

De igual forma, deben haberse sido constituido antes del pirmero de enero de 2020, tener registro mercantil (y que se haya renovado por lo menos en 2019), certificar la reducción de ingresos y tener un producto financiero (como cuenta de ahorros o corriente).

En el caso particular de los empresarios registrados como personas naturales, deberá tener al menos tres empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila) de febrero pasado.

Este es el formulario que deben llenar los empresarios interesados en recibir el subsidio a la nómina. Lo entregan las entidades financieras.

Si cumple con estos y los otros beneficios para recibir este subsidio, deberá acercarse ante la entidad financiera donde tenga su cuenta de nómina y entregar estos documentos:

  • Formulario estandarizado, y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio o unión temporal, o persona natural empleadora.
  • Certificación firmada por el representante legal o la persona natural empleadora, y el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
    • La disminución de ingresos.
    • Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
    • Que, además de lo anterior, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes de recibir el subsidio se pagarán obligaciones laborales adeudadas. 

Si se da el caso que tiene cuentas en varias entidades bancarias, podrá elegir la que desee, pero deberá tener en cuenta que para las próximas postulaciones deberá seguir haciéndolas a través del mismo banco elegido.

Si bien este viernes se vence el plazo para para postularse para el primer giro, el próximo lunes primero de junio ya estará disponible la recepción de documentos para el aporte de mayo.