JUDICIAL

Niegan libertad condicional a Tomás Jaramillo

Al rechazar el beneficio, la jueza 48 penal del circuito de conocimiento de Bogotá afirma que el cofundador del Fondo Premium ha mostrado absoluto desinterés por los derechos de las víctimas y su reparación.

13 de diciembre de 2017
| Foto: SEMANA

Tomás Jaramillo Botero, una de las principales cabezas del fallido Grupo InterBolsa y del Fondo Premium, acaba de recibir una de las peores noticias desde que está implicado en esta debacle bursátil. La jueza 48 Penal del circuito de conocimiento de Bogotá le negó la solicitud de libertad condicional que había pedido.

Tomás, hijo de Rodrigo Jaramillo, fundador de InterBolsa, había solicitado la libertad condicional aduciendo el cumplimiento de 3/5 partes de la pena, requisito exigido para obtener el beneficio que contempla el código penal.

El también cofundador del Fondo Premium (en sociedad con Juan Carlos Ortiz) expuso en su petición que fue condenado a 71 meses, de los cuales ya ha pagado 33 meses y 8 días (en privacidad física), lo que sumado a una redención de 11 meses y dos días por trabajo, significa que ha purgado el equivalente a las 3/5 partes que exige la ley para obtener la libertad condicional.

La jueza reconoció que efectivamente cumple este factor objetivo, como también el hecho del arraigo familiar y social que acreditó Tomás Jaramillo. Sin embargo, le negó la libertad por un factor que tiene que ver con las víctimas y el resarcimiento.

La jueza Lilyan Bastidas Huertas afirmó en su decisión que Jaramillo no ha mostrado interés en reparar a los damnificados de esta debacle y agrega que el reintegro que hasta el momento se ha hecho obedece más a acciones de control del Estado que a su propia voluntad de aportar para las víctimas. En uno de los apartes de la decisión, la juez dice lo siguiente:

“…Debe tenerse en cuenta que son muchas las víctimas, personas naturales y jurídicas, las cuales han manifestado (siendo este uno de los motivos de impugnación) que los procesados incluyendo el señor Tomás Jaramillo Botero, mostraron un absoluto desinterés por los derechos de las víctimas y su reparación efectiva, y que fue la actividad de los órganos de supervisión y control del Estado y la persistencia del liquidador las que lograron acopiar una masa de bienes antes de que fuera ocultada, para con su recaudo atender la reparación”.

La jueza dijo, a su vez, que “horas antes de la intervención realizaron maniobras de ocultamiento de los bienes sociales y de los suyos propios y que no ha habido reparación integral”.

Y agregó: “Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que, a la fecha no existe certeza no solo de la totalidad de víctimas de la conducta delictiva por la cual fue condenado el señor Tomás Jaramillo Botero, sino además y fruto de esa misma indeterminación, no acredita el condenado el pago total de los perjuicios reclamados por aquellas, razón por la cual el presupuesto estudio aquí para la concesión del beneficio no se cumpliría”.

Además, la jueza aseguró que, “una cosa es que las víctimas reciban el valor de sus reclamaciones (valor acreditado ante la Superintendencia de Sociedades) y otra cosa que hayan sido indemnizados o sea garantice la indemnización integral de los perjuicios causados a todas las víctimas”.

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