IMPUESTOS
Gran efecto tributario en regiones: Corte tumba medida para diferir pago de deudas con impuestos
Tampoco avaló el desahorro de las platas de pensiones territoriales.
Un remezón en las decisiones tomadas a la luz de la pandemia con los impuestos territoriales que se encontraban pendientes por pagar en el momento crudo de la crisis económica, hizo la Corte Constitucional el jueves en la noche, tras tumbar algunos artículos del decreto 678, que permitía a los entes territoriales diferir el pago de obligaciones pendientes en materia de impuestos.
La medida establecía que se pudiera pagar hasta el 80 por ciento de capital, sin intereses y sanciones, en caso de que el contribuyente tuviera obligaciones pendientes con impuestos o multas que estuvieran en mora.
En los municipios se aporta el ICA (Impuesto de Industria y Comercio), el predial y el de vehículos. En el caso de Bogotá, el predial es el ‘rey’ de los tributos, aporta la mayor parte de los ingresos de la ciudad, los cuales, en septiembre, ya iban en 7,3 billones de pesos y no es muy común que los ciudadanos entren en mora, pero en el momento de la emergencia, el pago de las deudas con los impuestos no era la prioridad.
El artículo objetado por la Corte señala lo siguiente: “con el fin de que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados accederán beneficios en relación con impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago”.
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La decisión de la Corte se produjo porque el Gobierno no habría justificado adecuadamente los motivos de la medida, los cuales, según se expresó en su momento, buscaban ser un alivio para los contribuyentes, tanto personas naturales como jurídicas (empresas).
El decreto permitía que se pudieran diferir los pagos pendientes, sin intereses ni sanciones, en varias fechas establecidas.
Otro efecto en las finanzas territoriales lo produce el artículo nueve de ese mismo decreto, que también fue objetado por la Corte y se refiere al desahorro del Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).
La medida establece que “Las entidades territoriales que hayan alcanzado una cobertura igual o superior al 80 por ciento de su pasivo pensional en el sector central, podrán solicitar independientemente de las fuentes de dicho sector, los recursos que superen dicho porcentaje con que cuentan en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales Fonpet, registrado a 31 de diciembre de 2019 dentro del Sistema de Información del Fonpet -SIF-, para que sean destinados por la entidad titular para los gastos en que incurra dentro de la vigencia 2020”.
La plata que se pone en el Fonpet proviene de un porcentaje de las regalías, el cual tiene la destinación de guardar recursos para que las regiones puedan pagar las pensiones en sus jurisdicciones. De aquí que se trate de ahorros de alta custodia y vigilancia, pues apalancan uno de los temas más sensibles en cualquier país: los dineros para la protección de las personas en la vejez.
El artículo objetado señaló que, aquella entidad que estuviera al día con sus ahorros en el Fonpet, es decir, que hubieran alcanzado una cobertura igual o superior al 80 por ciento de su pasivo pensional, podrían solicitar los recursos excedentes para invertirlos en necesidades relacionadas con la pandemia.