DERECHOS LABORALES

Huelga en MinTrabajo: juez de Valledupar resuelve acción de tutela y ordena pagar salarios a trabajadores

El alegato giró en torno a la protección a derechos fundamentales a la vida, la dignidad, la remuneración al mínimo vital y la libertad sindical.

Redacción Economía
11 de julio de 2024
En Cali también se desarrolla la huelga de Mintrabajo.
Huelga en Mintrabajo (Sede Cali). | Foto: El país

Los trabajadores del Ministerio del Trabajo que iniciaron huelga a finales de mayo, en reclamo por lo que consideran incumplimientos de acuerdos con los servidores de esa entidad, también acudieron a la acción de tutela para reclamar varios de los derechos que consideran vulnerados, en medio de la protesta que ya completa mes y medio.

Ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, un grupo de trabajadores interpuso la acción jurídica, la cual fue resuelta a favor de los accionantes.

En la sentencia de tutela, el juez ordena que en 48 horas, luego de la notificación, se proceda a realizar el pago salarial del mes de junio, al igual que las bonificaciones y demás prestaciones sociales a las que tengan derecho.

En la resolución de la tutela, el juzgado incluyó nueve puntos que se relacionan con el hecho de la demanda, la cual se ampara en una presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana, remuneración al mínimo vital, igualdad, defensa, debido proceso, salud, libertad de asociación sindical y huelga.

uncionarios del Ministerio de Trabajo entran en huelga y anuncian cese de actividades indefinidamente por incumplimientos por parte de la entidad en acuerdos pactados con los trabajadores. (Colprensa - Lina Gasca)
Cese de actividades fue planteado de manera indefinida. (Colprensa - Lina Gasca). | Foto: Colprensa / El País

En la resolución de la tutela, el juez decidió que “si no fuere impugnada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional en el término y para los fines previstos en el inciso último del artículo 31 del mismo decreto.

Varias decisiones

En la tutela resuelta se incluyen datos que son claves, ya que la sentencia es un precedente. Es así como, el accionante que inició el proceso indicó que tiene una relación legal y reglamentaria en carrera administrativa, con el Ministerio del Trabajo, en la dirección territorial del Cesar. Ocupa el cargo de inspector de Trabajo y Seguridad Social, en Grado 14, Código 2003, según dijo al juez.

Adicionó además que es un afiliado a la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores Defensores de Mérito 428, Sintramérito 428.

En el contexto de la huelga que adelantan trabajadores del Ministerio del Trabajo, el accionante manifestó además que, en el acta de cierre de la negociación colectiva para 2023-2025, suscrita con las Organizaciones Sindicales el 12 de julio de 2023, se consolidaron los acuerdos y desacuerdos del Pliego Unificado de Solicitudes, los cuales fueron adoptados por la entidad, en julio de 2023.

El Ministerio de Trabajo se encuentra cerrado desde este 31 de mayo.
El Ministerio del Trabajo se encuentra cerrado desde este 31 de mayo. | Foto: Suministrada por funcionarios

Según lo contado ante el juez, “a la fecha de la presente acción de tutela el Ministerio del Trabajo no ha dado cumplimiento real y efectivo de artículos pactados, motivo por el cual el 21 de mayo de 2024, 14 organizaciones sindicales decidieron convocar a todos los servidores públicos del Ministerio del Trabajo, a decidir sobre la huelga, debido al incumplimiento de los acuerdos colectivos. En consecuencia, de 2.074 servidores públicos que pertenecen a la entidad, 1.225 votaron por el sí.

Un caso de incapacidad

Dentro de los accionantes, ante el juzgado que resolvió la tutela se llevó el caso de un trabajador que fue intervenido quirúrgicamente para la extracción de un quiste en su espalda, por lo cual le dieron incapacidad de 10 días. No obstante, “dicha incapacidad tampoco fue reconocida en la fecha de pago de salarios”, se argumenta en el documento del juzgado.

Por dicho caso, la sentencia también se refiere al tema y el juez ordena que “se le cancele (a la persona) la incapacidad médica de 10 días, que según el artículo 121 del Decreto Legislativo 019 de 2012 debe ser tramitada por el empleador ante la EPS respectiva”.

Queda entonces la expectativa acerca del acato que haga el Ministerio del Trabajo para el cumplimiento de esta sentencia.

Trabajadores de Mintrabajo  señalan que paradójicamente desde este Ministerio no se da ejemplo.

Foto: Sindicato Mintrabajo
Trabajadores del Ministerio del Trabajo señalan que paradójicamente desde esta cartera no se da ejemplo, en relación con la defensa de los derechos de los trabajadores. Foto: Sindicato MinTrabajo | Foto: Sindicato Mintrabajo