TRIBUTACIÓN

¿Tienen las fundaciones y cooperativas que pagar impuestos?

La comisión de expertos propone grandes cambios en la tributación de las entidades sin ánimo de lucro.

19 de septiembre de 2015
La comisión que estudia el sistema tributario. De izquierda a derecha: Miguel Urrutia, Leonardo Villar, Alfredo Lewin, Rosario Córdoba, Guillermo Perry, Soraya Montoya, Ricardo Bonilla, Julio Roberto Piza y Óscar Darío Morales. | Foto: Archivo Particular / Revista Dinero

Según la Dian, en Colombia más de 71.000 entidades sin ánimo de lucro gozan de un régimen tributario especial (RTE), o no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. De este universo hacen parte las ONG, las cooperativas, fundaciones, asociaciones, clubes sociales, cajas de compensación, fondos de empleados y corporaciones, entre muchas otras.

Se entiende que todas estas entidades cumplen una función social muy importante, toda vez que se dedican a actividades de salud, deporte, educación formal, cultura, investigación, ecología o desarrollo social en general, y colaboran con las tareas que tiene el Estado.

Por cumplir con esa función se les otorgan algunos beneficios tributarios. El primero de todos es la exención del impuesto sobre la renta sobre los excedentes (correspondiente a las utilidades en las empresas con ánimo de lucro) que destinen al cumplimiento de su objeto social, y una tarifa reducida del 20 por ciento cuando resulten excedentes gravados. Luego, hay otra gama de prebendas, entre las que están no pagar impuesto al patrimonio o la riqueza, ni anticipo del impuesto de renta, por ejemplo.

Sin embargo, no todo es color de rosa cuando se habla de entidades sin ánimo de lucro. Aunque muchos lo hacen muy bien, ajustados a las reglas, otros no. Está probado que se abusa de la figura y que por esa vía muchos le hacen conejo al fisco.

La cifra de cuánto se evade de este modo no se sabe a ciencia cierta. Analistas creen que si se cerraran algunos orificios en este sector, el recaudo podría aumentar en unos 200.000 millones de pesos, pero es solo un cálculo a mano alzada. Lo que sí aseguran es que no se trata de sumas extraordinarias, como en un principio dijo el gobierno.

Pero independientemente de la expectativa de un mayor recaudo, la verdad es que el país está en mora de poner más filtros a las entidades sin ánimo de lucro, pues por tener controles tan laxos se han vuelto un vehículo para que algunos dejen de pagar sus obligaciones.

La comisión que estudia el sistema tributario colombiano acaba de entregar su propuesta para reformar el régimen impositivo que se aplica a estas entidades. El informe pone el dedo en la llaga sobre la evasión que se da a través de este sector, y hace una serie de recomendaciones, que, de antemano, se sabe pisarán callos muy duros.

Para empezar la comisión, integrada por nueve expertos en el tema, dice que como consecuencia de los vacíos legales y la ausencia de un control efectivo de la Dian proliferan entidades sin ánimo de lucro que se constituyen bajo esta forma jurídica, sin que la administración de impuestos verifique si cumplen con la finalidad para la cual se crearon.

Además, observa que en muchos casos estas obtienen los beneficios tributarios de manera indebida para generar ventajas frente a sus competidores del mercado. Algunas entidades cumplen tan solo formalmente con los requisitos legales, utilizando fundaciones empresariales o familiares o simulando donaciones para obtener deducciones en el impuesto sobre la renta para sus donantes.

El informe, que está en manos del gobierno y de las comisiones económicas del Congreso, enfatiza que los conceptos de interés general y acceso a la comunidad, como condiciones para pertenecer a un régimen especial, han sido interpretados de manera laxa por la jurisprudencia y la doctrina. “Un régimen tributario especial se justifica siempre y cuando haya controles efectivos por parte de la Dian, para evitar los abusos y garantizar la idoneidad de este instrumento de política fiscal”, señala.

Teniendo en cuenta esto, recomienda ajustar los requisitos para que las entidades sin ánimo de lucro puedan obtener los beneficios del régimen y afinar los controles por parte de las autoridades tributarias.

Dentro del menú de propuestas, la comisión señala que estas entidades podrían desarrollar actividades diferentes a las de su objeto, como forma de financiarse, pero, para evitar que tengan un privilegio injustificado y no compitan con el sector real, deberían tener un límite en esta materia y pagar el impuesto sobre tales rentas a la tarifa reducida que les corresponde. Esto supone un cambio importante respecto al actual régimen que sigue el modelo de privilegiar la destinación, sin considerar la fuente.

La comisión propone también considerar a las donaciones una renta exenta cuando cumplan los requisitos legales, pero para evitar el abuso de esta figura, recomienda establecer una cláusula antielusiva que contrarreste las simulaciones, es decir, cuando existen contraprestaciones ocultas por las supuestas donaciones.

Para tapar los orificios que se suelen usar para evadir impuestos, propone cambios en la forma en que se manejan los gastos administrativos y el pago a los fundadores de estas entidades. Por ejemplo, que los gastos administrativos no excedan el 20 por ciento de sus ingresos anuales. El exceso no será deducible al determinar la renta líquida. Y se fija tope para la destinación de excedentes.

Cooperativas al banquillo

Uno de los temas que probablemente levantará más ampollas es el relacionado con la propuesta tributaria para el sector solidario.

Aunque en estricto sentido no son entidades sin ánimo de lucro, sí gozan de una condición tributaria especial. Según la ley, solo con destinar el 20 por ciento de sus excedentes a programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación, las cooperativas están exentas del impuesto de renta, sin que deba tenerse en cuenta la actividad que desarrollan ni el cumplimiento de las demás condiciones exigidas para las entidades.

La comisión propone cambiar esto, bajo el argumento de que las cooperativas reembolsan los aportes y distribuyen excedentes a sus asociados, por lo tanto, no deberían hacer parte del régimen tributario especial, sino estar sujetas al ordinario aplicable a las sociedades limitadas, sin perjuicio de evaluar si deben tener una tarifa reducida. Es decir, recomienda que paguen impuesto de renta sobre sus excedentes. Según datos del Ministerio de Hacienda estos excedentes ascienden aproximadamente a unos 656.000 millones de pesos al año.

Una tesis más para ponerle lupa a la tributación del sector solidario, es el hecho de que, como dice la comisión, las cooperativas se proclaman entidades sin ánimo de lucro, pero operan dentro del mercado, ofreciendo bienes y servicios en clara competencia con el sector empresarial que sí tiene ánimo de lucro y paga impuestos bajo el sistema general. Para el exdirector de impuestos Horacio Ayala hay muchas cooperativas que se han degenerado y han abusado de este modelo económico que busca, mediante el esfuerzo de todos, lograr un beneficio común.

Aunque cualquier tema tributario es polémico, y en estos asuntos nadie queda contento, se anticipa gran controversia cuando se discutan las cargas para las entidades sin ánimo de lucro.

Ahora bien, en su último informe, la comisión también entregó un avance sobre temas relacionados con la administración tributaria. El asunto es muy importante, pues en cualquier caso se necesita una Dian mucho más fuerte para que puedan tener mayores controles.

El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, ha dicho que el documento que acaba de entregar la comisión será un insumo para el proyecto que piensa presentar al Congreso y que se sumará al estudio que se le encargó a la Ocde. Quienes conocen el borrador de este último organismo, afirman que hace recomendaciones radicales frente a lo que debe ser la tributación para las entidades sin ánimo de lucro. Aunque el sector está nervioso, y hay quienes piensan que terminarán pagando justos por pecadores, la verdad es que como dice el refrán popular, el que nada debe, nada teme.