SUBSIDIOS
Giro de subsidios ordinario y extraordinaria de Colombia Mayor, que no se lo coja la noche para reclamarlo
El plazo es hasta el 16 de octubre. Con ambos giros, más de 1,6 millones de beneficiarios recibirán $ 160.000. Así podrá reclamarlos.
Los más de 1,6 millones de adultos mayores que son beneficiarios del programa Colombia Mayor podrán reclamar, desde este jueves, dos giros del subsidio, correspondientes al mes de septiembre.
Así lo confirmó el Departamento de Prosperidad Social (DPS), entidad que explicó que se trata del giro regular del noveno mes del año, en conjunto con una adición extraordinaria, decretada por el Gobierno, para mitigar la reducción de ingresos por la pandemia.
Cada uno de los adultos mayores recibirá 160.000 pesos, que estarán disponibles hasta el viernes 16 de octubre.
“La inversión estimada para este pago es de 263.000 millones de pesos. Con el pago extraordinario buscamos aliviar la carga de los hogares que lo necesitan en esta coyuntura, para mitigar el impacto económico que ha causado esta pandemia”, informó Susana Correa, directora de Prosperidad Social.
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El retiro se podrá realizar en los puntos de pago Efecty, SURED y SuperGIROS. Tenga en cuenta que el servicio es gratuito y no requiere de intermediarios.
Para el proceso de cobro de los recursos, los beneficiarios deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
- Asistir al punto de pago con su tapabocas personal y no quitárselo en ninguna circunstancia.
- En el sitio de pago es conveniente tener un adecuado y razonable distanciamiento social.
- En caso de existir salas de espera con sillas, siempre se debe dejar una silla de por medio entre las personas que esperan turnos para ser atendidas.
- Si en el turno de espera se encuentran adultos mayores de 70 años, deben ser atendidos con prioridad.
- En cada punto de pago se deben guardar todas las disposiciones de asepsia que sean sugeridas e implementadas por los operadores de pago.
- Presentar la autorización de pago original suscrita por el beneficiario del subsidio y la cédula de ciudadanía.
- Si es un tercero el que reclama los recursos, se deben tener los anteriores, pero también cédula original de la persona autorizada.