ECONOMÍA
Gobierno conocerá toda la información tributaria de colombianos en Panamá
Tras casi dos años de conversaciones, se llegó a un acuerdo para compartir información fiscal de manera automática. Regirá desde este semestre.
Luego de casi dos años de conversaciones, los gobiernos de Colombia y Panamá lograron un acuerdo para abrir sus libros y dejar conocer la información tributaria de manera automática.
Así lo confirmó la Dian este miércoles, al indicar que el país fue incluido por el gobierno de Panamá en la lista de jurisdicciones que recibirán información de manera automática a partir del segundo semestre.
En este orden de ideas, el país recibirá datos sobre las cuentas financieras cuyos titulares o beneficiarios finales sean residentes fiscales colombianos, incluyendo información relativa a 2019.
El decreto, firmado por el presidente Laurentino Cortizo Cohen, establece que las instituciones financieras panameñas deberán entregar información a la Dirección General de Ingresos de la República de Panamá sobre dichas cuentas.
Según la Dian, "es importante destacar que el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Tributarias (MCAA), del cual hace parte Colombia, le permite a la entidad intercambiar de manera automática durante el 2020 información sobre cuentas financieras con 104 jurisdicciones; mientras que con la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAC), puede intercambiar información tributaria previa petición con 125 jurisdicciones, incluido Panamá".
Oportunidad para normalizar
Esta decisión no pudo llegar en mejor momento, teniendo en cuenta que la Dian se alista para una nueva amnistía tributaria, cuya fecha límite será el 25 de septiembre próximo.
Para esa fecha, los interesados en normalizar sus activos omitidos o pasivos inexistentes podrán ponerse al día, pagando una tarifa reducida y con beneficios adicionales si esas inversiones se repatrían a Colombia.
Ahora, con la firma del acuerdo entre Colombia y Panamá, la información que se reciba del país vecino será clave para determinar los activos y pasivos que realmente tienen los colombianos en el exterior, así como su valor real.
El Código Penal establece que la omisión de activos, activos declarados inexactos o inclusión de pasivos inexistentes puede traer como consecuencia la pena privativa de la libertad de 48 a 108 meses y una multa del 20 por ciento del valor del activo omitido, del valor del activo declarado inexactamente o del valor del pasivo inexistente.