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LA DICTADURA DE LA CORTE

La decisión de la Corte Constitucional en torno al Upac sienta un peligroso precedente de <BR>intromisión de los jueces en el manejo de la economía.

5 de julio de 1999

Gran preocupación causó entre los entendidos en materia económica la semana pasada la
sentencia de la Corte Constitucional mediante la cual vincula la corrección monetaria _mecanismo de
cálculo del valor del Upac_ exclu-sivamente a la inflación. La decisión no solo va en contravía del derecho
que pretende salvaguardar _el acceso a vivienda propia para el mayor número posible de colombianos a través
de un sistema de financiación de largo plazo_ sino que parece anteponer consideraciones populistas,
camufladas tras un dudoso velo de equidad, a la lógica económica. Además atenta contra la institucionalidad
del estamento económico colombiano, al limitar de hecho la autonomía constitucional del Banco de la
República y al socavar las facultades legislativas del Congreso. Más grave aún, aumenta la percepción de
riesgo regulatorio en un ambiente de negocios ya enrarecido por una profunda recesión y la crisis del sistema
financiero. La sentencia de la Corte no solo cambia las reglas de juego del mercado de crédito hipotecario
sino que sienta un peligroso precedente de intromisión judicial activa en asuntos de índole eminentemente
técnica. Con este tipo de riesgos y los pocos incentivos que existen hoy, ¿quién va a realizar las inversiones
necesarias para sacar al país de la olla? Lo primero que hay que decir en relación con este tema es que la
fórmula de cálculo de la corrección monetaria no es la culpable de la crisis de muchos propietarios de
vivienda que ha motivado la arremetida contra el sistema Upac y la demanda ante la Corte. Es cierto que en
los últimos años la deuda hipotecaria se ha convertido en el coco de quienes acudieron a ella para financiar la
compra de sus casas. Pero esto se debe fundamentalmente a razones de índole macroeconómica.
Las altas tasas de interés del año pasado_producidas en parte por las controvertidas políticas monetarias y
cambiarias del Banco de la República_, aunadas a la caída en los precios de los inmuebles en los últimos
años y el aumento en el desempleo, generaron un círculo vicioso que destruyó buena parte del patrimonio de
los propietarios de vivienda. Muchos de éstos han volcado su frustración _sin dudas justificada_ contra el
sistema Upac, olvidando que por muchos años les permitió pagar cuotas moderadas y realizar su sueño de
tener casa propia.En una economía de mercado como la colombiana _y dejando de un lado los
subsidios que otorga el gobierno para la vivienda de interés social_ el precio de cualquier crédito _es decir su
tasa de interés_depende del costo del dinero _determinado por la oferta y la demanda_ y del perfil del riesgo
de quien toma el crédito. En momentos de escasa liquidez, como los vividos el año pasado, el costo del dinero
aumenta y por ende las tasas de los créditos. Al mismo tiempo, mientras más riesgo le represente el
usuario del crédito a la institución bancaria _bien sea porque sus ingresos son bajos con respecto al
tamaño del préstamo, su historia crediticia no es la óptima, etc._ más le tiene que cobrar ésta para compensar
el riesgo que asume. Aunque sería ideal poder extenderle crédito amplio y barato a todos los colombianos la
verdad es que en un país pobre en un mundo con recursos limitados no hay mejor sistema de racionar el
ahorro disponible que a través de las fuerzas del mercado.Un millón de familiasEn este contexto, un sistema
de capitalización de intereses como el del Upac amplía el universo de personas que pueden acceder al
crédito, pues permite _al llevar al saldo de la deuda parte de los intereses_ que las cuotas arranquen en
niveles bajos y vayan subiendo paulatinamente. En una economía en crecimiento, como lo ha sido la
colombiana durante casi toda la existencia del sistema Upac, éste es muy eficaz pues los salarios reales y los
precios de la vivienda aumentan acorde con el aumento en los saldos de las deudas. Los resultados son
evidentes. A través del sistema Upac más de un millón de familias colombianas han accedido a vivienda
propia.Desde el punto de vista de quien toma el crédito la fórmula de cálculo de la corrección monetaria lo
que determina no es el costo o tasa de interés del préstamo sino qué porcentaje de los intereses se
capitalizan. En otras palabras, cómo va a ser el calendario de pago del crédito en el tiempo. Por lo tanto, al
menos en teoría, vincular el Upac a la inflación o a un porcentaje de la tasa de interés no tiene ninguna
incidencia sobre la tasa efectiva del crédito para el deudor sino sobre cómo lo paga en el tiempo. Desde el
punto de vista del ahorrador en el sistema Upac, cuyos recursos obtienen un rendimiento igual a la
corrección monetaria, la manera en que ésta se calcula sí tiene, como es obvio, un impacto directo sobre el
valor de sus ahorros. Entonces, ¿por qué es tan grave la decisión de la Corte de atar la corrección monetaria
exclusivamente a la inflación _particularmente si se tiene en cuenta que hoy la tasa de inflación es a grandes
rasgos equivalente al 74 por ciento de la tasa de interés de referencia DTF que se utilizaba para el
cálculo anteriormente_? Más allá del precedente jurídico y la incertidumbre que genera, en la medida en que
las tasas de interés vuelvan a subir, se reduce el incentivo para los 11 millones de ahorradores del Upac de
mantener sus recursos en ese sistema y los induce a buscar otros vehículos de ahorro (la decisión de atar la
corrección monetaria a las tasas de interés a partir de 1984 se tomó precisamente para evitar este resultado).
Por otra parte, como existen 16 billones de pesos en créditos en Upac, cuyos términos _por ejemplo,
corrección monetaria +15 por ciento_ han sido pactados con anterioridad, en la medida en que suban las
tasas de interés, el margen de estos créditos por encima de la inflación no logrará compensar el costo del
dinero para las entidades de crédito. En estas circunstancias se genera un riesgo financiero enorme,
especialmente para las Corporaciones de Ahorro y Vivienda que tienen la mayoría de su cartera denominada
en Upac, pues estarían captando a tasas relacionadas con el costo del dinero en el mercado y colocando a
tasas atadas a la evolución de los precios al consumidor. Si la brecha entre estos dos indicadores se
amplía se pondría en peligro la viabilidad de estas entidades.De esta manera lo que ha decretado la Corte
con su sentencia es, en palabras de Juan Carlos Botero, director de Investigaciones de Suvalor, "la muerte
lenta del Upac". Cuando los intereses vuelvan a distanciarse de la tasa de inflación los ahorradores
comenzarán a sustraer sus recursos del sistema Upac. Además, en adelante, las entidades de crédito no
tendrán ningún incentivo para hacer créditos denominados en este indicador. Aunque la ingeniería financiera
permite crear productos de crédito en pesos que repliquen las condiciones del sistema Upac _siempre y
cuando la Corte no proceda a prohibir la capitalización de intereses, posibilidad que deja entrever en su
sentencia_, la ausencia de un indicador homogéneo con el que mal que bien los clientes se encuentran
familiarizados dificultará su adopción en forma masiva. Más allá de esto, no se debe desestimar el riesgo que
la medida implica para las instituciones que están enfocadas en el mercado hipotecario.Para terminar, y sin
entrar al debate jurídico sobre las competencias de la Corte, es preocupante que la decisión de la misma se
fundamente casi que de forma exclusiva en un presunto criterio de equidad. Desde el punto de vista filosófico,
al menos en una economía de mercado, la equidad no puede ser el único criterio de decisión, sobre todo si va
en contra de la eficiencia y de la justicia. Además no está claro que la medida sea equitativa, pues así como
puede beneficiar en el corto plazo a los 800.000 deudores del sistema Upac también puede perjudicar a sus
11 millones de ahorradores. Más importante aún, atenta contra la equidad de largo plazo al comprometer la
posibilidad de financiar vivienda a gran escala, lo cual sin duda perjudica desproporcionadamente a los
segmentos más pobres de la población.
En una economía de mercado es absurdo intentar establecer por decreto el costo del dineroZapatero a tus
zapatosAunque la Constitución del 91 no establece límites para que la Corte realice su función de revisar la
constitucionalidad de las leyes es evidente que los magistrados deben tener en cuenta las
consecuencias que pueden producir sus decisiones. Según un experto en derecho constitucional que
pidió no ser mencionado, la Corte no puede utilizar los mismos criterios para revisar la constitucionalidad
de todas las normas. En temas de derechos fundamentales, por ejemplo, la revisión de constitucionalidad
debe ser rígida, es decir, que si existen siquiera sospechas de que una ley pueda vulnerar estos
derechos el Tribunal la debe declarar inexequible. Pero en temas económicos los criterios deben ser de
racionalidad o débiles, es decir, que la ley tendría que violar abiertamente una norma de la Carta Política para
que la Corte la pueda declarar inconstitucional. Esto se debe a que las normas económicas son expedidas
por el Congreso como órgano de representatividad democrática y por el Banco de la República como
entidad especializada y eminentemente técnica. De esa manera el manejo ideológico de los temas
económicos tiene un espacio de libre configuración que establece el Congreso como representante del
pueblo. La Corte, por su parte, carece de representatividad popular y por esa razón debe limitarse a
proteger el marco general de la Carta Política en los temas económicos sin involucrarse en asuntos políticos.
Esos criterios de interpretación para los temas económicos no solo se han aplicado en Colombia. La
Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos y los tribunales constitucionales de España y Alemania
aplican esa misma técnica. Para el especialista consultado por SEMANA, "algunos magistrados de la Corte,
que no entienden de economía, sienten que no tienen controles y no están aplicando los mismos criterios
técnicos que utilizan para otras sentencias. De esa manera han dado bandazos en una y otra dirección,
contradiciendo sus decisiones anteriores".Si aumenta la brecha entre inflación e intereses se generará un
grave riesgo financiero