COMPETENCIA

El lío de las facturas

Con la formulación de pliego de cargos a varias empresas por obstruir la libre circulación de las facturas emitidas por sus proveedores, la SIC ha puesto el dedo en la llaga de un problema que afecta a varias actividades económicas.

11 de noviembre de 2017
El superintendente Pablo Felipe Robledo anunció la medida contra cuatro empresas. Foto: Jet-Set

La semana pasada, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tomó una decisión trascendental que, a futuro, tendrá efectos importantes sobre varias actividades económicas. Se trata de la formulación de pliego de cargos contra Procter & Gamble, Postobón, Equión Energía y Carbones del Cerrejón por prácticas anticompetitivas, por presuntamente haber obstruido la libre circulación de las facturas emitidas por sus proveedores. Al no permitirles negociar o descontar libremente esos papeles con terceros (empresas de factoring, entidades financieras u otras personas), les restringe el acceso a liquidez, algo que necesita toda empresa.

La SIC venía investigando el tema desde hace tres años, lapso en el que se había convertido en un motivo de preocupación, además de una queja constante de las pequeñas y medianas empresas y de la propia actividad de factoring. Rosmery Quintero, directora de Acopi, gremio que representa a las pymes, celebró la decisión de la SIC. “No solo nos quitan flujo de caja, sino que nos restan posibilidades de crecimiento. Deberían establecerse tiempos máximos de pago por ley como hicieron en Chile”, dijo.

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Otros dirigentes gremiales consultados afirmaron que algunas de las compañías que incurren en estas malas prácticas pretenden quedarse con el negocio del descuento y jugar con la plata del proveedor más allá de los 90 días habituales. “A las grandes compañías les conviene que las facturas queden en manos de clientes sobre los cuales tienen una posición de dominio, y no endosadas a entidades especializadas de ‘factoring’ o entidades financieras a las que sí tendrían que pagarles intereses de mora ante cualquier atraso en los pagos”, afirmó Eduardo Rincón, presidente de Asofactoring.

El asunto es que por ley (artículo 778 del Código de Comercio) toda retención de la factura que impida la libre circulación de estas constituye una práctica restrictiva de la competencia. La SIC encontró que las cuatro empresas antes mencionadas incurrieron presuntamente en estas prácticas. Hay correos comprometedores que muestran que no solo imponían requisitos engorrosos y extralegales para la elaboración de facturas, sino que obligaban a los proveedores a negociar solo con ellos, so pena de aplicarles retaliaciones comerciales.

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Además, retenían las facturas originales o les exigían a los proveedores que las emitieran mal para evitar la posibilidad de que las endosaran a un tercero. “En la compañía no está permitido permitir (sic) que los proveedores endosen facturas a terceros. Esto no se puede decir duro pues la ley dice que sí lo tenemos que permitir”, se lee en un correo enviado por el tesorero de Postobón.

Ante la solicitud de un proveedor que quiere descontar la factura, el mismo directivo le dice en un correo a su colega de contabilidad lo siguiente: “La idea en realidad es no decir nada pues ellos tienen razón, legalmente no nos podemos oponer…ojo: no vaya a reenviar este correo. Es interno, solo entre ustedes y nosotros”.

Estas forman parte de las pruebas presentadas por la SIC, que mostrarían no solo la plena conciencia de los involucrados acerca de la ilegalidad de sus actuaciones, sino los beneficios que pretendían obtener. (Vea las pruebas de Carbones del Cerrejón, Equión Energía, Postobón, Procter & Gamble)

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La decisión de la SIC involucró a 15 altos directivos de las compañías investigadas y a las empresas de revisoría fiscal Deloitte & Touche, PriceWaterHouseCoopers, Ernst & Young Audit y KPMG S. A. S. A estas últimas, por presuntamente haber incumplido su deber legal de asegurarse de que los administradores dejen constancia de que no entorpecieron la circulación de las facturas emitidas por sus proveedores (artículo 778 del Código de Comercio). Las empresas pueden presentar descargos y ejercer su derecho de defensa.

Según la SIC, en caso de ser halladas responsables, las multas podrían llegar hasta 75.000 millones de pesos para las empresas y casi 1.500 millones para las personas y los revisores fiscales.