JUEGOS DE AZAR
La verdadera cifra que recibirá el jornalero ganador del Súper Chance
Un trabajador del campo ganó un premio de 1.582 millones de pesos, pero no recibirá la suma completa.
Este jueves 25 de febrero se conoció la noticia de que un jornalero de una vereda del departamento de Caldas fue el ganador del premio mayor del Súper Chance Millonario.
El hombre, de 45 años y quien se ganaba diariamente entre $30.000 y $40.000, apostó a los números 9027 de la Lotería del Valle y el 3054 de la Lotería de Manizales, con la fortuna de ser el ganador de 1.582 millones de pesos.
Sin embargo, el ganador no recibirá la suma total del su premio debido a los descuentos que se hacen en el país sobre las rifas, apuestas, loterías, sorteos y similares.
De acuerdo con el artículo 304 del estatuto tributario de Colombia, el ganador de un premio derivado de suerte y azar debe pagar un impuesto de ganancia ocasional.
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Además, el total del impuesto de ganancia ocasional debe ser retenido en la fuente, de acuerdo con el artículo 306 del estatuto tributario, y quien debe realizar esa retención es el responsable de la rifa o sorteo.
Si se trata de un premio en efectivo, el organizador del sorteo aplica la retención y le entrega al ganador menos.
La retención, de acuerdo con lo establecido, debe ser del 20%. “Para ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, fíjese en un veinte por ciento (20%) la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares”, explica el estatuto.
Por ejemplo, si el premio es de 200 millones de pesos, se le retiene 20% (Artículo 317 del estatuto tributario), de suerte que el beneficiario recibirá 160 millones.
Además, al ganador del premio también se le hace un descuento derivado del impuesto financiero, conocido como el 4x1000.
En el caso del jornalero ganador, el premio de 1.582 millones de pesos se reduce a 1.200 millones de pesos debido a las correspondientes retenciones.
¿Qué pasa cuando el premio no es en efectivo?
Usualmente, cuando se trata de premios en efectivo como las loterías y chances, hacer la retención es sencillo porque solo se le debe entregar menos al ganador, si que este tenga que pagar algo extra.
Pero cuando se trata de un premio en especie, la transacción es más complicada, porque no se le puede entregar menos de lo que ganó.
En estos casos donde, por ejemplo, la persona se ganó un carro, el valor comercial del vehículo le servirá para calcular el impuesto por ganancia ocasional que será retenido, como lo explica el estatuto tributario.
«Para efectos de este artículo, las ganancias en especie tendrán el valor que se les asigne en el respectivo plan de premios, el cual no podrá ser inferior al valor comercial. En este último caso, el monto de la retención podrá cancelarse dentro de los seis meses siguientes a la causación de la ganancia, previa garantía constituida en la forma que establezca el reglamento.»
Lo mismo ocurre con otro tipo de premios como viajes, motos, casas y enceres, entre otros.
Por ejemplo, continuando con el ejemplo del vehículo, si este tiene un valor comercial de 200 millones sobre el que hay que pagar una tarifa de 20%, para un impuesto y una retención de 40 millones de pesos, el ganador tiene que sacar de su bolsillo el valor de la retención y entregárselos al organizador del sorteo para que este pague la retención correspondiente y le haga entrega del premio.
Vale la pena aclarar que, de acuerdo con el estatuto tributario, esta retención del 20% sobre el valor del premio obtenido en juegos de suerte y azar, solo aplica si es superior a 48 Unidades de Valor Tributario, UVT que fue de $35.607 en 2020.