LINGUISTICA Y DERECHO
Problemas de semántica jurídica son la causa de la polémica en torno a las sesiones extras del Congreso.
La palabra "tiempo" ha acabado por convertirse en un rompecaezas para los más altos tribunales colombianos. ¿Qué quiere decir "en todo tiempo", como dice el artículo 122 de la Constitución Nacional, a propósito de la oportunidad para debatir en el Congreso los decretos de emergencia económica? ¿Qué quiere decir "en tiempo de paz solamente" como dice el artículo 43 de la Constitución, a propósito de los Impuestos? Una es la interpretación filológica y gramatical y otra la interpretación jurídica. Y, curiosamente, en marzo y abril de este año, tanto la Corte Suprema de Justicia como el Consejo de Estado, han discrepado sobre este tema. A propósito de los decretos de emergencia económica, en el concepto de "en tiempo de paz", se interpretó un criterio estrictamente filológico, en el sentido de que, lo único opuesto a "tiempo de paz" es "tiempo de guerra", aun cuando jurídicamente y con posterioridad a dicho artículo existan estados de excepción susceptibles de asimilarse a "tiempo de guerra". El Consejo de Estado, por otra parte, interpreta la expresión en "todo tiempo" con un criterio jurídico, a la luz del contexto de la Constitución, para decir que todo tiempo no quiere decir en cualquier momento sino cuando la misma Constitución prevé que un tema puede ser tratado o sea que, cuando el Congreso no está reunido, no se puede convocar por derecho propio, a pretexto de que en todo tiempo el Congreso puede ocuparse del tema. De igual manera, tratándose de sesiones extraordinarias el Congreso, que debe ocuparse exclusivamente del tema para el cual han sido convocadas las sesiones, no se entiende, en sentir del Consejo de Estado, que el concepto desborde la limitación impuesta tradicionalmente a las sesiones extraordinarias. El argumento podría llevarse al absurdo, dándole toda la amplitud al concepto de "todo tiempo", pues podría ocurrir que, reunido el Congreso para recibir el informe sobre unas medidas de emergencia recién dictadas, se pudiera discutir sobre aquellas expedidas en otras épocas o cuando en el caso de guerra exterior y dentro de los diez días en que debe reunir el Presidente al Congreso para informarlo, se pudiera entrar a considerar medidas de emergencia económica, dictadas en otras épocas. Se trata, en realidad, de un conflicto entre dos escuelas de interpretación jurídica: la que se atiene al tenor literal y la que busca el espíritu de la legislación en consonancia con la totalidad de las disposiciones, pero, más allá del problema jurídico está el problema político. Los argumentos de las distintas escuelas sólo sirven de ropaje para dar fundamento a la simpatía o antipatía intelectual con respecto a determinada medida gubernamental. Es lo que sucede en la actualidad con el debate acerca de si el Congreso puede ocuparse durante las sesiones extraordinarias de los decretos declarados exequibles y no sometidos a la consideración del Congreso por el Gobierno. El liberalismo legitimista quiere que se trate de nuevo el tema de la cuenta especial de cambios para que el gobierno no pueda disponer de ella sin asignaciones predeterminadas y El Nuevo Liberalismo quiere presentar su aporte en materia de gasto público, aun cuando el gobierno no haya hecho de tal tema objeto de la convocatoria. De ahí que se les llame "proyectos disidentes"; pero el Presidente, prudentemente, se espera a que los acontecimientos le fijen una pauta, en lugar de preestablecer criterios, mediante el procedimiento de acoger, ampliando el proyecto de convocatoria, aquellos proyectos que en su concepto revistan interés nacional. -