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16 de Marzo del 2020
Adulto mayor en la calle 76 / estación de Transmilenio Héroes / Calle 72, 16 de marzo del 2020 Jonathan Chiquiza Ariza / Semana | Foto: JONATHAN CHIQUIZA

Finanzas

¿Los pensionados tienen derecho a la prima navideña? Esta es la respuesta

Una persona recibe los doce aportes pagados mensualmente, y el beneficio adicional del mes de diciembre, que no tiene ningún tipo de descuento.

10 de diciembre de 2022

Con la llegada de diciembre, millones de trabajadores se disponen a recibir la prima de servicios, que es un beneficio salarial, el cual consiste en el reconocimiento de una suma de dinero a favor del empleado en los sectores público y privado.

En concreto, consiste en el pago de 30 días de salario por cada día trabajado o, en el caso de quienes trabajan menos de un año, una suma proporcional.

Pueden acceder a este beneficio, además, los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar y trabajadores por días y de tiempo parcial.

Una de las preguntas frecuentes es si a las personas que ya se pensionaron tienen derecho a la prima. En ese caso, la norma establece que diferente a los trabajadores formales, reciben la mesada número 13 que llega en el mes de diciembre.

Es decir, que una persona recibe las doce mesadas pagadas mensualmente y la mesada adicional del mes de diciembre, que no tiene ningún tipo de descuento. (En junio no se recibe ningún monto adicional, como sucede con la prima de mitad de año en el caso de los trabajadores formales).

Es importante tener en cuenta que algunos pensionados reciben la mesada 14, pero esta solo se reconoce a aquellos que causaron el derecho mientras estuvo vigente, es decir, a quienes se pensionaron antes del 25 de julio de 2005 y su pensión no excedía de 15 salarios mínimos mensuales.

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En consecuencia, esta se paga en el sexto mes del año y se considera entonces que es la prima de junio porque viene junto a la mesada 6.

Igualmente, se reiteró que un pensionado cumple con la fecha (antes del 25 de junio de 2005), pero su pensión es superior a 15 salarios mínimos legales vigentes, no recibe la mesada 14 a mitad de año.

Cuántos pensionados hay en Colombia

De acuerdo con cifras oficiales de Colpensiones, más de 1.550.000 personas reciben esta prestación económica.

La entidad señaló que en cuanto al valor de las pensiones, las cifras muestran que por lo menos un 54 % de quienes reciben este reconocimiento devengan un salario mínimo (SMLMV) y un 24 % reciben dos.

Así mismo, señaló que la ciudad con mayor número de personas pensionadas es Bogotá, donde se concentra cerca del 29 %.

Entre tanto, las cuatro administradoras de pensiones privadas (Skandia, Colfondos, Protección y Porvenir) tenían al cierre del 2021 cerca de 251.000 personas que recibían este beneficio.

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De acuerdo con cifras oficiales de Colpensiones, más de 1.550.000 personas reciben esta prestación económica. Foto: Guillermo Torres. | Foto: Guillermo Torres

Mesada pensional

La mesada pensional es la asignación económica que recibe periódicamente una persona cuando cumplido las condiciones en el Régimen del Sistema Pensional como edad, semanas o en ahorro, según cada caso particular.

Eso significa que el primero de enero del año que comienza, el valor de la mesada pensional se incrementará de acuerdo con el factor porcentual del IPC del año inmediatamente anterior.

La ley prevé que las pensiones iguales a un salario mínimo (SMMLV) se deberán incrementar cada vez que el salario mínimo se incrementa, mientras que las pensiones mayores a un salario mínimo se reajusten con la variación del IPC.

Así quedó consignado en el artículo 41 del Decreto 692 de 1994, que reglamentó la Ley 100 de 1993 y que señala: “Con el objeto de las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, en el sistema general de pensiones, mantenga su poder adquisitivo contante, se reajustarán anualmente de oficio el 1o. de enero de cada año, según la variación porcentual del índice de Precios al Consumidor, total nacional, certificado por el Dane para el año inmediatamente anterior”.

Y añadió “No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustados de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno cuando dicho ajuste resulte superior al de la variación del IPC previsto en el inciso anterior”.