REFORMAS
Megapensiones y derechos sindicales reviven polémicas sobre desigualdad, de cara a las reformas pensional y laboral
El trámite de las reformas pensional y laboral vuelve al Congreso. Discursos de igualdad chocan con privilegios en pensiones y con mayores beneficios para las organizaciones de trabajadores. Crece la polémica.
Mientras en el Congreso el Gobierno retoma el trámite de las reformas laboral y pensional, que se intentan argumentar con mensajes de igualdad, trabajo decente y amparo en la vejez, vuelven a sonar casos de megapensiones, como la del canciller, Álvaro Leyva, que reviven el debate alrededor de lo que ha sido intocable en los proyectos de ley.
Hace ya más de una década que en Colombia, con una sentencia de la Corte Constitucional, les pusieron fin a las estrambóticas mesadas con las que quedaban congresistas y magistrados, las cuales eran liquidadas a partir de 40 y hasta 45 salarios. Posterior a ello, las megapensiones quedaron en máximo 25 salarios mínimos, lo que sigue sonando excesivo en un país en el que solo hay un poco más de un millón de ciudadanos pensionados y el 80 por ciento con uno o dos salarios mínimos.
Cruda realidad: ser viejo es sinónimo de pobreza en Colombia
“Ser viejo es sinónimo de pobreza en Colombia. Aquí tres cuartas partes de los adultos mayores son pobres. Eso debería darnos vergüenza”, señala Kevin Hartman, economista experto en el tema.
En 2024, los privilegiados con megapensiones ya son pocos, aunque la plata pública que se requiere para pagarlas podría cubrir buena parte de la población que no tiene acceso a una mesada pensional. Pero los derechos adquiridos salen a relucir a la hora de los reclamos, por lo que sigue siendo reiterativo el intento de revivir las jugosas mesadas, con tutelas y demandas, tanto en Colombia como en el exterior, como sucedió en 2022. Ese año, 53 excongresistas acudieron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), alegando violación a los derechos a la seguridad social y a la propiedad porque ya no les pagaban 40, sino solo 25 salarios mínimos.
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Lápida a megapensiones
Un vistazo a las estadísticas de Fonprecon (Fondo de Previsión Social del Congreso), uno de los varios en los que quedan pagos onerosos a jubilados, permite ver el panorama de las megapensiones, las cuales saldrían de tajo por cuenta de la reforma pensional, pues llevaría las mesadas pagadas por el Estado a máximo tres salarios mínimos.
Las pensiones que hoy se pagan con cifras excesivas no solo son altamente subsidiadas, sino que muchas evadieron años de cotización. “El artículo 13 de la Ley 50 de 1886, en una norma destinada a los docentes, estableció la posibilidad de convalidar tiempo de servicio mediante la producción de un texto de enseñanza o la publicación de un periódico didáctico, otorgando equivalencia a dos años de servicios”, según explicaciones de Fonprecon.
Ese beneficio, que se sumaba al tiempo de servicio, el cual era de apenas 20 años y con 50 años de edad de jubilación por un régimen especial creado en el Congreso, lo recibió el canciller Leyva. Pero tiempo después el fondo del Congreso interpuso una demanda y ganó, motivo por el cual le reversaron la mesada hasta el tope permitido por la Corte: 25 salarios mínimos.
Hecha la norma, varios excongresistas solicitaron la convalidación para completar el tiempo laborado o para acreditar los 20 años trabajados de manera coincidente con su retiro del Legislativo y beneficiarse del régimen especial que introdujo la Ley 4.ª de 1992.
Empezaron así a cotejar a la fuerza para obtener la gabela. Hubo 81 expedientes en los que se efectuó la convalidación de tiempo de servicio mediante libros. Sin embargo, Fonprecon encontró que en 41 de esos casos “el reconocimiento se efectuó con desconocimiento del marco legal aplicable”.
El despelote
Por ejemplo, metían libros que habían sido producidos después del retiro del servicio; los libros acreditados no eran textos de enseñanza, como lo ordenaba la ley, entre otras anomalías.Las sentencias anulatorias del derecho fueron apareciendo y, principalmente, dictaminaban anulación completa de la pensión y exclusión de nómina; o reconocimiento del derecho a la pensión, pero por un valor inferior.
De 41 casos registrados hasta el 31 de diciembre de 2023, 14 ya concluyeron jurídicamente, con los cuales 7 beneficiarios fueron excluidos de la nómina, 5 experimentaron reducción en la mesada y 2 mantuvieron la asignación mensual.
Es de destacar que, cuando la orden judicial ha sido la revocatoria, el ahorro por cada pensión de congresista es de 2.700 millones de pesos. Por su parte, al reducir el monto de la mesada, la disminución del gasto es de 900 millones de pesos.
En el caso concreto de pensiones reconocidas con libros y que fueron objeto de demanda, el ahorro para el sistema pensional administrado por Fonprecon se ha estimado en 40.000 millones de pesos. Dicho fondo ha logrado 300 sentencias a favor que tumbaron pensiones reconocidas por montos superiores a los permitidos.
Las megapensiones que quedan en pie no tienen aún un fallo expedido o sí cumplen los requisitos. Antiguamente eran más de 800 y ahora quedan alrededor de 250. Si bien la reforma pensional reducirá aún más la posibilidad de que existan pensiones altas subsidiadas con dineros públicos, los problemas de mesadas millonarias no se acaban, pues la iniciativa no tocó para nada a los regímenes especiales.
Laboral: Cambios controvertidos
La reforma laboral también retomará su curso en el Congreso. Además de los polémicos artículos que proponen aumentar el costo de las horas extras, de las indemnizaciones por despidos sin justa causa y de la licencia de paternidad, trae un paquete completo de modificaciones para la actividad sindical en el país.
El argumento detrás de estos cambios es que se requiere igualar las condiciones de las organizaciones de trabajadores colombianos con los estándares internacionales, así como establecer un entorno propicio para incrementar el nivel de afiliación sindical del país, que figura entre los más bajos de América Latina.
No obstante, expertos como Juliana Morad, directora del Departamento Laboral de la Universidad Javeriana, consideran que la principal razón para el bajo nivel de sindicalización radica en la forma como está construido el tejido empresarial del país.
La mayoría de unidades productivas son micro, pequeñas o medianas empresas, lo que hace que el grueso de los 22,8 millones de ocupados no tengan el incentivo para organizarse de esa manera. Igualmente, es un hecho que el mayor ‘empleador’ es la informalidad y, por ende, ahí tampoco habría con quién negociar las condiciones laborales.
Fabio Arias, presidente de la CUT, rebate este argumento, pues dice que la sindicalización sí ha bajado por causa de las políticas de flexibilización laboral y por la violencia antisindical, ya que en el pasado, cuando también la mayoría de las empresas del país eran mipymes, el índice de afiliación sindical alcanzaba el 14 por ciento.
El hecho es que el proyecto de reforma trae transformaciones marcadas en la actividad sindical. Una de ellas es la prohibición de los pactos colectivos, acuerdos que se firman entre empleadores y trabajadores para mejorar las condiciones laborales. Se diferencian de las convenciones colectivas en que los primeros son hechos por trabajadores no sindicalizados y las segundas por los que forman parte de sindicatos.
Se pretende prohibir los pactos colectivos con el argumento de que han sido usados inadecuadamente por las empresas con el objetivo de evitar una real negociación y en lugar de eso conseguir una adhesión. “Eso ha pasado, pero es ilegal. Los pactos colectivos son registrados y vigilados por el Ministerio del Trabajo y pretender acabarlos es igual a querer acabar con los sindicatos porque en algunos se presentan abusos y malas prácticas. Corregir errores no implica acabar con instituciones”, explica Diego Valdivieso, experto de Scola Abogados.
Agrega que el problema se encuentra en aquellos empleadores que ven la sindicalización como amenaza y en aquellos sindicatos que ven esa actividad como oportunidad para beneficiarse. Pero lo que se debe buscar es que ambas partes usen correctamente las organizaciones de trabajadores, pues, así como se deben respetar los derechos de quienes quieren formar parte de sindicatos, se deben proteger a los que no quieren estar allí.
La propuesta de eliminar los pactos colectivos es tan álgida que el Gobierno no solo la tiene en la reforma laboral, sino que también a finales del año pasado radicó una demanda de inconstitucionalidad de la norma que les da vida a dichos pactos. Entre los firmantes de la demanda está el viceministro de Relaciones Laborales, Edwin Palma, y la representante Mafe Carrascal, quien ha sido ponente de la iniciativa.
Antes de responder a esta demanda, la Corte Constitucional pidió opiniones a expertos, quienes sostienen que la discusión sobre pactos colectivos ya la tuvo el constituyente en 1991 y allí los respaldaron, precisa Valdivieso y agrega que los pactos existentes entrarían en un terreno de inseguridad jurídica.
Saida Quintero, socia de Quintero Quintero Asesores, dice que la demanda argumenta que los pactos colectivos se usan para dar mejores derechos que los conseguidos en convenciones colectivas y que por eso los sindicatos no crecen. “Y eso es una falacia porque está prohibido, se considera delito (artículo 200 del Código Penal) y de comprobarse da cárcel. Además, fundamentan la demanda en que la OIT ha ordenado la eliminación de los pactos colectivos, pero esas recomendaciones no son obligatorias y no van por encima de la Constitución de Colombia. Lo que ha dicho la OIT es que los pactos no se usen mal”, puntualiza.
La reforma propone otros cambios controvertidos en materia sindical. Uno de los que ha provocado más ruido es que las negociaciones sindicales no se hagan por empresas, sino de forma colectiva por rama o actividad económica. Así, por ejemplo, habría un mismo paquete de beneficios laborales para los trabajadores del sector de alimentos o de textiles. En este caso, la preocupación es qué pasaría con las pequeñas empresas que no cuentan con la capacidad de las grandes para dar el mismo paquete de prebendas laborales.“
Eso podría llevar a que se promuevan monopolios y se restrinja la libre competencia de las empresas”, subraya Morad.
Al respecto, el presidente de la CUT sostiene que las mipymes no elaboran productos terminados y trabajan para las cadenas productivas, y en la medida que estas crecen deben arrastrar a todos. “La idea es que haya raseros mínimos que le sirvan a toda una rama de la industria, como ocurre con los contratistas de Ecopetrol, que deben darles a sus empleados los mismos beneficios que ofrece la petrolera. Los empresarios están atrasados y son muy michicatos”, argumenta.
La reforma plantea cambios en la mecánica de las huelgas. Quintero explica que en el país estas pueden durar máximo 60 días y ahora quedarían sin límite en el tiempo. Asimismo, se busca permitirlas en cualquier sector económico, pues hoy están prohibidas en los servicios públicos esenciales; en este punto se garantizarían unos servicios mínimos.
La reforma también modifica los términos de votación de la huelga, disminuyendo los requisitos para poderla aprobar y propone acabar con las consecuencias cuando una huelga se declare ilegal. Arias insiste en que los cambios sugeridos solo persiguen aplicar en el país los estándares internacionales en materia de asociación, y negociación y huelga.
Este debate apenas comienza.