TELETRABAJO

“No es viable”, respuesta de la Función Pública sobre el teletrabajo desde el extranjero para servidores públicos

La entidad advierte que no existen condiciones legales para que un servidor público teletrabaje mientras se encuentre radicado por fuera del país.

10 de diciembre de 2022
Hombre usa su pc portátil mientras realiza teletrabajo.
El teletrabajo se convirtió en la modalidad laboral que permitió a las empresas y entidades continuar ofreciendo sus servicios durante y después de la pandemia por la Covid-19. | Foto: Getty Images

Un nuevo pronunciamiento realizó el Departamento Administrativo de la Función Pública, en torno a si un servidor público puede trabajar bajo la modalidad de teletrabajo, si este se encuentra por fuera del país.

A través de su Dirección Jurídica, la entidad consideró que “no es viable” conceder el teletrabajo en la modalidad autónoma a un servidor público para que desempeñe sus funciones desde el extranjero; recordando para ello, lo expuesto en la ‘Guía técnica para prevención y actuación en seguridad y salud en situaciones de riesgo en el teletrabajo’, emitida por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (MinTIC).

En dicho documento se señala que “uno de los deberes de la administración es la verificación de las condiciones del centro destinado al teletrabajo para el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo con la asesoría de su Administradora de Riesgos Laborales”.

Así las cosas, en el caso de un servidor público que resida en una ciudad diferente por fuera del país, la entidad “no tendría la posibilidad de cumplir con su obligación de asegurar que el teletrabajador cuente con las condiciones físicas adecuadas para desarrollar su actividad laboral”.

Sumado a lo anterior, la Función Pública señala que de acuerdo con la norma es pertinente definir una jornada laboral para los teletrabajadores, entre otras circunstancias “para delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo, evitar el exceso de carga de trabajo y respetar la intimidad familiar del teletrabajador y del superior jerárquico”.

“La anterior situación no podría garantizarse en el caso de una persona que esté radicada en una ciudad de diferente departamento y más aún en otro país, en razón a que no es posible garantizar el cumplimiento de una jornada laboral por parte del servidor público”, subraya.

Manifiesta la entidad que uno de los principios básicos del teletrabajo es la voluntariedad de las partes para laborar mediante esta modalidad, de tal manera que “si en cualquier momento de la relación laboral, se considera pertinente dar por terminado el teletrabajo con uno o más empleados, deberá poner en conocimiento de estos, quienes deberán continuar con su actividad laboral en la sede física de la entidad u organismo de forma inmediata”.

El Teletrabajo en Colombia se encuentra regulado por la Ley 2088 de 2021 y la Ley 2191 de 2022, donde “no se evidencia que permita a los empleados públicos o trabajadores que desarrollen el trabajo en casa desde otra ciudad o en el exterior”, recalcó la Función Pública.

¿Y qué está permitido?

La entidad sostuvo que para habilitar esta modalidad de trabajo, el empleador debe brindar las garantías para que esta se lleve a cabo; así como indicar el periodo de tiempo que el trabajador estará laborando bajo esta habilitación.

“Lo que establecen las normas es que los servidores y trabajadores podrán prestar sus servicios bajo la modalidad en casa, según lo habilite así la entidad pública o empresa privada, pero es importante que su domicilio se mantenga, ya que eventualmente se le puede solicitar la presencia del empleado en las instalaciones físicas para prestar sus servicios de manera presencial”, destaca.

Así mismo, señala que durante dicho periodo el servidor o trabajador “continuará gozando de los mismos derechos y garantías que rigen su relación laboral, entre las cuales se regulan, la jornada laboral, horas extra, trabajo nocturno, dominicales y festivos, descansos dentro de la jornada laboral, derechos de asociación y en general todos los derechos que tenga según su contrato y relación laboral”.