El director de la Dian, José Andrés Romero. | Foto: Guillermo Torres

DIAN

Ojo, si usted es moroso ante la DIAN, hay beneficios que le convienen

El plazo para poner al día obligaciones atrasadas va hasta el 30 de noviembre.

9 de noviembre de 2020

Tanto los beneficios que trajo la ley de crecimiento económico, como los que se crearon a la luz de la pandemia pueden ayudar a que los contribuyentes protejan su bolsillo de los intereses por mora en la DIAN y las sanciones que la autoridad tributaria aplica.

Por ello, la DIAN invitó este lunes a los contribuyentes que tienen en mora sus obligaciones con la autoridad tributaria, para que aprovechen los beneficios vigentes.

Unos vienen desde comienzos de año, pues fueron introducidos por la Ley 2010 de 2019. Otros forman parte del Decreto 688 de 2020, expedido en plena emergencia económica y social.

Cuáles son los beneficios

1. Intereses más bajos. La tasa de interés moratoria, que aplica de manera transitoria para el que tenga deudas pendientes, será benéfica para los deudores. Si el interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, es de 26,76 por ciento, antes del Decreto 688 la gabela para promover el pago permitía que a la tasa de usura máxima certificada se le redujeran dos puntos y quedara en 24,76 por ciento.

Ahora, según confirma la DIAN, si el contribuyente se acoge al beneficio, la tasa de interés por mora que le aplicarán será del 17,84 por ciento.

2. Posibilidad de negociar. El beneficio establecido en la ley de crecimiento económico se refiere a conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y principio de favorabilidad en la etapa de cobro.

3. Tratamiento especial. Para las actividades económicas afectadas por la emergencia sanitaria, tales como: empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros y hoteles, y los contribuyentes que tengan como actividad económica principal actividades teatrales y espectáculos musicales en vivo, se da un tratamiento especial con una tasa de interés de mora liquidada a tasa de interés diario, equivalente al 50 por ciento de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, al momento del pago.

Muchos acogidos

Según la DIAN, entre enero y septiembre de 2020, 1.176 contribuyentes han logrado obtener facilidad de pago.

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Además, entre mayo y septiembre unos 302.519 contribuyentes han aprovechado el beneficio de la tasa de interés moratorio y se han puesto al día en sus obligaciones.

En la búsqueda de facilidades para que las personas pongan al día sus obligaciones con la DIAN, se autorizaron 2.369 solicitudes de facilidades de pago abreviadas por más de 368 mil millones de pesos, a contribuyentes que presentaron sus declaraciones tributarias entre el 1.º de abril y el 1.º de julio del año 2020, indicó la entidad.

Los colombianos que tengan cuentas pendientes con la DIAN podrán establecer contacto con la autoridad tributaria para tener una oportunidad contundente, entre el 17 y el 30 de noviembre, cuando se realizarán las jornadas de atención virtual para aclarar todo lo relacionado con estos beneficios.

De acuerdo con información suministrada por la DIAN, a través de correo electrónico o telefónicamente, un funcionario le orientará y acompañará en el proceso para realizar un acuerdo de pago o ponerse al día en sus obligaciones tributarias.