Declaración de Renta
¡Pilas! Este miércoles vence el plazo para presentar la declaración de renta en Colombia
Este miércoles 20 de octubre finaliza el plazo para presentar la declaración de renta en el país.
Según el calendario tributario establecido por la DIAN, este miércoles 20 de octubre de 2021 se cumple el plazo máximo para presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2020 para personas naturales.
Cabe resaltar que el periodo de declaración inició el 10 de agosto y finalizará el 20 de octubre de 2021.
Los plazos que vencían de acuerdo con los dos últimos dígitos de los documentos de identidad, se darán por finalizados este miércoles para contribuyentes cuya cédula o Nit terminen en 99 y 00.
La entidad recalca que las personas naturales sin residencia fiscal en Colombia deben presentar su Declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios de forma electrónica y dentro de los plazos señalados.
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De igual forma, el pago del impuesto se podrá hacer de manera electrónica o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.
¿A qué se expone si no declara renta?
Las persona o entidades que no realizaron su declaración dentro de los plazos establecidos se exponen a sanciones y multas consignadas por ley.
De acuerdo con el artículo 639 del Estatuto Tributario, la sanción mínima por no presentar la declaración de renta es de $363.000 (10 UVT). Vale resaltar que esta multa podría variar dependiendo de la gravedad de la falta, esto tiene que ver con las demoras de en la presentación y si lo hizo voluntariamente o después de que la entidad lo solicitara.
Si se presenta la declaración fuera de las fechas estipuladas, la multa será entre el 5 % y el 10 % del total del impuesto por presentar o su correspondiente en días, además los intereses por mora corren desde el primer día de retraso.
Por otro lado, en los casos de mayor gravedad, la sanción podría ser hasta del 20 % de los ingresos brutos o del valor de las consignaciones bancarias del contribuyente si la persona.
Por último, en el caso de que la declaración de renta fuera presentada pero no pagada, se genera un cobro junto a los interés de mora; estos interese van de acuerdo a lo estipulado por la DIAN, es decir, pueden sancionar con un pago con intereses de mora muy altos o llegar a embargo de cuentas y bienes inmuebles.
Adicionalmente, quienes no han podido realizar los pagos por falta de recursos, pueden solicitar un plazo, aunque este no exime de los intereses por mora.
La estrategia de la DIAN
Las cifras favorables podrían deberse a la implementación de la estrategia de la declaración sugerida, es una táctica creada por la Dian, en la que por medio de un correo electrónicos se le envía vía el documento hecho al contribuyente, en mensaje dice: “este fue el movimiento de sus finanzas durante el año pasado que yo, como autoridad, tengo en el visor”, ha sido clave. Si el contribuyente está de acuerdo con la información que de él tiene la Dian, puede aceptar la declaración sugerida, o, de lo contrario, pedir que la corrijan.
Lo más destacable es que la declaración sugerida ha permitido descubrir que había personas que, por algún motivo (ya sea por desconocimiento o por omisión voluntaria), no estaban haciendo el trámite, pese a estar obligados por sus ingresos o su patrimonio.