Economía

Prima de Navidad: ¿Hasta cuándo tienen plazo los empleadores para pagarla y qué hacer si no se la consignan?

Ponga mucha atención porque la ley establece una fecha límite a todas las empresas y prevé los mecanismos y sanciones para quienes no respeten la norma o se nieguen a pagarla.

8 de diciembre de 2022
Comercio vestuario
Los expertos aconsejan ahorrar la mitad de la prima de diciembre para mitigar los gastos de enero. Foto Guillermo Torres Reina / Semana | Foto: Guillermo Torres

Habitualmente por esta época, millones de asalariados en todo el país están a la espera de que las compañías donde trabajan les consignen el dinero equivalente a la llamada Prima Navideña, la segunda del año, tras recibir la primera en junio.

El monto de esa prima corresponde, según la normatividad vigente, a 15 días de salario por cada semestre trabajado, o la proporción correspondiente, en caso de que no haya laborado los seis meses completos. A ella tienen acceso quienes están vinculados por un contrato de trabajo.

El Ministerio de Trabajo ha sido insistente en advertir que a las personas que trabajan como empleadas del servicio doméstico, conductores de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores que desempeñan sus labores en fincas, entre otras, también se les debe liquidar y pagar la Prima Navideña.

Considerando que el pago de esa compensación es clave para los gastos de la temporada decembrina, se calcula que cerca de 7,7 millones de personas la recibirán al terminar la primera quincena del mes, para invertirla en regalos familiares, viajes de vacaciones e incluso para abonar al pago de deudas y ahorrar para el pago de las matrículas de colegios y universidades para el año que viene.

De acuerdo con las disposiciones laborales vigentes, el plazo máximo para el pago de la Prima Navideña es el 20 de diciembre y ninguna compañía o empleador está autorizado para extender el plazo previsto o para aplazarlo para 2023. De hacerlo, se someterá a una multa por parte del Ministerio del Trabajo, contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo y equivalente hasta los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Adicionalmente, al monto de esa multa, la empresa que no le pague la Prima Navideña a su empleado deberá acarrear con una sanción moratoria, correspondiente a día de salario por cada día que transcurra sin acreditar el pago convenido contractualmente.

Ahora bien, ¿qué sucede cuando aun así la empresa no le consigna el dinero de la Prima Navideña? La ruta más fácil es denunciar el caso y pedir acompañamiento del Ministerio, que tiene habilitada la línea telefónica gratuita nacional 018000513100, en la que personal especializado en atención ciudadana está atento para recibir las quejas y tramitarlas.

Adicionalmente, entidades públicas y privadas como la Defensoría del Pueblo y los consultorios jurídicos de diversas universidades pueden prestarle el servicio de asesoría legal para evaluar los posibles escenarios y encontrar una salida rápida y eficiente.

Expertos consideran que una buena opción es intentar hacer una conciliación con la empresa que incumple, pues si bien la ley protege de forma adecuada al trabajador, éste debería comenzar un proceso legal largo y dispendioso ante un juzgado laboral, que podría durar hasta dos años, en aras de lograr el pago de las acreencias.

Lo primero es ahorrar cerca de la mitad del dinero de la Prima para conservarlo como reserva del inicio del año entrante, pues, como se sabe, viene una avalancha de alzas como consecuencia del ajuste del precio de bienes y servicios que vienen atados al índice de inflación; es decir, ahorre porque aquellos rubros que hacen parte de sus gastos cotidianos se incrementarán irremediablemente.

El otro consejo es que pague las compras navideñas con la Prima; de esa manera evitará hacer uso de las tarjetas de crédito, cuyos intereses están por las nubes y no prometen bajar en el corto no mediano plazo.