PRIMA DE NAVIDAD
Prima de Navidad para empleados domésticos: quedan cinco días para cumplir con la ley
Desde el año 2016 esta prestación social debe ser abonada antes del 20 de diciembre y se paga así el trabajo sea por días. ¿Qué novedad en la norma trajo la pandemia?
En una coyuntura económica de dificultades para millones de hogares colombianos es cuando más se debe tener presente lo que estableció la Ley 1788 de 2016, con la cual se trazó la directriz para que los empleados del servicio doméstico también tengan acceso a una prestación social como lo es la prima, en este caso la de Navidad.
Por ello, no se puede olvidar que, si bien hubo un llamado para que los empleadores les giraran la prima a los trabajadores antes de la fecha límite, en muchos casos, y en particular, en el empleo doméstico, no se ha podido hacer por la falta de liquidez que tienen la mayoría de las familias.
Es por esto que hay que tener presente que la fecha límite para cumplir con esa obligación es el próximo 20 de diciembre. Además, los hogares que tienen contratada a una empleada o empleado del servicio doméstico y que, por la crisis, no pudieron pagar en su totalidad la prima pasada (la de junio), el Decreto 770 expedido a la luz de la emergencia económica decretada por el presidente Iván Duque indica que también hay que completar lo adeudado al trabajador antes de la misma fecha.
En ese contexto, es clave recordar cómo es que la norma establece la obligación.
Por ejemplo, para la prima del servicio doméstico se utiliza la misma fórmula que aplica para el resto de trabajadores. Es decir, solo se debe multiplicar el salario base por los días laborados y este resultado se divide entre 360.
Prima de servicios = (Salario base x días laborados 180) / 360
En el país hay más de 700.000 empleados domésticos, la mayoría de los cuales trabaja por día. En promedio, cada trabajador va donde su empleador durante 3 días a la semana, lo que implica que al mes, trabaja 12 días.
Como la prima es una prestación que equivale a un salario mensual al año, el cual se le transfiere al empleado en dos cuotas, la prima de Navidad es igual a 15 días de trabajo. En ese contexto, para aplicar la fórmula al trabajador que acude tres veces a la semana, significa que los días laborados en el semestre serían 72.
Si el salario mínimo en Colombia, que es la base sobre la cual se liquida la prima, es de 980.657 pesos, incluido el subsidio de transporte, al aplicar la fórmula se tiene que el valor de la prima del trabajador doméstico sale de la siguiente operación.
Prima de servicios: 980.657 (salario x 72 (días laborados) / 360
Prima de servicios: 70.607.304 /360
Prima de servicios: 196.131 pesos
La ley que estableció la prima de servicios contempla también que, el no pagar a tiempo esta prestación, acarreará una sanción de un día de salario por cada día de retraso. La prima para el servicio doméstico fue un logro legislativo que busca la igualdad de condiciones, que por años no existió, entre estos trabajadores con el resto de empleados de Colombia.
Para los trabajadores por días, que desempeñan jornadas de menos de 4 días por semana, lo que se debe hacer es tomar como base el salario diario devengado por su empleado, más auxilio de transporte ($3.428), dividido por el total de días trabajados en el semestre. Con este resultado, se toma el salario diario base y se multiplica por el total de días que trabaja a la semana x 4,33 (número de semanas que tiene un mes).
Los expertos explican que por lo general las personas hacen acuerdos con los empleados sobre cómo pagar estos montos, pero que estos pueden ser ilegales. “La prima es una prestación social y estas son irrenunciables por ley. Ofrecer ropa, viajes, vacaciones o mercado a cambio de la prima es ilegal y no compensa el valor de la misma, aunque se haya llegado a un acuerdo mutuo con el empleado, señalan las normas”, afirma Salua García Fakih, de la organización Symplifica, especializada en asesorar sobre cómo hacer los pagos de los trabajadores. Una calculadora gratuita en Internet le ayuda a las familias a hacer ese ejercicio.
Según García, “dichos acuerdos representan un riesgo jurídico porque en un futuro el empleado podría argumentar ante las autoridades que no ha recibido primas ni en junio ni en diciembre. La multa por el no pago de esta está contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo”.