IMPUESTOS

Este es el CVY de la reforma tributaria para las personas naturales

Estos son los cambios más importantes de la Ley de Crecimiento en materia tributaria para las personas naturales. Haga cuentas.

27 de enero de 2020
La Ley de Crecimiento Económico ratificó las nuevas tarifas de renta para los altos ingresos y la unificación del sistema cedular creado por la Ley de Financiamiento en 2018. | Foto: fotografía_ iStock

El Gobierno y las empresas respiraron tranquilas con la aprobación de la Ley de Crecimiento a finales del año pasado, pues lograron mantener las rebajas de impuestos corporativos creadas en 2018 con la Ley de Financiamiento, pero hundidas por la Corte Constitucional por vicios de trámite.

Sin embargo, poco se ha hablado de cómo quedaron las nuevas condiciones tributarias para las personas naturales a partir del primero de enero de 2020.

Según Manuel Felipe García, vicepresidente de Wealth Management de Skandia, en el caso de las personas naturales la Ley de Crecimiento ratificó los temas en materia de impuesto de renta y creó algunos alivios para los rentistas de capital. Además, mantuvo los beneficios de los fondos de pensiones voluntarios.

Para el experto en Gestión Patrimonial, la Ley de Crecimiento trae muy pocos cambios en materia del impuesto a la renta para las personas naturales. En efecto, ratificó las tarifas y la unificación del sistema de tributación cedular.

Cabe recordar que la Ley de Financiamiento unificó la tributación en 3 cédulas: las rentas de trabajo, capital (intereses, rendimientos y arrendamientos) y no laborales.

Esta unificación podría llevar en muchos casos a pagar más impuestos. Por ejemplo, en el caso de personas asalariadas que tengan arrendamientos y/o inversiones. Ahora tendrán que sumar todos sus ingresos antes de aplicar el proceso de depuración de la base. Antes, cada uno de los tipos de ingreso tenía su proceso de liquidación independiente y luego se sumaban.

No obstante, hubo algunos cambios en la retención en la fuente, el pago anticipado del impuesto a la renta. Buscan que estos pagos mensuales coincidan mejor con el impuesto a cargo que se paga en agosto. La retención de 19% comenzará a aplicarse a partir de 95 UVT y no de 87 UVT.

Por otro lado, la nueva ley les permite a los independientes que reciben ingresos clasificados en la cédula de rentas de trabajo (ingresos por honorarios o por servicios personales) escoger entre la reducción de costos y gastos en los que haya incurrido en desarrollo de su actividad y la renta exenta laboral de 25%.

La reforma trae también importantes cambios a los rentistas de capital. El principal es la reducción del impuesto a los dividendos que pasará de 15% a 10%, siempre y cuando superen los $10,6 millones (300 UVT).

También revivió el componente inflacionario para los rendimientos de fondos de inversión colectiva y CDT. Es decir, que el porcentaje del rendimiento correspondiente a la inflación será nuevamente considerado un ingreso no constitutivo de renta para el año gravable 2020.

Por otra parte, habrá un desmonte más rápido de la renta presuntiva. Ahora bajará a 0,5% para el año gravable 2020 y a 0% a partir del año gravable 2021. Antes, a los patrimonios muy grandes, pero que no tenían ingresos, tenían una presunción por la que debían rentar alrededor de 3,5%

También se mantendrá el impuesto al patrimonio para los años gravables 2020 y 2021. Seguirá siendo 1% del patrimonio líquido (bruto menos deudas) mayor o igual a $5.000 millones al comienzo de cada año, sin contar la casa o apartamento de habitación hasta $480,7 millones (13.500 UVT).

También se podrán descontar la mitad de los bienes normalizados. En efecto, se realizará una nueva normalización tributaria en 2020 con las mismas características, requisitos y reglas de juego establecidas el año pasado. Pero en esta ocasión tendrá una tarifa de 15% (y no de 13%), calculada sobre los activos omitidos o sobre los pasivos inexistentes que se deseen normalizar. Si las traen al país con vocación de permanencia (mínimo 2 años) pagarán la mitad del impuesto. Cabe recordar que la obligación de presentar declaración de activos en el exterior solamente será aplicable cuando el valor patrimonial de los declarables supere $71,2 millones para 2020 (2.000 UVT).

Un tema muy importante. La nueva reforma también dejó en claro que las personas bajo el régimen simple son sujetas al impuesto al patrimonio si cumplen las condiciones. Con el anterior régimen de la ley de financiamiento había una zona gris –solo eran sujetos del impuesto al patrimonio quienes fueran contribuyentes de renta– que hacía que muchas personas de altos ingresos estuvieran usando el régimen simple para pagar menos impuestos. Ahora este camino parecería estar cerrado.

Lo que no cambia

La ley también mantuvo los beneficios de los fondos de pensiones voluntarios, con los que estos seguirán siendo un mecanismo válido para algunas personas que quieran acceder a importantes reducciones tributarias.

Por un lado, los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorios seguirán siendo considerados un ingreso no constitutivo de renta, ni de ganancia ocasional, sin que excedan 25% del ingreso anual y los $89 millones (2.500 UVT). Si este dinero se retira para un fin diferente al pensional tendrá una retención en la fuente del 35% y serán considerados como un ingreso gravable en el año que los retiren. De la misma manera, los aportes voluntarios seguirán siendo rentas exentas hasta el 30% de los ingresos, sin que exceda los $135,3 millones (3.800 UVT).

Cabe recordar que las pensiones seguirán exentas hasta los $35‘607.000 (1.000 UVT mensuales). Además, la ley trae un gran beneficio para este segmento de la población: el desmonte gradual a la cotización mensual en salud de las pensiones de salario mínimo que pagarán 8% en 2020 y 2021 y 4% a partir de 2022. La tarifa general sigue siendo 12%. Y, por último, ahora que estamos en temporada de cesantías hay que recordar que el retiro de las mismas no pagará el impuesto del 4 x 1.000.

Principales cambios

Baja el impuesto a los dividendos que pasará de 15% a 10%, siempre y cuando sean superiores a los $10,6 millones (300 UVT)

Las tarifas de retención en la fuente se mantendrán, pero la retención de 19% comenzará a aplicarse a partir de 95 UVT y no de 87 UVT.

El desmonte de la renta presuntiva será más ágil, pues la renta presuntiva bajará a 0,5% para el año gravable 2020 y a 0% a partir de 2021.Se realizará una nueva normalización tributaria en 2020 con las mismas características, requisitos y reglas de juego establecidas el año pasado, pero con una tarifa de 15% (y no de 13%).Revive el componente inflacionario para los rendimientos de fondos de inversión colectiva y CDT. Es decir, el porcentaje del rendimiento correspondiente a la inflación será nuevamente considerado un ingreso no constitutivo de renta.El retiro de cesantías no tendrá el impuesto del 4 X 1.000Los independientes con ingresos por honorarios o servicios personales podrán restar los costos y gastos en que hayan incurrido. Antes esta posibilidad era exclusiva de los rentistas de capital y por rentas no laborales.Los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorios seguirán siendo un ingreso no constitutivo de renta, ni de ganancia ocasional y los aportes voluntarios seguirán siendo rentas exentas.El impuesto al patrimonio se mantiene para 2020 y 2021.