EMPRESAS
¿Cuáles negocios podrán romper de manera unilateral sus contratos de arriendo?
El Gobierno dio vía libre a que los arrendatarios puedan terminar autónomamente sus contratos comerciales de aquí hasta el 31 de agosto de 2020.
Miles de negocios completan en junio un calvario de tres meses, en los cuales no han podido abrir sus puertas y han visto cómo sus ingresos caen estrepitosamente.
Esta situación llevó al Gobierno a permitir, excepcionalmente, que los arrendatarios comerciales terminen de manera unilateral sus contratos de alquiler, pagando solo una tercera parte de la cláusula pactada.
“Es muy importante que el arrendatario y el arrendador lleguen a un acuerdo, con una penalidad máxima que sea la tercera parte de lo originalmente pactado, buscando también facilitar este proceso, pero, sobre todo, con una cultura de pago. Con eso estamos acompañando a esos sectores afectados”, dijo el ministro de Comercio, José Manuel Restrepo.
Y agregó que se "propone una fórmula equilibrada para que los arrendatarios de locales comerciales que llevan más de dos meses sin percibir ingresos y que no podrán abrir sus locales, puedan terminar de manera unilateral sus contratos de arrendamiento, mediante el pago de una indemnización reducida”.
De acuerdo con la norma, la terminación de este pacto se podrá hacer hasta el 31 de agosto de este año y la persona o empresa que está haciendo uso del inmueble no recibirá multas ni sanciones adicionales por tomar esta decisión.
Negocios como bares, discotecas, billares y casinos podrán terminar unilateralmente sus contratos de arriendo hasta el 31 de agosto. Foto: Archivo SEMANA.
Si se da el caso de que en el contrato de alquiler comercial no se fijó una penalidad para este tipo de casos, el arrendatario deberá pagar una suma correspondiente a un canon de arrendamiento.
El decreto será aplicable a quienes, a partir del primero de junio de 2020, no puedan ejercer las siguientes actividades económicas:
- Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juegos de video.
- Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
- Cines y teatros.
- Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.
- Alojamiento y servicios de comida.
- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
En cualquiera de los casos, para romper esta obligación de manera unilateral, se deberá "estar al día con el pago de los cánones y servicios públicos causados, así como con las demás obligaciones pecuniarias a su cargo hasta la fecha de terminación del contrato".
Vale señalar que el decreto no aplica para arriendos de vivienda ni para contratos de alquiler financiero, es decir, de leasing.