ECONOMÍA
¿Qué normas tumbaría la Ley de Financiamiento? Estas son las 20 más importantes
Un articulito llamado ‘Vigencias y derogatorias’ contempla desde la eliminación de los niveles de IVA de 0 y 5 por ciento a algunos artículos hasta el paso de productos y servicios a la tarifa general. El experto en temas tributarios y legislativos, Javier Hoyos Arboleda, explica los principales cambios.
Un extenso artículo incluido en el proyecto de Ley de Financiamiento, el número 87, radicado por el gobierno el pasado 31 de octubre en el Congreso ha llamado poderosamente la atención de quienes siguen los detalles de esta iniciativa.
Para algunos, se trata del último artículo redactado en forma de ‘jeringonza’ pues se dedica a señalar de manera muy detallada cada uno de los artículos y parágrafos incluidos en varias leyes aprobadas en el pasado, y que ahora el gobierno planea derogar con la nueva norma.
Pues bien, un experto en temas legislativos y tributarios, Javier Hoyos Arboleda, se puso en la tarea de verificar cuáles son esas normas que quiere tumbar el gobierno con la nueva propuesta de carácter tributario. Según el experto, algunas buscan modificar parcialmente normas vigentes pero otras pretenden acabarlas por completo. En este último grupo está el tema de las cédulas de rentas adoptadas en la reforma tributaria de 2016 y que ahora se unificarán.
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Pero en este grupo de normas que se derogan están también las que cambian parcialmente algunas medidas, como la que pretende incluir las pensiones dentro del régimen de retención en la fuente y en el impuesto de renta; las que eliminan las tarifas del IVA en 0 y 5 por ciento para algunos de los productos de la canasta familiar, e incluso las del grupo de bienes y servicios que pasarían a la tarifa general de IVA, incluidos los paquetes turísticos, arrendamiento para exposiciones artísticas y culturales, comercialización de animales vivos, operaciones de compraventa de divisas y boletas de cine, entre otras.
¿Cuáles son los principales cambios que plantea la Ley de Financiamiento? Estos son los 20 con mayor impacto, de acuerdo con el análisis del experto Hoyos Arboleda.
Escuche el pódcast sobre la propuesta del gobierno de cambiar el régimen tributarios de cervezas y gaseosas, y los demás cambios en la Ley de financiamiento:
Escucha"El IVA ahora sería para cervezas y gaseosas" en Spreaker.
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- Se deroga la autorización para crear el impuesto municipal sobre telégrafos y teléfonos urbanos, sobre empresas de luz eléctrica y de gas (Ley 97 de 1913, no tiene explicación en la Exposición de Motivos).
- Elimina el beneficio tributario de no gravar el componente inflacionario de los rendimientos financieros, con lo cual se gravaría la totalidad de estos. Pero también se elimina para los gastos financieros, por lo que los intereses pagados pasarían a ser parte del costo en su totalidad.
- Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios ya no serían deducibles de la renta.
- Los aportes a cuentas AFC no serían exentos, ni las indemnizaciones por seguros de vida. En el primer caso, sería un desestímulo al ahorro para el fomento a la construcción; en el segundo caso, se gravarían recursos que no son renta.
- Eliminarían tarifa del 9 por ciento de renta para empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden departamental, municipal y distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior del 90 por ciento, que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes. Esta tarifa se estableció como compensación al eliminarse los aportes parafiscales para salarios inferiores a 10 salarios mínimos mensuales. Por lo tanto, quedarían con la tarifa de renta general. No debe olvidarse que las empresas del orden nacional tributan a la tarifa general y dichos ingresos hacen parte de las transferencias hacia las regiones.
- Se elimina la tarifa del 4 por ciento de impuesto al consumo sobre servicios de telefonía, datos y navegación móvil que se destinaban a financiar el deporte. En el proyecto no indica si se aplicaría otra tarifa por lo cual podrían quedar solo con IVA general y la financiación del deporte saldría del presupuesto.
- Se deroga la posibilidad de prescindir del recurso de reconsideración para acudir a la justicia cuando se ha atendido debidamente el requerimiento especial. Esto implica que el trámite administrativo se alargaría.
- Las correcciones o adiciones a las declaraciones tributarias relacionadas con el valor de los bienes inmuebles no podrían ser tomadas como costo fiscal (art. 72).
- Los impuestos, regalías y contribuciones que los organismos descentralizados deban pagar a la Nación o a otras entidades, ya no serían deducibles de renta.
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- Se gravarían con IVA los contratos de leasing de helicópteros y aerodinos de servicio público y de fumigación (art. 127-1).
- Se elimina para los diplomáticos colombianos en el exterior la parte exenta correspondiente a prima especial. La prima de costo de vida se mantiene exenta.
- Se eliminan las cédulas de rentas de trabajo, ya que se unifican en una sola.
- Se incluyen las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivencia y sobre riesgos laborales dentro del régimen de Retención en la Fuente y del Impuesto de Renta.
- Se eliminan las tarifas del 5 por ciento de IVA, por lo cual quedarían gravados a la tarifa general, entre otros bienes: el café, trigo, avena, maíz, arroz de uso industrial, salchichón, mortadelas, azúcares, chocolate, pastas; herramientas y maquinaria agrícola; carros, motonetas, bicicletas eléctricas; kits para plan de reconversión a gas vehicular; vivienda nueva de más de 26.800 UVT (880 millones); licores.
- Se eliminan los servicios gravados a la tarifa del 5 por ciento y por lo tanto quedarían gravados a la tarifa general, entre otros: almacenamiento agrícola, seguro agropecuario, servicios de vigilancia.
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- Se gravarían a la tarifa general del IVA, los libros y las revistas de carácter científico y cultural.
- Se gravarían bienes que se encuentran exentos, entre otros: carnes, pescado, camarones, leches, queso, huevos; alcohol carburante con destino a mezcla de gasolina, biocombustibles de origen vegetal con destino a ACPM.
- Se gravarían los bienes importados así estén excluidos en Colombia y siempre y cuando haya producción nacional. En el pasado esto se trató con lo que se denominó el IVA implícito. Si un bien está excluido de IVA, al importarlo paga tarifa del 0 por ciento y al producirlo en el país también paga 0 por ciento, pero en este último caso no puede recuperar el IVA pagado en el proceso productivo; por lo tanto, el producto nacional queda en desventaja frente al importado. Ahora bien, gravar con la tarifa plena el bien importado y con 0 por ciento el bien nacional, podría generar problemas frente a la OMC. En estos casos lo que debería existir es una tarifa menor en la importación, de tal forma que equipare el IVA que no puede descontar el producto nacional.
- Se derogan las normas relacionadas con el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas.
- Se obliga nuevamente a presentar declaración de IVA bimestral así no se hayan efectuado operaciones.