RETEFUENTE
Retención en la fuente en el 2021 aplicaría sobre salarios a partir de $ 5.053.861
Esto, porque la Unidad de Valor Tributario(UVT) en el próximo año, llegará a $ 36.308. ¿Cuáles serán las condiciones para ser declarante de renta? He aquí los detalles, previo a que la Dian establezca oficialmente la resolución que fija esa unidad de medida que toca todos los pagos tributarios.
Con un salario de 5.053.861 pesos en el 2021, los trabajadores colombianos quedarán sujetos a la retención en la fuente, es decir, el descuento mensualizado que les hace el empleador, tanto a los que tienen contrato fijo, como a los que laboran por prestación de servicios.
El cálculo surge a partir de la Unidad de Valor Tributario (UVT), la cual tendrá que ser establecida oficialmente por la Dian, a través de una resolución que sacará antes de finalizar el año.
Mientras tanto, teniendo en cuenta que dicha unidad se establece a partir de la inflación anualizada hasta el 1 de octubre, los ciudadanos ya pueden ir haciendo sus cuentas tributarias, tanto para saber si a partir del próximo año entrarán a la lista de los candidatos a ser sujetos de retención en la fuente, o, si por el contrario, saldrán de ella, debido a las dificultades económicas que afronta el país y que han llevado a muchas empresas, o a no poder incrementar los salarios, o a enviar a parte de sus trabajadores a licencias no remuneradas y hasta a recortar personal.
Con el valor de la UVT podrá además saber cuáles serán los montos a partir de los cuales las personas naturales entrarán a ser declarantes de renta. Esta unidad de valor tributario también le permitirá conocer el costo de la sanción mínima, dentro de las que tiene establecidas la Dian, según la falta cometida ante la autoridad tributaria.
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La UVT juega cada vez un papel preponderante para el ciudadano, pues en el 2019, la ley del Plan de Desarrollo, promulgada en octubre (la 1955), señaló que gran parte de las normas que antes se expresaban en salarios mínimos tendrán que expresarse ahora en UVT. En consecuencia, “todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la UVT vigente”.
He aquí las primeras cuentas tributarias alrededor de la UVT.
1. Retención en la fuente:
La retención en la fuente para los asalariados parte de una base gravable equivalente a 95 UVT, luego del nuevo cambio introducido en la ley de crecimiento económico aprobada en diciembre del 2019 (ley 2010), donde se aprovechó para volver a cambiar el punto de partida desde el cual se empieza a hacer la retención, que antes era de 87 UVT.
Los ciudadanos, por lo general, están identificados con la retención en la fuente, pues se trata de un descuento que ven reflejado en su desprendible de pago, y es una especie de anticipo sobre el impuesto de renta que se aporta bajo la indicación de un calendario de fechas que establece la Dian para ser cumplidas el segundo semestre de cada año. En otras palabras, la retefuente es lo mismo que pagar el impuesto de renta por cuotas.
Después de este recorderis hay que señalar que el salario base para entrar a ser sujeto de la retefuente surge de la nueva UVT, la cual entrará e vigencia desde el primer día del 2021. Dicha unidad será de 36.308 pesos, lo que equivale a un incremento de 701 pesos, uno de los más bajos de los últimos años.
Todo se debe a la baja inflación, la cual, para clase media, hasta el 1 de octubre, que es la que permite calcular la UVT, fue de 1,97 por ciento.
La firma Touché Asesores realizó para SEMANA las cuentas de la retención en la fuente, para entender de dónde sale el cálculo de acuerdo con el cual, la aplicación de la retención será a partir de salarios superiores a 5.053.861.
- Sobre la retención en la fuente aplican algunas deducciones que el trabajador logra, cuando aporta los documentos que la empresa le pide para hacer efectivo ese descuento en la base bravable. Estamos hablando de deducciones por tener a cargo un dependiente; los pagos hechos para recibir el servicio de medicina prepagada, entre otros
Sin embargo, para establecer el monto a partir del cual los trabajadores entrarán a ser sujetos de retefuentes, se parte de las deducciones generales, que son, el pago obligatorio a pensiones que hace el cotizante (4 %); el 4 por ciento que aporta a la salud, y el 1 por ciento que destina a la solidaridad (esto último, cuando los ingresos son superiores a 4 salarios mínimos).
Hay otro descuento significativo, que aún continúa vigente, y es el de la exención del 25 por ciento de la renta laboral.
- Con estas cifras en la mira, hay que señalar que, la base gravable sobre la cual le aplicarán la retención en la fuente es de 3.449.260 pesos, partiendo del hecho de que, con un ingreso de 5.053.861 (el que está sujeto a retención en la fuente), el porcentaje del aporte a salud del trabajador llega a 202.154 pesos, al igual que el aporte por pensión. Para la solidaridad, cada empleado aporta un 1 por ciento del salario, es decir, 50.539 pesos, con lo cual, ya vamos en un ingreso neto de 4.599.013 pesos. A esta cifra se le suma ahora el 25 por ciento de la renta exenta, que equivaldría a 1.149.753, con lo cual se llega al salario mencionado, a partir del cual se tiene que aportar la retefuente.
2. Montos para ser declarante de renta.
Para ser declarante de renta en el 2021 se deben tener ingresos brutos anuales por encima de las 1.400 UVT, lo que en el próximo año será equivalente a 50.831.200 pesos declarante de renta.
El patrimonio bruto debe ser superior a 4.500 UVT, es decir, 163.386.000 pesos. Aquí hay que recordar que el patrimonio es la sumatoria del valor de todos los bienes.
Otra condición para declarar renta en el año 2021,es el consumo con tarjetas de crédito, que también quedaría en 50.831.200 pesos (1.400 UVT).
3. La sanción mínima.
Como la UVT es el referente de muchas medidas tributarias, hay que señalar que la sanción mínima en la Dian para el próximo año será de 363.080 pesos, es decir, 10 UVT.
4. Impuesto a los dividendos.
Hasta el momento, este tributo, cambiado en la ley de crecimiento del 2019, es a partir de 300 UVT, con lo cual, cuando se repartan utilidades por encima de 10.892.400 pesos, el impuesto a los dividendos será del 10 por ciento.
5. Pensiones exentas.
Los pensionados con ingresos hasta 1.000 UVT, lo que para el próximo año será una suma en pesos de 36.308.000, estarán exentos del impuesto de renta. En Colombia, en teoría, ya no deben existir pensiones superiores a 25 salarios mínimos.
Finalmente, hay que resaltar que los valores expresados con la retención en la fuente son cálculos que, posteriormente, la Dian expedirá, una vez emita la resolución que fije oficialmente el valor de la UVT para el 2021.