ANÁLISIS

Salario mínimo diferenciado como oportunidad para reducir el desempleo

Las cifras propuestas para el incremento del salario mínimo conocidas prenden alarmas de posibles desacuerdos, y esto, puede ser porque estamos hablando en dos idiomas distintos, cuando deberíamos empezar por construir sobre lo que nos une.

Santiago Martínez Méndez*
22 de noviembre de 2020
Santiago Martínez Méndez, socio de Godoy Córdoba Abogados. | Foto: Santiago Martínez

Creo no equivocarme si afirmo que ni el sector empresarial, ni las organizaciones de trabajadores y pensionados, ni el gobierno quieren ahondar la crisis que vivimos en materia de empleo por la pandemia donde el 60% devenga menos del salario mínimo actual.

En cualquier ejercicio de negociación, siempre se debe procurar por entender los intereses de las partes antes que sus posiciones, y parecería ser claro que las partes coinciden en querer frenar el desempleo y lograr mayor empleo formal. No hay fórmulas mágicas, pero sí muchas que nos pueden alejar de ese propósito, por eso, en este espacio se invita a un análisis para que la opinión pública en general y la comisión de concertación de políticas salariales y laborales puedan evaluarla.

Nuestra legislación laboral desde hace décadas entendió la importancia de diferenciar los salarios y prestaciones según capacidad económica del empleador y región donde se opera. El olvidado, pero plenamente vigente, artículo 146 del Código Sustantivo del Trabajo precisa cuales son los factores a partir de los cuales se debe fijar el salario mínimo, entre los cuales destaca: 

  • Capacidad económica de las empresas y;
  • las condiciones de cada región y actividad.

Factores que han sido ampliamente desarrollados por la Ley 278 de 1996, el Convenio 131 de la OIT, la Sentencia C-815 de 1999, dentro de los cuales se enriquecen con algunos de orden cualitativo, tales como calidad de vida del trabajador y su familia; protección constitucional del trabajo; mantener la remuneración mínima vital y móvil; función social de la empresa; bienestar social de personas de menores ingresos, entre otros. Así mismo, otros de orden cuantitativo, tales como: meta de inflación del siguiente año fijada por el Banco de la República; productividad acordada por el Comité Tripartito de Productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; contribución de los salarios al ingreso nacional; incremento del PIB y el IPC real del año que finaliza. 

Lea también: ¡El trabajo por horas ya existe!

En una reciente entrevista en Dinero, Nelson Vera, exvicepresidente de Anif, recuerda que existe una regla universal para determinar el salario mínimo, consistente en sumar la inflación y la productividad laboral (esta última corresponde al PIB real por cada trabajador ocupado). Y a su turno Diógenes Orjuela (presidente de la CUT) argumenta que, si se desea mayor consumo, mayor debe ser el ingreso de los trabajadores.

Tomando todo lo anterior, se podría concluir preliminarmente: 

  • No resulta ser muy coherente en la ecuación democrática que los trabajadores solo tengan una voz, la de los formales que ya tienen la garantía de un trabajo estable. No podemos dejar de lado que de acuerdo con el Dane son poco menos del 32% de la población económicamente activa si se tiene en cuenta que hay alrededor de 7,5 millones de trabajadores formales de cerca de 23 millones de población económicamente activa. ¿Dónde queda la opinión e intereses de los casi 11 millones de informales o la de los 4,5 millones de desempleados?
  • El problema de un salario mínimo generalizado para todo Colombia lleva a que mipymes o grandes empresas en crisis que están haciendo un esfuerzo por sobrevivir se vean en la necesidad de terminar más contratos de trabajo o incrementar la informalidad si en el 2021 les incrementan sus costos de nómina.
  • El problema de un salario mínimo generalizado para quienes desearan ser formales es alejarlos de esa posibilidad, pues precisamente han sido los altos costos laborales lo que los lleva a estar en la ilegalidad con contratos de prestación de servicios con serias dudas del contrato realidad.
  • La regla universal no debería aplicar en un país con profundas diferencias en los indicadores macroeconómicos de cada región y sectores de la economía.
  • Lo anterior, solo agranda las brechas entre los que están teniendo buenos resultados en la pandemia, versus los que cayeron en desgracia.
  • Un salario mínimo generalizado para todo Colombia nos priva de la opción de tener un sistema de seguridad social con mayor recaudo y una sociedad con mayor cobertura de salud, y prestaciones económicas en caso de invalidez, vejez o muerte.

Con el debido respeto, considero que la discusión está mal enfocada, no debería estar en si las centrales obreras no son conscientes con la situación al solicitar un incremento del 13%, ni de si los empresarios no están siendo generosos en un momento de crisis.

Le recomendamos: Colombia ocupa el puesto 90 en salarios mensuales promedio en el mundo

La real discusión debería estar en que los datos macroeconómicos y cualitativos que llevan a la fijación del salario mínimo requieren ser segmentados para que dichos salarios mínimos se ajusten a las características de cada región e inclusive se le permita mayor desarrollo. No en vano donde menor es el costo de vida y menor es la productividad, mayor es la informalidad.

Viabilidad de la propuesta desde la perspectiva jurídica: 

  • El artículo 146 del CST se encuentra vigente y refiere a la región como factor para su determinación.
  • Recientemente el Decreto 2552 de 2015 que fijó el salario mínimo de 2016 fue demandando ante el Consejo de Estado en la que se declaró su nulidad. Resulta fundamental de dicha demanda que se plantea la importancia de ajustar los indicadores macroeconómicos nacionales a factures particulares de ciertos sectores, como es el IPC acumulado de las personas de bajos ingresos.
  • La Ley 278 de 1996 hace referencia a que la comisión negociará un salario mínimo de carácter general, pero no prohíbe que exista más de un salario mínimo general por regiones. De hecho, al no haber existido una derogatoria expresa del numeral 2º del artículo 19 de la ley 50 de 1990, se podría entender que sigue estando vigente en aquello que no contradiga la nueva norma.
  • En opinión del constituyente Gustavo Zafra esta propuesta no lesiona el derecho a la igualdad en la medida en que los factores de diferenciación sean adecuadamente fundamentados, claros y objetivos. Sugiere que esta iniciativa sea producto de consensos entre todas las partes intervinientes.
  • Resultaría acorde don Guía sobre políticas en materia de salario mínimo de la OIT que hace referencia a la viabilidad de la diferenciación salarial dentro de un mismo país.

Si queremos cambios no podemos seguir haciendo las cosas de la misma manera, como sociedad tenemos la responsabilidad de buscar soluciones integrales y estructurales para los millones de colombianos que hoy vienen con menos de un salario mínimo y los miles de empresarios que aún sueñan con poder recuperar el rumbo. 

*Socio Godoy Córdoba Abogados