SUBSIDIOS

Decreto sobre subsidios a servicios públicos se cae por falta de firmas

La Corte Constitucional declaró como inconstitucional, por falta de firmas, el decreto por medio del cual se daban subsidios para el pago de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo hasta el 31 de diciembre de este año.

24 de julio de 2020
Decreto sobre subsidios a servicios públicos se cae por falta de firmas.

“Dicha norma, aun cuando lleva la firma del presidente de la República, no fue suscrita por todos los ministros del despacho, como bien puede corroborarse a partir de una simple revisión de su contenido publicado en el Diario Oficial No. 51.286 del 15 de abril de 2020”, dijo la Corte Constitucional.

Al decreto le faltaron las firmas del ministro de Salud, Francisco Ruiz y de la ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, Mabel Gisela Torres Torres.

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“El mandato constitucional referente a que los ministros suscriban los decretos legislativos que se expiden en virtud del estado de emergencia económica, social y ecológica constituye una condición indispensable de validez de dichas normas, en la medida en que con este se garantiza el principio democrático durante el estado de excepción, pues se contrarresta el déficit de deliberación y se limita la facultad discrecional del presidente”, dijo la Corte.

El decreto daba la capacidad a los municipios y distritos para que asignaran subsidios hasta del 80% para el pago de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo para el estrato uno, del 50% para el estrato dos y del 40% para el estrato tres.

También daba la potestad para que, hasta el 31 de diciembre de 2020, las entidades territoriales pudieran asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos.

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De igual manera, tenía las condiciones para que las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo pudieran diferir hasta 36 meses el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado a las entidades sin ánimo de lucro como zoológicos, tenedores de fauna, aviario, acuarios y jardines botánicos o entidades afines.

Las medidas incluidas en el Decreto 580 de 2020 se habían tomado con el fin de ayudar a la población más necesitada en medio de la pandemia causada por el coronavirus.