CONTROVERSIAS

Las superintendencias ganaron la pelea por visitas administrativas

Aunque en un primer momento se había hablado de que algunas decisiones de las superintendencias de Sociedades y de Industria y Comercio podría tambalear, la Corte Constitucional les dio un espaldarazo: no tendrán que avisar las visitas.

10 de junio de 2019
Päblo Felipe Robledo, ex superintendente de Industria y Comercio

El pasado 10 de abril las superintendencias del país y decenas de entidades que ejercen funciones administrativas de inspección, vigilancia y control quedaron sorprendidos con el anuncio que hizo la magistrada Gloria Ortiz, presidenta de la Corte Constitucional, de una sentencia que podría restringir los poderes que tienen estas entidades para desempeñar sus funciones de inspección, vigilancia y control.

El anuncio de la magistrada Ortiz tuvo varias interpretaciones. Pero la mayoría coincidió en que al menos daba a entender que las superintendencias habrían abusado de sus funciones durante muchos años en sus investigaciones, al ingresar a las empresas a practicar visitas de inspección y a solicitar documentos físicos o electrónicos que reposaban en tabletas, computadores y teléfonos.

Pero acaba de conocerse el texto fallo que deja respirar tranquilos a unos, aunque sin duda generará inconformidad en otros. En su sentencia C – 165 de 2019 la Corte Constitucional aclaró tres temas clave: por una lado ratificó que no existe un deber constitucional ni legal en cabeza de las superintendencias de informar, previamente, la realización de las vistas de inspección, razón por la cual, son viables las visitas sorpresa que hacen estas entidades.

En segundo lugar, señaló que las entidades pueden acceder a la información empresarial y no hay reserva judicial frente a los documentos privados y papeles del comerciante, por eso las superintendencias y otras entidades de inspección, vigilancia y control mantienen el acceso. Y en tercer lugar, sostuvo que si estas autoridades quieran ingresar a un sitio por la fuerza o acceder a un documento por la fuerza, en ese caso específico sí tendrán que pedir una orden judicial.

El fallo aclara la interpretación que hubo frente a la intervención de la magistrada en la rueda de prensa de comienzos de abril, en el sentido de que los procedimientos de superintendencias y otras entidades que realizan vigilancia administrativa debían dar aviso previo a las empresas visitadas y pedir orden judicial para ingresar y solicitar la entrega de tales documentos. Incluso, hubo quienes temieron porque las visitas administrativas de inspección fueran interpretadas por la Corte como allanamientos y que la solicitud de exhibición de documentos fuera vista como interceptación de comunicaciones.

Las reacciones que tuvo este anuncio fueron muy variadas en su momento. Algunos abogados expertos en temas de competencia celebraron las decisiones de la Corte Constitucional porque consideraron que por fin les iban a poner el ‘tatequieto’ a las entidades de inspección, vigilancia y control.

Pero también importantes funcionarios y exfuncionarios que lideran –o lo hicieron en el pasado- esas investigaciones pusieron el grito en el cielo y reaccionaron airadamente al considerar que estaba en vilo un procedimiento prioritario de política pública. Su preocupación principal era que la persecución de carteles empresariales y otras prácticas anticompetitivas, las violaciones a los derechos de los consumidores, colusiones en licitaciones públicas o contravenciones al régimen de sociedades, o del sector salud o de servicios públicos, pudieran frenarse. De hecho, durante las últimas semanas se sabe que en algunas entidades quedaron congelados los procesos a la espera de conocer el fallo definitivo.

El exsuperintendente de Sociedades Francisco Reyes criticó el anuncio y le dijo a Semana que informar previamente a los empresarios de la realización de una visita “frustraría por completo” el propósito que deben cumplir estas entidades. Por su parte el ex superintendente de Industria y Comercio Pablo Felipe Robledo ‘compró la pelea’ y la asumió como propia. Robledo hizo duras advertencias a la Corte Constitucional con el propósito de que, a la hora de escribir el fallo definitivo, fueran más sensatos y les advirtió que con su decisión podrían estar “acabando con 10 superintendencias” y miles de entidades de inspección, vigilancia y control que hay en Colombia.

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Frente a estas preocupaciones, la Corte acaba de darles la razón a los superintendentes, y a ex funcionarios y a quienes están actualmente en las superintendencias, la Corte Constitucional.

Robledo aseguró que “por fortuna, la Corte Constitucional se había puesto del lado de las autoridades y de validar lo que se ha hecho siempre en la SIC, fundamentalmente, en la lucha contra los carteles del azúcar, cemento, pañales, papel higiénico, cuadernos, seguridad privada, entre otros, habiendo quedado demostrado que siempre esas investigaciones se hicieron con total apego a la Constitución y la ley”.

La Corte Constitucional también ratificó la facultad que tienen las Superintendencias para hacer visitas administrativas de inspección sin orden judicial. La Corte insistió en el poder o facultad de estas entidades para visitar empresas y acceder a información sin que ello implique un allanamiento o un registro o interceptación de lugares o correspondencia.

El alto tribunal aseguró que “las visitas administrativas de inspección no son diligencias o actuaciones cuya práctica requiera autorización judicial previa o control de legalidad posterior, por lo cual, no vulnera el derecho al debido proceso que las visitas de inspección sean realizadas sin previa notificación a los investigados” y que “la revisión, búsqueda y retención de documentos que las superintendencias realizan durante las visitas de inspección no vulneran el derecho a la intimidad y no constituyen un registro o interceptación de comunicaciones privadas”.

Frente al tema del manejo de la información, que se había convertido en el que mayor incertidumbre había generado, la Corte Constitucional se pronunció a favor de que los documentos que reposan en computadores, correos institucionales, tablets o cualquier otro dispositivo electrónico son información empresarial, es decir, documentos privados y papeles del comerciante a los que las superintendencias pueden acceder y respecto de los cuales no opera el requisito de reserva judicial, cuando acceder a ellos, tenga relación con el ejercicio de sus funciones administrativas, y en particular, esté relacionada con el objeto de la investigación. Esto coincide con lo que ya habían manifestado otras corporaciones judiciales como el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y otros tribunales.

Finalmente, la Corte Constitucional les recordó a las superintendencias que cuando pretendan hacer un allanamiento, es decir, cuando deseen ingresar a un sitio por la fuerza o acceder a un documento por la fuerza o interceptar alguna comunicación, requerirán de orden judicial, pues en esos eventos habría que aplicar las normas constitucionales que exigen orden judicial para tales propósitos. Sin embargo, los funcionarios de las superintendencias han aclarado que estas entidades administrativas nunca han allanado ningún lugar y mucho menos interceptado comunicaciones.

Ahora que ya se conoce el fallo de la Corte que ratificó la validez de las labores que cumplen las entidades de inspección vigilancia y control, lo que el país espera es que estas entidades recuperen el dinamismo y continúen con su labor de salvaguardar los derechos de los ciudadanos frente a las malas prácticas.

Esta es la sentencia de la Corte Constitucional: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/C-165-19.htm