PENSIONES
Traslados de fondos privados a Colpensiones; este es el alcance del fallo de la Corte Constitucional, según experto
No hay incongruencia entre lo dicho por la Corte Suprema en anterior sentencia y lo de ahora, es una modulación. Esto dice Juan Camilo Restrepo, uno de los conjueces que participó en la construcción de la sentencia.
Aunque aún no se tiene a la mano el fallo completo proferido por la Corte Constitucional, con relación a un paquete de tutelas que tramitaron ante ese Alto Tribunal, los demandantes que alegaron ineficacia de la información que obtuvieron para trasladarse del régimen público al de pensiones y ahora buscar la forma de devolverse, el comunicado de prensa es bastante amplio y permite aclarar los alcances del fallo.
Un par de expertos, entre ellos, Juan Camilo Restrepo, quien participó como conjuez en el proceso de estudio de las tutelas, hizo las precisiones del caso.
1. No enfrenta decisión anterior de la Corte Suprema de Justicia.
Contrario a lo que se ha mencionado, la nueva sentencia no es contradictoria con la proferida por la Sala Laboral de la Corte. Simplemente, hace una modulación con relación a la materia probatoria que debe aplicar en procesos ordinarios donde se aborda el tema de los traslados pensiónales de un régimen a otro (del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual) y se alega que no se tenía la información eficiente para tomar la decisión.
La Corte Constitucional consideró que la carga probatoria impuesta por el precedente de la Corte Suprema era desproporcionada y violaba el derecho al debido proceso.
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2. ¿Cuál es el objeto del fallo?
La Corte Constitucional enfatizó en que la prueba entre las partes debe equilibrarse. Es decir, no solo pesa lo que diga el afiliado que sustenta que no fue informado de manera suficiente, sino que también debe ser valorada la argumentación del Fondo que recibió al cotizante. En consecuencia, este tipo de procesos tendrá que seguir las reglas del debido proceso y el juez tendrá la suficiente autonomía para decidir.
3. Sobre autonomía del juez.
Según el fallo, el juez, debe actuar como director del proceso judicial, con la autonomía e independencia que le son propios y, dentro de las muchas actuaciones dirigidas a formar su convencimiento para decidir lo que en derecho corresponda.
4. ¿Solo tiene efectos en un tiempo específico?.
De acuerdo con las explicaciones de uno de los expertos consultados por SEMANA, el fallo es de unificación de tutela y solo tiene efecto inter partes; es decir, de los doce intervinientes cobijados por las tutelas revisadas. “Lo que hizo la sala de unificación de tutelas de la Corte Constitucional fue analizar si se justificaban o no los traslados solicitados de los fondos privados al Régimen de Prima Media. Pero lo importante es que no tiene efectos generales, sino solo para las partes que intervinieron en el caso”.
La sentencia de la Corte Constitucional establece que, en todos los procesos en curso, independientemente de la etapa en que se encuentren, es obligatorio presentar pruebas, que el juez pueda ordenarlas de oficio, valorar la validez y pertinencia de esas pruebas, tomar una decisión con base en esas pruebas y no aplicar la inversión de la carga de la prueba como único recurso. Sin esas pruebas no se puede declarar la ineficacia del traslado.
5. No se endurecen las condiciones para el traslado de régimen
La sentencia de la Corte Constitucional no endurece las condiciones para el traslado entre regímenes. Esas reglas ya estaban en la ley, desde 2003.
La sentencia corrige una forma de inaplicación de la ley 797 que les permitía a los afiliados alegar la ignorancia de la ley y forzar a través de una sentencia un traslado
¿Qué dice Juan Camilo Restrepo?
“El fallo de la Corte en cuya discusión participé como conjuez sobre un grupo de tutelas en las que se solicitaban traslados de los fondos privados de pensiones a Colpensiones NO endurece los requisitos del traslado, sino que, por el contrario, los flexibiliza”.