Infraestructura
Demandan ante la Corte Constitucional un artículo del decreto que creó el ‘Invías social’ (Invir), que permitiría contratación a dedo
El demandante es el congresista Hernán Cadavid, del Centro Democrático.
Una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 35 del Decreto 1691 del 15 de noviembre de 2023, el cual fue expedido por el presidente Gustavo Petro, en virtud de las facultades concedidas por el Congreso de la República a través del artículo 368 de la Ley 2294 de 2023, fue interpuesta ante la Corte Constitucional.
El demandante estima que dicha norma, que hace parte del decreto que creó el Invir, también conocido como el Invías social, argumenta que se trata de una medida que permite “hacerle el quite a la Ley (80), de contratación pública, y contratar ‘a dedo’, para entregar, supuestamente a organizaciones sociales, los proyectos”.
A juicio del accionante, “estos decretos no pueden servir como un burladero a la ley”, sostuvo Cadavid.
En el documento de la demanda se expone como argumento la existencia de una “extralimitación en el uso de las facultades otorgadas por el Congreso (entregadas al presidente Petro)”. Esto estaría derivando en una violación al régimen constitucional consagrado en el artículo 150 del numeral 10, agrega el demandante en el texto.
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Hay que recordar que, con las facultades entregadas al mandatario de los colombianos, el Congreso de la República le dio potestad para crear el Invir (Instituto Nacional de Vías Regionales) y definir el régimen jurídico de la entidad, lo que, sin embargo, no implica que se acabe el Invías, ha señalado el Gobierno.
El objetivo del Invir es promover el desarrollo de las vías terciarias en el país, que estarían en mal estado, en un 90 %, por lo cual, el Gobierno consideró que la participación de la comunidad en la tarea de una recuperación, sería clave.
¿Qué dice el artículo?
El artículo 35 se refiere al régimen de contratos. Señala que “el régimen contractual aplicable a los contratos misionales del Instituto se desarrollará bajo lo definido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o la norma que lo sustituya, modifique o adicione, y de conformidad con el manual de contratación que el Consejo Directivo adopte para tal fin”.
La norma en mención contempla, a través de un parágrafo, que “para la contratación con comunidades rurales, cabildos, organizaciones populares, unidades de economía popular, organismos de acción comunal, social o comunitaria u otras formas de organización social, grupos y/o comunidades étnicas, comunidades en todas sus diversidades, mujeres y víctimas, para el desarrollo de proyectos, e infraestructura vial, las cuales se someterán a la contratación directa, sin importar su cuantía, en los términos y condiciones que determine el Manual de Contratación del Instituto”.
De igual manera, en el artículo hay otra medida, según la cual, “en el Manual de Contratación, se definirán todas las condiciones para la contratación del Instituto que permitan prestar o asegurar el cumplimiento del objeto y las funciones de este, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales y legales citados en el presente artículo”.