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Absolutismo y autonomía sindical
Carlos Arturo Barco Alzate, socio director de Litigios y Formación Álvarez Liévano Laserna.
Los intentos de reforma laboral que han sido liderados por el Gobierno nacional, entre otras cosas, esconden una tendencia absolutista del sindicalismo colombiano tras la fachada del presunto cumplimiento de compromisos internacionales; todo lo cual es necesario tomar en su debida consideración.
En primer lugar, hay que recordar que —sin ninguna duda— el derecho de asociación es un derecho fundamental y dentro de este se enmarca el derecho de sindicalización (o sindicación, en términos de la OIT). También se debe destacar que es cierto que el sindicalismo nacional ha estado históricamente expuesto a diversas formas de violencia y fue duramente perseguido y reprimido durante décadas. Y en igual sentido, es una realidad que la legislación del derecho colectivo del trabajo es anacrónica y la tasa de sindicalización en Colombia es muy baja respecto de otros países de la región y del promedio de países OCDE.
Sin embargo, no por ser dramático ese panorama (que por fortuna ha ido cambiando positivamente en la última década) se debe dejar de advertir que existe una peligrosa tendencia de posicionar el ejercicio del derecho de asociación con mínimos (o nulos) controles legales o judiciales y una desmedida autonomía sindical que los pretende convertir en organizaciones por encima del alcance de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Esto se ve reflejado no solo en las propuestas reformistas del gobierno que buscan acrecentar las tasas de sindicalización a través de eliminar controles y requisitos de funcionamiento, sino también en los diversos foros, debates académicos y discusiones públicas y privadas de los renovados activistas sindicales que abiertamente sostienen que cualquier tipo de reglamentación (incluso la más necesaria o razonable) constituye una restricción.
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El asunto es no menor cuando, so pretexto de esa promoción de la sindicalización y el ejercicio más libre del derecho de asociación, se ha pretendido blindar el principio de autonomía sindical como una forma de alejar de la esfera del control legal y judicial el funcionamiento de los sindicatos.
No está en discusión que está reconocido nacional e internacionalmente que los sindicatos se pueden dictar sus propios estatutos y actuar sin absolutamente ninguna injerencia del Estado, ni menos aún del empleador. No obstante, ello no es patente de corso para que esa necesaria autonomía se convierta en un status de supra legalidad no controlada.
En efecto, las organizaciones sindicales —como toda asociación civil de cualquier naturaleza— está sometida al imperio de la ley en su conformación y en sus actos. Luego, resistirse a una regulación legal y a un control judicial de sus actos de fundación y funcionamiento constituye un atentado en contra del Estado de Derecho que es la misma fuente de su autonomía e independencia. Un completo contrasentido.
En tales condiciones, entonces, las organizaciones sindicales están naturalmente llamadas a aceptar no solo el sometimiento a la Ley y las pesquisas judiciales que sean necesarias, sino también la regulación que imponga un ejercicio proporcionado y especialmente organizado del derecho de asociación. De lo contrario, es la sostenibilidad y la productividad empresarial las que podrían verse seriamente afectadas.
Lo anterior quiere decir que, por ejemplo, reglamentar los escenarios que sean considerados abusivos de la asociación (como el carrusel sindical), las condiciones en las que se pueden crear sindicatos y afiliar trabajadores; las industrias, gremios o actividades económicas susceptibles de agrupamiento e incluso los límites para el reconocimiento del fuero sindical y el ejercicio legítimo de la huelga; son situaciones de reserva legal que, contrario a lo que considera un sector del activismo sindical, no limita o restringe el derecho de asociación, sino que impone un orden necesario para su legítimo ejercicio.
En conclusión, si bien es cierto que la reglamentación de un derecho fundamental como el de asociación no puede convertirse en sí misma en una cortapisa que haga imposible el ejercicio del derecho mismo, no menos cierto es que resistirse a una regulación demuestra una tendencia absolutista y un ejercicio abusivo del derecho que desdice del imperio de la Ley como consenso social necesario para la convivencia.