TRANSPORTE AÉREO
Aerocivil se pronuncia: integración de Viva con Avianca depende de la investigación de la SIC
En diciembre pasado, la SIC anunció la investigación tras encontrar presuntas irregularidades en su proceso de integración, el cual al parecer estaría avanzando, pese a que las autoridades aeronáuticas del país aún no habían dado su aval para que esto sucediera.
El director de la Aeronaútica Civil, Sergio París, afirmó este miércoles primero de marzo que el proceso de integración de Viva Air con Avianca depende la investigación que actualmente adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio contra las compañías.
Cabe recordar que en diciembre pasado, la SIC anunció la investigación tras encontrar presuntas irregularidades en su proceso de integración, el cual al parecer estaría avanzando, pese a que las autoridades aeronáuticas del país aún no habían dado su aval para que esto sucediera. De acuerdo con lo anunciado por este ente de control, en el requerimiento formal para adelantar las averiguaciones se requirió a las empresas Aerovías del Continente Americano S. A.-Avianca, Fast Colombia S. A. S.-Viva Air y Viva Airlines Perú S. A. C. Viva Perú, tras acusarle de haber participado en una operación de integración empresarial sin la previa autorización de la Aeronáutica Civil.
“Para la Superintendencia de Industria y Comercio, la adquisición de los derechos económicos de Viva Air y Viva Perú por parte de Investment Vehicle 1 Limited, controlante de Avianca, habría sido suficiente para constituir una integración empresarial o como mínimo, el inicio de la ejecución de la integración empresarial entre las aerolíneas mencionadas. Sin embargo, la operación en cuestión no fue informada, ni autorizada de manera previa a su realización por parte de la autoridad competente”, dijo la SuperIndustria en un comunicado, publicado en diciembre. Por lo tanto, según lo dicho por esta autoridad de vigilancia y control, las tres empresas presuntamente habrían incurrido en prácticas restrictivas de la libre competencia y podrían ser sancionadas hasta con 100.000 salarios mínimos legales vigentes (100 mil millones de pesos), o hasta por el 20 por ciento de sus ingresos operaciones o hasta con el 20 por ciento de su patrimonio, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 2195 de 2022.
En entrevista con Yamid Amat, director de CMI, el director de Aerocivil recordó que la entidad en un primer momento rechazó el proceso de integración porque este representaba riesgos “para la competencia en el sector y el bienestar de los consumidores”, como señaló un comunicado publicado en noviembre pasado.
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No obstante, señaló que serán la Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de Sociedades quienes determinen si la integración entre las dos compañías corresponde a un monopolio. Si las dos entidades consideran que no es así, se daría vía libre a la integración.
Por otra parte, el funcionario presentó primer informe de los resultados del Puesto de Mando Unificado (PMU), instalado por autoridades de transporte para activar la contingencia por el caos que ha generado la decisión de la aerolínea Viva Air, de permanecer en tierra, con los vuelos suspendidos.
Las estadísticas presentadas por Aerocivil dan cuenta de que, hasta el momento, los pasajeros trasladados, con la participación de otras aerolíneas que abrieron cupos para llevar a los viajeros que permanecían varados en los aeropuertos, son:
Avianca: 5.300 viajeros
Latam: 2.167 viajeros
Satena: 13 personas
Easyfly: 4 viajeros
Aerocivil admitió la intervención de terceros interesados en el proceso de integración
En días pasados, la Aerocivil emitió la Resolución 349 del 24 de febrero de 2023, donde admite la intervención de otras empresas del sector aéreo que están interesadas en el proceso.
En el acto administrativo se indica que, tras cumplirse los tiempos establecidos para que las aerolíneas interesadas presentaran sus respectivas consideraciones, en atención a la Resolución 300 del 17 de febrero de 2023, reconoció la solicitud de terceros interesados presentada por Ultra Air, Wingo, Latam, JetsMart y Aerolíneas Argentinas S.A. sucursal Colombia
En el documento se señala que las aerolíneas antes mencionadas “sustentaron su intención de ser reconocidos como terceros interesados porque sus derechos y situación jurídica se verían afectados y/o se generarían perjuicios con ocasión de la aprobación de la operación proyectada, traduciéndose en la limitación en la capacidad para competir de las aerolíneas”.
Dentro de esas consideraciones negativas que las aerolíneas reconocidas como terceras interesadas advierten, de caso de que se apruebe la integración de Avianca y Viva Air, se encuentra que: hay un alto grado de concentración de participación de rutas; limitación en el acceso de la infraestructura aeroportuaria en el Aeropuerto Internacional El Dorado; y posibilidad de ejecutar prácticas que generen efectos “exclusorios” coma la de ofrecer de manera témpora precios bajos para generar barreras de entrada.
“Han sido las mismas empresas intervinientes quienes han reconocido que, como consecuencia de la operación proyectada, se generarían unos efectos nocivos a los distintos mercados en el que estas participan y en los que el ente resultante de la operación participaría”, se lee en la resolución y en la que además se menciona que las aerolíneas reconocidas como terceras interesadas “reconocen que el análisis del impacto competitivo de la transacción arrojaría resultados de incrementos sustanciales en las participaciones de mercado combinadas, y como resultado, un incremento en los niveles de concentración, asimetría y dominancia”.
Afirma la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales, de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, los motivos aducidos por los terceros interesados “resultan ser razones suficientes y fundadas para obtener su reconocimiento en el presente proceso”, por lo que manifiesta que “más allá del examen de fondo que en su momento le corresponda realizar a esta Dirección, los hechos enunciados como alto grado de concentración de las rutas, limitación en el uso y explotación de los slots del Aeropuerto Internacional El Dorado, así como la posibilidad que se cree el riesgo de materialización de conductas explotativas y exclusorias resultan ser inferencias razonables de las condiciones de la operación proyectada que resultan ser suficientes para probar la calidad de tercero interviniente en el presente trámite”.
Finaliza la resolución emitida por la Aeronáutica Civil expresando que contra la decisión proferida “no procede ningún recurso”.