Economía
Aerolíneas, en alerta máxima por proyecto que establece más compensaciones por demoras
La iniciativa se votará hoy en cuarto debate en el Senado de la República. Conozca cuáles son las compensaciones y los efectos económicos en las aerolíneas y el sector.
Se trata del proyecto de ley 396 de 2021 del Senado y 194 de 2019 de la Cámara de Representantes, por el cual “se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la protección de los usuarios del servicio de transporte aéreo público y se dictan otras disposiciones”.
La iniciativa es liderada en el Senado por el congresista Antonio Luis Zabaraín Guevara (ponente) y fue impulsada en la Cámara de Representantes por el legislador liberal por el Valle del Cauca Fabio Arroyave Rivas.
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Frente al proyecto de ley, las aerolíneas del país se mostraron muy preocupadas porque la iniciativa está punto de convertirse en ley de la República justo en momentos en que viven una de sus peores crisis económicas.
¿Cuáles son las compensaciones propuestas?
El espíritu del proyecto es bueno, pues busca que las aerolíneas cumplan con los itinerarios previstos y mejoren algunas prácticas, especialmente la relacionada con sobreventa de vuelos. Sin embargo, para las compañías aéreas, la Superintendencia de Industria y Comercio y la IATA, gremio de las aerolíneas, el impacto en el modelo de negocio podría afectar gravemente la operación.
La polémica se centra especialmente en el artículo 5 de la ponencia positiva que se discutirá hoy. Este es el texto:
- Cuando la demora sea mayor e igual de a dos 2 horas (en el texto inicial era de 1 hora lo que tendría un efecto mayor) e inferior a 3 horas se deberá proporcionar al pasajero un bono redimible, por el 10% del valor del tiquete, el cual podrá ser utilizado - única y exclusivamente por el beneficiario - dentro de un lapso de tiempo no superior a 6 meses.
- Cuando la demora sea mayor e igual a 3 horas e inferior a 5 horas, se deberá proporcionar al pasajero un bono redimible, por el 25% del valor del tiquete, el cual podrá ser utilizado - única y exclusivamente por el beneficiario - dentro de un lapso de tiempo no superior a 6 meses.
- Cuando la demora sea mayor e igual a 5 horas e inferior a 7 horas, se deberá proporcionar al pasajero un bono redimible, por el 50% del valor del tiquete, el cual podrá ser utilizado - única y exclusivamente por el beneficiario - dentro de un lapso de tiempo no superior a 6 meses.
- Cuando la demora sea mayor e igual a 7 horas e inferior a 10 horas, se deberá proporcionar al pasajero un bono redimible, por el 75% del valor del tiquete, el cual podrá ser utilizado - única y exclusivamente por el beneficiario - dentro de un lapso de tiempo no superior a 6 meses.
- Cuando la demora sea igual o mayor a 10 horas se deberá proporcionar al pasajero un bono redimible, por el 100% del valor del tiquete, el cual podrá ser utilizado - única y exclusivamente por el beneficiario - dentro de un lapso de tiempo no superior a 6 meses.
Así mismo, el proyecto prevé que cuando sean aplicables las compensaciones anteriores, “se ofrecerá gratuitamente a los pasajeros:
- Refrigerios y/o alimentos como desayuno, almuerzo o cena, según la hora del incumplimiento, en función del tiempo que sea necesario esperar.
- Hospedaje y gastos de traslado entre el aeropuerto y el lugar de hospedaje y viceversa, en los casos en que sea necesario pernoctar una o varias noches.
- Llamadas telefónicas o los medios para acceder a conexión internet desde sus dispositivos móviles.
En caso que la aerolínea deniegue el embarque o cancele el vuelo por sobreventa, teniendo el pasajero reserva hecha y habiéndose presentado oportunamente en el aeropuerto, esta deberá compensarlo, de la siguiente manera:
- Deberá proporcionar el viaje del pasajero a su destino final en el siguiente vuelo que cuente con espacio disponible de la propia aerolínea; en caso de no disponer de un vuelo propio programado dentro de las 7 horas siguientes, el prestador del servicio aéreo deberá hacer las gestiones necesarias por su cuenta, para el embarque del usuario en otra aerolínea en la mayor brevedad posible.
- Adicionalmente deberá reintegrar el treinta por ciento (30%) del precio valor de la tarifa del trayecto afectado al momento de conocer la imposibilidad de abordar el vuelo.
Esta compensación será proporcionada a través de un bono redimible el cual podrá ser utilizado - única y exclusivamente por el beneficiario - dentro de un lapso de tiempo no superior a 6 meses.
También se establecen compensaciones por demoras en la entrega del equipaje o la pérdida del mismo.
En caso de retraso en la entrega del equipaje, las aerolíneas compensarán al usuario sufragando un bono redimible por el 10% del valor del tiquete, el cual podrá ser utilizado -única y exclusivamente por el beneficiario- dentro de un tiempo no superior a 6 meses.
Si la demora del equipaje fuera superior 24 horas, las aerolíneas compensarán al usuario sufragando un bono adicional redimible por el 30% del valor del tiquete, el cual podrá ser utilizado - única y exclusivamente por el beneficiario - dentro de un tiempo no superior a 6 meses.
Del mismo modo, se establecen regulaciones para el transporte de mascotas. Por ejemplo, los animales de asistencia, que corresponden a los animales guía, de servicio, animales de señal, animales de bio detección o alerta médica y de apoyo psicosocial viajarán de forma gratuita, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular expida el Gobierno Nacional, en un término no mayor a 6 meses a la entrada en vigencia de la presente ley.
Las aerolíneas deberán prever los mecanismos, siempre que estén a su alcance según el tipo de operación y la seguridad del vuelo y los demás pasajeros para realizar el transporte de animales de compañía y animales de soporte emocional, garantizando las condiciones establecidas en la Ley 84 de 1989.
También se establece la obligación de contratar una póliza de cumplimiento a todas las aerolíneas o intermediarios que vendan anticipadamente tiquetes, con el fin de que estos les garanticen a los compradores cuando estos los vayan a utilizar.
“Si por alguna razón la aerolínea o intermediarios han cancelado los vuelos o se han ido del país, la compañía de seguros deberá responder por los valores acreditados o pagados por los usuarios, sin descuento alguno”, indica el proyecto de ley.
¿Qué dicen las aerolíneas?
Las compañías aéreas se mostraron muy preocupadas por el impacto económico que pueda tener en esta industria que apenas intenta levantar cabeza, luego de la crisis de 2020 derivada de la pandemia. Por ejemplo, Avianca y Latam siguen en el Capítulo 11 de la ley de quiebras de Estados Unidos lo que limita su margen de maniobra en el sector financiero.
Ante ese nivel de incertidumbre y la caída en el número de vuelos y tráfico, la competencia en el sector es muy alta, casi voraz, lo que ha llevado a castigar los márgenes de rentabilidad.
Una de las principales aerolíneas comentó fuera de micrófonos que el impacto de esta Ley podría ser de 18 a 20 millones de dólares por año.
La Iata, gremio de las aerolíneas, sostiene que el sistema punitivo europeo, que inspiró parte de esta nueva regulación, no se traduce en una mayor puntualidad o en un menor número de cancelaciones – “las compañías aéreas ya tienen muchos incentivos para operar sus programas según los horarios previstos. Las demoras cuestan mucho dinero a las aerolíneas. Pero la mayoría de las demoras o cancelaciones se deben a circunstancias fuera del control de la compañía aérea”, indicó el gremio.
Más objeciones
En un oficio enviado en mayo pasado por el Superintendente de Industria y Comercio, Andrés Barreto, la entidad advierte que los artículos 4, 5, 6, 10 y 25 pueden limitar la posibilidad de distribuir o comercializar libremente los productos en los mercados.
“Esto, en la medida que imponen una serie de costos adicionales que podrían desincentivar la entrada al mercado y crean una serie de obstáculos que llevan a resultados ineficientes”, explica el funcionario.
La Superintendencia sugiere eliminar los artículos 5 y 25, el primero relacionado con compensaciones al pasajero por demora y el segundo con la póliza de incumplimiento que explicamos anteriormente. También sugiere realizar ajustes en la redacción de los artículos 4, 6 y 10.
Frente a la polémica desatada por la póliza del artículo 25, Fasecolda en otro oficio enviado al Congreso de la República el pasado 11 de mayo indica que “actualmente en el mercado asegurador existen restricciones, a través de los contratos de reaseguro, para suscribir pólizas de cumplimiento que garanticen obligaciones de pago. Dicho de otra manera, en el mercado reasegurador no existe un respaldo de cobertura de riesgos para el pago en sumas de dinero de obligaciones, y los contratos de reaseguro de manera expresa establecen la imposibilidad de otorgar cobertura para este tipo de situaciones.
En esa medida, las aseguradoras no gozan del respaldo requerido para suscribir de este tipo de riesgos, el cual es imprescindible de cara al régimen de solvencia y patrimonio que exige la Superintendencia Financiera de Colombia”. En otras palabras, no hay en el mercado una aseguradora que pueda vender tal seguro.
La polémica frente a este debate está servida y el Senado de la República tiene hoy la última palabra.