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Aguardiente Real Amarillo tendrá que salir del mercado en Colombia: Tribunal Superior de Bogotá dejó medida en firme
Las referencias del licor no podrán seguir vendiéndose en el mercado.
Este 3 de julio se conoció que el Tribunal Superior de Bogotá dejó en firme una medida cautelar que fue emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio, ordenando oficialmente la salida del mercado del Aguardiente Real de color amarillo, el cual es producido por la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia.
De acuerdo con la información emitida por el tribunal, “está demostrado el acto desleal de explotación a la reputación ajena toda vez que la Fábrica de Licores de Antioquia, lanzó al mercado su Aguardiente Real sin realizar ningún esfuerzo para diferenciarlo del Aguardiente Amarillo de Manzanares de la ILC aprovechándose de los esfuerzos económicos y publicitarios realizados por la ILC para posicionar el Aguardiente Amarillo de Manzanares en el mercado”.
Este sería un nuevo episodio en medio de la disputa que ha habido entre las dos marcas. Ahora, tras la decisión, la empresa deberá retirar sus referencias del mercado colombiano.
En el comunicado, el alto tribunal aseguró que la decisión se toma tras una presunta violación de los derechos de propiedad y actos de competencia desleal que se han derivado de la explotación de reputación ajena, debido a las similitudes que tiene el producto con la presentación del Aguardiente Amarillo de Manzanares, que es un producto de la Industria Licorera de Caldas.
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Además de retirar el producto del mercado, la empresa también deberá abstenerse de comercializarlo por otros medios, además de promocionarlo y publicitarlo.
El tribunal además explicó que al comparar ambos productos, se evidencia una apariencia similar en cuanto al color del aguardiente líquido. Además del diseño gráfico y estampado, lo que a su vez constituye una infracción de los derechos de propiedad industrial de la ILC respecto de las marcas asociadas al Aguardiente Amarillo de Manzanares.
“La Industria Licorera de Caldas (ILC) espera que, ante esta decisión de segunda instancia, la FLA cumpla a cabalidad, y sin ninguna distracción o evasión, con esta obligación legal, y ajuste su conducta al respeto de la propiedad industrial y la leal competencia”, indica el alto tribunal.
Finalmente, la ILC reiteró a los distribuidores, comercializadores, gobernadores, secretarios de Hacienda Departamental y jefes de Rentas Departamentales en todo el país, que el Aguardiente Real de color amarillo producido por la FLA no puede ser ni distribuido, ni comercializado, ni vendido al público, y que el incumplimiento de dicha orden judicial acarrearía varias consecuencias legales.
La SIC ya había ratificado su postura
Ante la decisión tomada por la SIC, la primera semana de diciembre, la Fábrica de Licores de Antioquia hizo una solicitud a la entidad reguladora, para que levantara la medida cautelar que impide que el Aguardiente Real sea comercializado.
Sin embargo, dicha petición fue negada debido a que la empresa no presentó argumentos suficientes para demostrar que la medida era desproporcional, además de innecesaria e inefectiva.
“Reluce que todo el escrito de solicitud de cese basa sus argumentaciones en una supuesta equivocación del Despacho al momento de valorar la solicitud cautelar, lo cual es propio de un recurso. Sin embargo, está ausente de cualquier argumento que exponga por qué las medidas decretadas no son necesarias”, dice el documento.
Es preciso recordar que la Fábrica de Licores de Antioquia argumentó que el despacho que tomó la decisión se equivocó debido a la falta de información, además de una interpretación incorrecta de los hechos expuestos, al realizar un examen de los productos.
Para esa fecha, el ente regulador había ordenado el retiro del producto del mercado, pues consideraba que este inducía a los consumidores a un error o confusión frente al producto competidor.
“No hay lugar a decretar una caución para el levantamiento de las cautelas decretadas, toda vez que las mismas no se relacionan con pretensiones económicas. Para claridad del interesado, cuando el Despacho se refiere a que la medida es efectiva, ya que protege el patrimonio del demandante, no se refiere únicamente al patrimonio económico, sino a los demás componentes en la solicitud cautelar relacionados”, dijo la SIC.