MINAS Y ENERGÍA
Alerta en la Contraloría: Minera El Roble habría dejado de pagar millonaria suma de regalías a Colombia, ¿por qué?
La Agencia Nacional de Minería dejó de cobrar $21.955 millones a la multinacional, la única que explota cobre en el país. El órgano de control pidió revisar lo sucedido con desde 1991 a la fecha. Estos son los detalles.
La minera El Roble, ubicada en el municipio de Carmen de Atrato (Chocó), es la única que explota y produce cobre en Colombia. Desde hace varios años, muchos se han venido preguntando por qué no estaría pagando regalías.
Opera a 145 km de Medellín y desde 2013 su accionista mayoritario es la empresa canadiense Atico Mining Corporation, que tiene un 90 % de participación.
Incluso, desde el 19 de diciembre de 2017 cursa en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca una demanda interpuesta por la Agencia Nacional de Minería (ANM) en contra de la Minera El Roble, ante la falta de pago de regalías por cobre y del concepto de participación. Una controversia que es de vieja data.
El pasado mes de febrero, SEMANA advirtió que la Contraloría General de la República (CGR) le había puesto la lupa al no pago de regalías por parte de la empresa, investigación que ya dio resultados.
Entre los meses de marzo y abril, la Contraloría Delegada de Minas y Energía llevó a cabo una actuación especial a la ANM. Este medio tuvo acceso a los hallazgos encontrados por el órgano de control entre los cuales estableció un presunto detrimento patrimonial por 21.955 millones de pesos por “la no liquidación y cobro por parte de la Agencia Nacional de Minería (ANM), del pago obligatorio que por concepto de participación nacional tenía que hacer - desde 2014- la Minera El Roble”.
La Contraloría reveló que el hallazgo con incidencia fiscal fue trasladado a la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo “con el objeto de que abra el proceso de responsabilidad fiscal correspondiente y se puedan recuperar estos recursos tan importantes para la Nación”.
Hace más de 33 años la minera El Roble celebró el contrato de concesión 9319 con el Estado colombiano, mediante el cual se le permitió la explotación de cobre, convirtiéndose en el único yacimiento en explotación de este metal en el país, donde se produce concentrado de cobre, oro y plata.
En el contrato quedó por escrito que la compañía buscaba obtener el aprovechamiento total de los yacimientos de sulfuros polimetálicos, los cuales serían trabajados en un terreno de 999 hectáreas y 1.875 metros cuadrados.
En los términos del contrato de concesión 9319 del 20 de marzo de 1990, suscrito entre la ANM y la Minera El Roble, el cálculo del valor de la liquidación de las regalías de la explotación del cobre debería efectuarse conforme a lo acordado en la cláusula vigésima segunda (22) de dicho contrato, y lo relacionado con metales preciosos según su cláusula vigésima primera (21).
En otras palabras, cuando la minera firmó el contrato de concesión con el Estado, el pago de regalías en explotaciones de minerales metálicas era equivalente al 3 % del precio de venta del mineral en bruto, puesto en boca de mina o en plaza, cuando el nivel de producción anual fuera superior a 100.000 toneladas; en caso tal que la producción fuera menor, no había lugar para el cobro por este concepto.
De acuerdo con la Contraloría, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 2477 de 1986, y atendiendo a lo concebido por la cláusula vigésima segunda del contrato de concesión 9319, “se evidenció que, a partir del año 2014 y hasta el 2020, este contrato de concesión supera las 100.000 toneladas de producción en bruto”.
Atendiendo a lo anterior, el órgano de control instó a la ANM a que revise “si es procedente adelantar la caducidad del contrato de concesión ante el incumplimiento de la compañía minera, pues así se desprende de los efectos por inobservancia en el pago de estas obligaciones fiscales”. Además, la Contraloría también le pidió a la Agencia Nacional de Minería que revise el pago de las regalías que se pudieron haber causado desde 1991 a la fecha.
Presunto detrimento patrimonial
La Contraloría Delegada de Minas y Energía pudo establecer que la Agencia Nacional de Minería “no ha realizado el debido cobro de esta participación nacional”. Lo anterior sumado a que la entidad tampoco ha hecho uso “de los recursos jurídicos que le permite el Decreto 2477 de 1986, como lo es el de la caducidad”.
Basados en los registros de las exportaciones realizadas por la minera El Roble, consignados en el expediente minero digital para el período 2014-2020, “el total de las participaciones nacionales asciende a 6 millones 140 mil dólares, o sea $21.955 millones (considerando la tasa representativa del mercado del 16 de marzo de 2021). La propia Minera El Roble ha declarado y reportado este total de participación nacional calculada”.
En razón a lo anterior, el órgano de control pudo evidenciar que la ANM no cumplió con las funciones que tiene de efectuar la liquidación y el cobro de la participación nacional al que estaba sujeto a pagar la Minera El Roble “cuando se cumpliera la condición de obtener una producción superior a las 100.000 toneladas de producción del metal”.
Por esto, la Contraloría consideró que la ANM ha incumplido con su deber funcional de administrar y recaudar cualquier contraprestación derivada de la explotación de minerales, como le fue asignado por mandato legal. En la investigación, el órgano de control no evidenció “una justificación jurídica o administrativa válida para tal comportamiento que ha traído como consecuencia que al patrimonio del Estado hayan dejado de ingresar recursos en cuantía de $21.955 millones, lo que constituye un presunto daño patrimonial”.
La Contraloría concluyó resaltando que si bien la ANM ha adelantado gestiones para el cobro de los valores en mención, “es inoportuna e ineficaz, ya que una vez se le advirtió de esta situación la entidad procedió a realizar en 2021 la liquidación y cobro de la participación nacional causada desde 2014, por lo que se considera una gestión antieconómica que ha causado el no cobro oportuno de los recursos de las contraprestaciones económicas que por ley corresponden al Estado”.