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“Aseguradora Mapfre aún no debe pagar por Hidroituango”: EPM

La compañía dijo que, por el momento, no hay ningún informe de ajuste definitivo que indique que hay lugar a un pago definitivo por parte de la aseguradora.

28 de octubre de 2021
Los retrasos en la terminación del proyecto preocupan por la posibilidad de un racionamiento de energía y el aumento en los precios de las tarifas.
Los retrasos en la terminación del proyecto preocupan por la posibilidad de un racionamiento de energía y el aumento en los precios de las tarifas. | Foto: david estrada larraneta

Empresas Públicas de Medellín (EPM) salió este jueves a aclarar una información en la cual se afirmaba que Mapfre, como aseguradora del proyecto Hidroituango, tenía que hacerle un pago a la compañía.

“El proceso de ajuste del siniestro es un proceso complejo que se encuentra en trámite y no ha concluido de forma alguna, en cuanto si bien se encuentra acreditada la ocurrencia del evento como un hecho no excluido de la cobertura del seguro y por ello cuenta con confirmación de cobertura por parte de Mapfre, aún no se ha acreditado completamente la cuantía de la pérdida indemnizable, en la medida en que aún no se ha terminado la reparación de los daños, ni la puesta en marcha de las unidades de generación del proyecto”, dijo EPM.

“En consecuencia, no hay ningún informe de ajuste definitivo que indique que hay lugar a un pago definitivo y final en el siniestro por parte de la aseguradora”, agregó la compañía.

Y es que otro medios de comunicación informaron esta semana que Mapfre ya debía hacer un pago a EPM por los siniestros de Hidroituango.

“Mapfre suscribió con EPM un acuerdo en el mismo mes de noviembre del año anterior, tres meses después de tener en su poder el ajuste que le indica que debe pagar, en el que la aseguradora conviene solamente anticipos del pago del siniestro, ¿por qué no paga? Porque con EPM acordó anticipos que no solucionan el problema de EPM, (…) Se dice que el informe interino se justificó la realización de dos anticipos por US$250 millones, pero en el informe número 7 ya se concluye que EPM tiene derecho al pago, luego no hay lugar a que sigan haciendo anticipos, sino que se pague. Lo que debe ocurrir es que la aseguradora pague el 100% del daño fiscal como pago definitivo”, dice un informe de W Radio.

Al respecto, EPM sostuvo que no conoce los informes a los cuales se refiere el medio de comunicación.

“EPM desconoce a cuáles informes se refieren estas afirmaciones. Si se refieren a informes del proceso de ajuste, estos no son conocidos por EPM como asegurado en cuanto y conforme a la jurisprudencia, se ha entendido este tipo de informes como parte de los papeles del Comerciante y por ende de contenido reservado conforme a las disposiciones del Código de Comercio”, dijo la compañía.

“Los pagos anticipados recibidos a la fecha por US$350 millones constituyen el reconocimiento de los costos en que ha incurrido EPM a la fecha ajustados técnicamente dentro del ajuste, pero no es de forma alguna el reconocimiento definitivo, en cuanto el proceso de ajuste sigue su curso de forma técnica y amigable entre las partes”, dijo la firma.

La empresa fue enfática en que ni el acuerdo marco de pago, ni que se trate de pagos anticipados, tiene relación alguna con una posible revocación de la cobertura del seguro, en cuanto los pagos recibidos a la fecha no son ningún tipo de anticipo, sino pagos indemnizatorios que realizan con fundamento en la recomendación del ajustador al corresponder a erogaciones acreditadas por el asegurado con cobertura en el seguro.

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“El contrato de seguro implica, de un lado, el concepto de riesgo asegurado como un hecho súbito e imprevisto que no depende de la voluntad del asegurado y, de otro, se rige estrictamente por el principio indemnizatorio por lo que el seguro se centra en la indemnización de los daños derivados al proyecto como consecuencia de la contingencia de abril de 2018 en lo que corresponde a las secciones de la póliza: daño material y retraso de entrada en operación- (DSU), como consecuencia del daño material, teniendo en cuenta deducibles, sublímites y excepciones previstos en el contrato de seguro, no en otro tipo de consideraciones propias de un daño fiscal”, finalizó EPM.

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