Facturación Electrónica
Atención: desde este 2 de junio, tiendas de barrio deberán hacer cambio grande; Dian les hizo advertencia
Muchos de estos locales tenían que hacer modificaciones a sus sistemas de facturación. Hasta hoy había plazo.
Uno de los nuevos sistemas que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha implementado paulatinamente en el país es la facturación electrónica, cuyo fin es combatir la evasión de impuestos y llevar un control más riguroso de las compras y ventas que hacen los colombianos.
Por ello, recientemente, esa entidad anunció un nuevo cambio que haría a las tiendas de barrio y otros negocios minoristas, precisamente para hacer un seguimiento a las diferentes transacciones que se hacen en estos comercios.
La entidad aseguró que los locales deberán hacer un cambio o modificación en los sistemas de facturación POS, muy populares también en negocios como cigarrerías, pequeños supermercados y tiendas.
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De acuerdo con un comunicado de la entidad, hoy 1 de junio vence el plazo para que los facturadores electrónicos implementen el límite en sus sistemas de facturación tipo POS. Dicho límite deberá ser de 212.060 pesos, que corresponde a 5 UVT (Unidades de Valor Tributario).
Si el valor de una venta se encuentra por debajo del monto mencionado, el comerciante podrá expedir la factura que normalmente genera su sistema. Sin embargo, si la venta supera ese valor, el comerciante se verá obligado a entregar una factura electrónica.
“Los responsables de facturar deben tener en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario, los obligados a facturar electrónicamente que no cumplan con los requisitos de facturación electrónica pueden enfrentar sanciones como el cierre del establecimiento por 3 días, o sanción pecuniaria equivalente al 5 % de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en la que incurrió el hecho sancionable”, advirtió la Dian en su comunicado.
La entidad también precisó quiénes son los obligados a facturar electrónicamente en Colombia:
- Las personas jurídicas.
- Los responsables de IVA y del Impuesto Nacional al Consumo.
- Las personas naturales que superen ingresos brutos de 3500 UVT ($ 133.014.000 año 2022, $ 148.442.000 año 2023).
- Los contribuyentes inscritos en el RST.
Retención en la fuente 2023: ¿para qué salarios aplica y cómo presentarla?
La retención en la fuente es una de las herramientas que tiene el Estado para facilitar a los contribuyentes el pago de los mismos. El estatuto tributario, en su artículo 376, reglamenta este tipo de recaudo.
De acuerdo con el artículo 383 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente para ingresos laborales toma como base gravable 95 UVT o un valor mayor. Cabe recordar que el UVT (Unidad de Valor Tributario) se encuentra en un precio actual de 4.412 pesos, por lo que la base sería de 4.029.000 pesos.
La retención en la fuente empieza en el momento en el que se da una transacción entre una persona o empresa que paga por un servicio o bien.
Respecto a las fechas en las que se debe declarar la retención en la fuente, en el portal de la Dian puede consultar todo el calendario tributario para este año.
El periodo de la retención es mensual, por lo que esta debe ser declarada cada mes del año y en esta se deben incluir las retenciones de dicho periodo. El portal Gerencie.com precisa que si en un periodo no se practicaron retenciones, no es necesario presentar la declaración de las mismas.
Quiénes deben presentar la declaración de retención en la fuente
De acuerdo con el mismo portal, en Colombia deben declarar la retención en la fuente quienes tengan la calidad de agente de retención. Toda empresa o persona jurídica ostenta esta calidad, por lo que sí o sí deben presentar la declaración de la retención mensual.