SANCIONES

Centro de diagnóstico fue vinculado al caso del siniestro en túnel Los Venados, de la vía La Línea

La SuperTransporte formuló pliego de cargos contra Tecnimas, por presuntas irregularidades en revisión técnico-mecánica del vehículo implicado en el accidente fatal en el que ocho personas perdieron la vida y 36 resultaron heridas.

16 de febrero de 2022
La tractomula antes de impactar contra varios vehículos en el túnel Los Venados, de La Línea
Imagen de la tractomula antes de impactar contra varios vehículos en el túnel Los Venados, de La Línea. | Foto: Captura de pantalla. Video @lausephincapie

Las averiguaciones realizadas por la Superintendencia de Transporte, luego de un mes y medio de ocurrido el grave accidente en el túnel Los Venados, que forma parte del complejo de 25 túneles y viaductos en la imponente obra de infraestructura del túnel de La Línea, llevó al organismo de control a formular pliego de cargos contra el Centro de Diagnóstico Tecnimas S. A. S.

La razón, según la SuperTransporte, es que dicho centro de diagnóstico, que se encargó de realizar la revisión técnico-mecánica del vehículo implicado en el siniestro, no habría realizado las pruebas de frenado al tractocamión que ocasionó el siniestro, en el que perdieron la vida ocho personas y otras 36 resultaron heridas.

El vehículo que está en los expedientes del caso, ocurrido el 4 de enero de este año, es un tractocamión de placa TRD496. Viajaba por la vía La Línea y a la altura del túnel Los Venados, entre las poblaciones de Calarcá y Cajamarca, presentó fallas en los frenos y arrolló a varios vehículos que estaban dentro del túnel. Los afectados fueron carros de transporte de carga pesada, vehículos livianos y otros de pasajeros.

De acuerdo con las revisiones de la SuperTransporte, presuntamente en el centro de diagnóstico no fueron realizadas con idoneidad las pruebas de frenado al tractocamión, al omitir la revisión correspondiente al eje 1 del vehículo.

Adicionalmente, se omitió indicar en el Formato Uniforme de Resultados el reporte de la profundidad de labrado de la llanta de repuesto.

Según expresó Wílmer Arley Salazar, superintendente de Transporte, de ser encontrado responsable, el centro de diagnóstico podría ser fuertemente sancionado. Entre las posibles sanciones estaría la suspensión de la habilitación, que consiste en dejar de prestar el servicio a los usuarios, y la pérdida de la interconexión con el Registro Único Nacional de Tránsito, Runt.

La seguridad es algo serio

La Superintendencia informó que compulsó copias a la Fiscalía, donde se adelanta la investigación del trágico accidente, en razón a las posibles implicaciones que pudieron tener las omisiones e irregularidades advertidas que habría cometido el centro de diagnóstico.

Superintendente de Transporte
Wílmer Salazar, superintendente de Transporte | Foto: Ministerio de Transporte

Por esa razón, Salazar Arias reiteró que “es importante llamar la atención de todos los actores del sector transporte y de todos los usuarios del sistema en cuanto al estricto cumplimiento de la ley, ya que su inobservancia puede comprometer, en niveles superiores, el principio de seguridad que resulta preponderante en todas las actividades relacionadas con el tránsito y transporte, y es una pena que sean estos lamentables siniestros los que, precisamente, nos permiten poner en evidencia que la legalidad es el único camino posible para que el sector funcione con altos estándares de eficiencia y seguridad”.

El superintendente explicó además que la investigación “es fruto de la activación de un protocolo especial de supervisión concebido para revisar el cumplimiento de la normatividad en casos como el acontecido, y es así como, junto con el Gobierno nacional, continuaremos trabajando para que los organismos de apoyo al tránsito no solamente comprendan la responsabilidad que tienen, sino que cumplan con sus deberes de forma permanente, ya que actuar sin rigor técnico puede traer consigo consecuencias implacables”.

Los cargos concretos formulados contra el centro de diagnóstico son:

1. Alteración de los resultados obtenidos por el vehículo objeto de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.

2. Alteración de la veracidad de la información reportada al Registro Único Nacional de Tránsito.

3. La puesta en riesgo a las personas con la prestación de su servicio, conductas consagradas en los numerales 2, 4 y 12 del artículo 19 de la Ley 1702 de 2013.

Contra el acto administrativo de apertura de investigación de la Superintendencia de Transporte no procede ningún recurso.