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Claro enfrenta millonaria sanción de la SIC: deberán responder por mal servicio en Amazonas
La empresa tuvo varias intermitencias en el servicio de telefonía en ese departamento. Pese a ello, no compensó a los afectados.
La Superintendencia de Industria y Comercio anunció este viernes una nueva decisión que tomó contra la reconocida empresa de telecomunicaciones Claro, luego de que recibiera algunas denuncias por anomalías con el servicio que presta la telefónica en uno de los departamentos del país.
El organismo decidió sancionar a la sociedad Comunicación Celular S.A. y Comcel S.A., mediante la Resolución 9618 del 12 de marzo de 2024. Esta se vio motivada luego de comprobar en diciembre de 2021, que en el centro de atención y ventas de Leticia, Amazonas, no se estaban recibiendo PQR presentadas de manera verbal, sino únicamente por escrito.
Además de ello, evidenciaron que el operador mencionado no realizó una compensación automática a los usuarios por indisponibilidades del servicio que se presentaron durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2021. Se estima que estas intermitencias en el servicio duraron más de 48 horas en el departamento del Amazonas.
La multa que deberá afrontar la empresa es de $ 635.059.674 y con el acto administrativo sancionatorio, la SIC asegura que procede el recurso de reposición ante la directora de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones y el de apelación ante la superintendente delegada para la protección del consumidor.
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De acuerdo con el reporte del organismo, el pasado 6 de diciembre de 2021, la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones realizó una visita de inspección al centro de atención y ventas de Claro, ubicado en Leticia. Allí evidenció la situación anteriormente descrita, además de la omisión de la compensación.
“En el curso de la investigación se comprobó que Comcel, en primer lugar, desconoció el derecho de los usuarios a presentar solicitudes por cualquier medio de su elección, pues solo recibía solicitudes por escrito”, comentó la SIC.
Adicional a ello, la investigación también comprobó que la empresa incumplió los derechos de estos a ser compensados por las fallas en la prestación del servicio y a recibir los servicios contratados de manera continua e ininterrumpida, ya que el operador no acreditó haber realizado la compensación automática tras las intermitencias mencionadas.
“La Superintendencia también determinó que la sociedad ha sido reincidente en la comisión de la conducta referida a la falta de compensación automática por indisponibilidad del servicio, motivo por el que esta circunstancia fue considerada como criterio agravante para la dosificación de la sanción”, puntualizó el organismo.
Otras sanciones
En los últimos días, la SIC también ha impartido diferentes sanciones a otras empresas reconocidas del país. Una de ellas fue contra Avianca y la sociedad Price Res, las cuales crearon la marca Avianca Tours.
La entidad, en cabeza de Cielo Rusinque, estableció las sanciones tras evidenciar varias anomalías. De acuerdo con el documento, las dos compañías resultaron multadas al incumplir con una condición establecida por la Superindustria en la Resolución número 60515 de 2018.
El organismo además anunció las multas que deberán pagar ambas empresas. Avianca (Aerovías del Continente Americano S.A.), deberá asumir una sanción de $ 4.102.790.398 millones. Por su parte, la empresa Price Res deberá pagar un valor de $ 882.361.494 millones.
La SIC aseguró que con la resolución anteriormente mencionada, se autorizó la operación proyectada por Avianca y Price Res, a través de la cual explotarían la prestación de servicios de agencias de viajes, con licencia de uso exclusivo de la marca Avianca Tours.
Esta operación tenía varios condicionamientos impuestos por la SIC, entre los que se destacan:
- Que Avianca Tours estaba obligada a no comercializar, directamente o a través de subordinadas, tiquetes aéreos nacionales o internacionales sin tener la autorización para ello
- Que Avianca no podía ofrecer ni suministrar tiquetes aéreos nacionales o internacionales aplicando condiciones discriminatorias que pusieran a los competidores de Avianca Tours en una situación desventajosa.