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Claro se defiende y dice que no hay mérito para millonaria multa por publicidad engañosa
La compañía aseguró que no ha sido notificada de esta multa y que presentará los recursos y acciones legales que sean necesarias.
A primera hora de este martes la Superintendencia de Industria y Comercio anunció una millonaria multa por $2.463 millones a Claro porque, según la entidad, se logró comprobar que la compañía incurrió en publicidad engañosa en una campaña de tarifa social de Internet fijo que ofrecía para estratos 1 y 2.
Ante esta millonaria multa, Claro decidió responderle a la SuperIndustria y aseguró que “demostrará que su actuar se ajustó a lo establecido en el contrato y que no existe ningún mérito para la presente actuación”.
Contrario a lo que manifiesta Claro, la SuperIndustria aseguró que la compañía indujo en error, engaño y/o confusión a los usuarios al difundir información incompleta e inexacta sobre las condiciones de acceso al servicio de Internet fijo con tarifa social.
Además, la Superintendencia dijo que pudo establecer que el operador Claro no cumplía con la obligación de divulgar la información de la oferta, como:
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- Estaba dirigida a ciudadanos de estratos 1 y 2 y a beneficiarios de la Ley 1699 de 2013, quienes con los pensionados de la fuerza pública con discapacidad y los sobrevivientes de integrantes de las Fuerzas Militares o Policía Nacional, fallecidos por hechos o actos ocurridos por causa y razón del servicio, por acción directa del enemigo o en combate.
- Solamente estaba dirigida a usuarios nuevos, es decir, que el titular y los miembros de su núcleo familiar no hubieran contado con servicio de internet fijo dentro de los seis meses anteriores.
- Las tarifas fijas del servicio de internet fijo correspondían a 8.613 pesos para el estrato 1 y 19.074 pesos para los usuarios de estrato 2.
La SuperIndustria aseguró que, con la omisión de la información, se indujo en error a la ciudadanía, pues no difundió información esencial y determinante para que los usuarios contaran con los elementos de juicio suficientes para tomar una decisión de consumo razonable.
De otra parte, la Superintendencia de Industria y Comercio, a partir del análisis de las evidencias, pudo establecer que Claro estaba condicionando el acceso de las tarifas sociales a la suscripción de contratos empaquetados.
Esta circunstancia terminaba por “confundir a los potenciales beneficiarios del servicio de internet fijo con tarifas sociales, pues al no ofrecerlo de manera individual -tal cual lo garantizan los contratos de aporte firmados entre el MinTIC y Claro- se indujo en error, engaño y/o confusión a los ciudadanos que pretendían adquirir este servicio en las condiciones ya planteadas”.
Sin embargo, Claro aseguró que, en el marco del contrato con el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (MinTIC) de ‘Incentivos a la Demanda’ para conectar a los estratos 1 y 2, “dio total cumplimiento a lo establecido en el acuerdo, lo cual ha resultado en que a la fecha cerca de 240.000 hogares se han beneficiado con conectividad de Internet fijo”.
Claro también manifestó que no ha sido notificada de esta multa por parte de la Superintendencia y que presentará los recursos y acciones legales que sean necesarias para este caso, ya que esta sanción aún no se encuentra en firme y proceden los recursos de reposición y de apelación.
Vale la pena recordar que en junio la SuperIndustria también impuso multas a Claro y a otros 7 operadores por violación del Régimen de Portabilidad Numérica por desconocer el derecho que tienen los usuarios de escoger de manera libre su operador y conservar el número de su línea telefónica. La de Claro fue la más alta y llegó a $2.491 millones.
La investigación de la SuperIndustria inició por las quejas que comenzaron a presentar los usuarios en 2021, además de otros denuncias de operadores. Es así como, la Superintendencia halló que incumplían los pasos para hacer efectivo el trámite de portación, dispuestos por el regulador.
La Superintendencia también confirmó que se registró la conducta de rechazar solicitudes de portabilidad, sin cumplir con los requisitos establecidos en la regulación; no cumplir los plazos máximos y los pasos previstos para adelantar las actividades a su cargo dentro del proceso de portación; y desconocer el deber de suministrar la información requerida por la autoridad de manera exacta y completa.